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Según la CSJN, el Estado debe hacerse cargo del gasto de juicios por jubilados


Imagen csjn

La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la ley de solidaridad previsional en la parte que indica que los jubilados que litigan contra el Estado deben hacerse cargo de los gastos judiciales, aun cuando obtengan resultado favorable.

Sin embargo, el voto dividido de los magistrados indicó que la disposición sobre las costas siempre a cargo del jubilado, es efectivamente inviable, pero sólo si se constata "la conducta arbitraria y abusiva de la parte demandada ", que es la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). En este caso, la Corte sí consideró que existió esa arbitrariedad.

El pleito se originó porque Raúl Osvaldo Patiño, jubilado de la provincia de San Juan, presentó un recurso de amparo contra ese Estado provincial por las demoras en el reajuste de su haber que ya se había dispuesto. Los jueces señalaron que la falta le es imputable a la Anses, porque la caja previsional sanjuanina fue transferida al sistema nacional, informó el diario La Nación en su edición de hoy.

Los magistrados debieron debatir sobre el pedido de inconstitucional del 21 de la ley 24.463, que dispone que "en todos los casos" en que un jubilado o pensionado litigue por sus haberes, "las costas serán por su orden" –es decir, deben pagar los gastos judiciales- más allá del resultado obtenido.

BJL UNMDP

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