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Secretaría Nacional de Sanidad y Calidad




Secretaría Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 525/2001

Determínanse los colorantes aprobados para la identificación de sustitutos lácteos utilizados en la alimentación de los animales.

Bs. As., 26/11/2001

VISTO el expediente Nº 115.342/95 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y

CONSIDERANDO:

Que a propuesta de la ex-Gerencia de Aprobación de Productos Alimenticios y Farmacológicos se dictó la Resolución Nº 117 del 7 de setiembre de 1995, derogando en consecuencia la Resolución Nº 878 del 29 de noviembre de 1991, ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y estableciendo las medidas conducentes a la identificación unívoca de la leche y los sustitutos lácteos destinados a la alimentación y nutrición animal.

Que a los fines de evitar posibles desvíos de uso de leches y sustitutos lácteos, destinados exclusivamente a la alimentación animal, es necesario definir los colores y los aditivos colorantes que pueden utilizarse para permitir una identificación unívoca de los mismos, así como, establecer la concentración en que éstos deben estar presentes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver sobre el particular, de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Los aditivos incorporados a la leche y los sustitutos lácteos destinados exclusivamente a la alimentación animal, deben generar un color rojo, azul o verde. Los aditivos colorantes permitidos y sus concentraciones en el producto listo para su uso, son los que constan en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. — Bernardo G. Cané.

ANEXO

COLORANTES APROBADOS PARA LA IDENTIFICACION DE SUSTITUTOS LACTEOS UTILIZADOS EN LA ALIMENTACION DE LOS ANIMALES.















































Aditivo colorante

Identificación

Concentración

Carmín, Acido carmínico, Cochinilla

INS 120

100 mg/kg como ácido carmínico

Azorubina

INS 122

50 mg/kg

Rojo Punzó 4R

INS 124

50 mg/kg

Rojo 40, Rojo Altura AC

INS 129

50 mg/kg

Azul Patente V

INS 131

50 mg/kg

Indigotina, Carmín de Indigo

INS 132

50 mg/kg

Azul Brillante FCF

INS 133

50 mg/Kg

Clorofila Cúprica

INS 141

50 mg/kg

Clorofila Cúprica

INS 142

50 mg/kg

Verde Indeleble, Verde Rápido, Fast Green

INS 143

50 mg/kg


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