"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".
"Cuando hablamos de domicilio social nos referimos a la jurisdicción en la que se inscribe la sociedad (Ej: ciudad de buenos aires) y cuando hablamos de sede social hablamos del lugar donde opera esta (ej: Avenida San Martín 1234 piso 5).
El problema es que en el contrato constitutivo de la sociedad podemos en una clausula especificar solo el domicilio social o tambien la sede social. En el caso de que se indique la sede social, al momento de inscribir la sociedad vamos a necesitar de un instrumento aparte para asentar el domicilio de la sede. Pero si en el contrato ponemos domicilio social mas sede social, el problema que surge es que si un dia mudamos la sede vamos a tener que modificar el estatuto social para modificar el domicilio real de la sede. El tema era conflictivo hasta que se dio el caso Quilpe SA que aclaro un poco el panorama. Saludos!"
lola
"ahhhh OKOKOKOK!!!! Perfecto y con el fallo Quilpe a que solución se llegó? Por que lo acabo de leer, pero la verdad es que no me aclaró nada si no que me quedó más enredado jajaj por que unos dicen que debe estar especificado y otros no, no?"
+Ver post citado"Claro... es un tema controvertido, a partir de este fallo se viene a aclarar el panorama y queda como lo dijo EJA en el comentario anterior.-"
+Ver post citado
El problema es que en el contrato constitutivo de la sociedad podemos en una clausula especificar solo el domicilio social o tambien la sede social. En el caso de que se indique la sede social, al momento de inscribir la sociedad vamos a necesitar de un instrumento aparte para asentar el domicilio de la sede. Pero si en el contrato ponemos domicilio social mas sede social, el problema que surge es que si un dia mudamos la sede vamos a tener que modificar el estatuto social para modificar el domicilio real de la sede. El tema era conflictivo hasta que se dio el caso Quilpe SA que aclaro un poco el panorama. Saludos!