Desde la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal, revocaron el archivo de la causa en que se investigan interferencias a señales televisivas de la empresa Artear S.A., las cuales tuvieron lugar durante los meses de Marzo y Mayo.-
En primera instancia se había ordenado el archivo del expediente al no constituir delito los sucesos denunciados. Por entonces, se resolvió que las interrupciones de las señales habían obedecido a “un error y/o problema del sistema con motivo a un obrar no intencional”.
La cámara indicó que esa decisión se sustentó únicamente en el informe elaborado por la compañía Intelsat, proveedora del servicio de satélite utilizado por Artear, en el que se consignó que la fuente de las interferencias fueron “problemas de interferencias intermitentes generadas de forma no intencional por el mal funcionamiento de un Amplificador de Alta Potencia operado por otro respetable cliente de muchos años de Intelsat que utiliza el satélite IS-3R, fuera del territorio de la República Argentina”.
Sin embargo, el tribunal destacó que es informe “resulta incompleto”, ya que no individualiza al autor de las interferencias, ni explica cuáles son las razones que le permitieron concluir a los representantes de la firma que se trataba de un hecho no intencional.
Incluso, remarcó la declaración de un ingeniero empleado de Artear, quien refirió que a los técnicos encargados de las transmisiones de las señales “les llamó la atención la regularidad del inicio y la extremadamente larga duración, ya que un error de operación de algún telepuerto distante (que puede ocurrir en algún caso), podría tener una duración de segundos o de muy pocos minutos y hasta que los operadores encargados de esos telepuertos, advirtieran para resolver”.
“Con este telón de fondo, cabe consignar que la conclusión sobre la ausencia de delito en los términos del art. 195 del C.P.P.N., debe ser el producto del juicio normativo que realiza el juez, sobre la base de la valoración de las constancias reunidas en el legajo, resultando insuficiente a tales fines la sola opinión –sin sus fundamentos- expresada, en el marco de un informe elaborado por una empresa particular, como es en el caso, Intelsat”, señaló.
Y agregó: “Conforme a las consideraciones expuestas, cabe concluir que, contrariamente a lo sostenido por el a quo, la instrucción no se encuentra agotada, por lo que se impone revocar el archivo decretado”.
Fuente: Centro de Informacion Judicial