SEGURIDAD INTERIOR
Decreto 846/2000
Encomiéndase al Secretario de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior la coordinación de las acciones relacionadas con la investigación del atentado terrorista perpetrado en la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA).
Bs. As., 29/9/2000
VISTO que el atentado terrorista perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA), con su terrible saldo de víctimas fatales, daños personales y pérdidas materiales, ha ocasionado daños irreparables a la sociedad en su conjunto, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, en cumplimiento de su compromiso irrenunciable de promover de modo exhaustivo la compleja investigación subsistente y prestar apoyo a la tarea jurisdiccional, ha emprendido diversas acciones, entre las cuales cabe consignar: a) el impulso de la Ley Nº 25.241 que autoriza la reducción de las escalas penales aplicables a imputados que presten colaboración eficaz al progreso de la investigación de hechos de terrorismo; b) la coordinación y concentración de recursos humanos e institucionales en el MINISTERIO PUBLICO FISCAL para apuntalar el avance de la pesquisa; c) la creación de una UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION integrada por funcionarios de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, SECRETARIA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a fin de que asista directamente al grupo especial de fiscales y a los magistrados que intervienen en las investigaciones relacionadas con el atentado a la AMIA; d) el otorgamiento de facultades a la mencionada Unidad Especial para promover investigaciones por iniciativa propia comunicando sus resultados a la autoridad judicial y del Ministerio Público y e) la instrucción a todos los órganos del gobierno nacional para que atiendan los requerimientos de los responsables de la investigación con el carácter de muy urgente y pronto despacho.
Que, no obstante lo actuado, la intrincada trama de responsabilidades que puede vislumbrarse detrás de un atentado de esta magnitud y el largo lapso transcurrido desde su perpetración, comprometen a redoblar de modo permanente el esfuerzo para dar una respuesta rápida y eficaz a los múltiples requerimientos que efectúan los distintos actores de la investigación.
Que se estima de suma utilidad concentrar la coordinación de las acciones de los distintos órganos de la Administración Nacional en un funcionario con la jerarquía política y capacidad de decisión suficientes para garantizar aquellos objetivos.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Encomiéndase al señor Secretario de Asuntos Políticos del MINISTERIO DEL INTERIOR doctor Carlos Armando BECERRA, la coordinación de todas las acciones de competencia de la Administración Nacional relacionadas con la investigación del atentado terrorista perpetrado el 18 de julio de 1994 en la sede de la ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA).
Art. 2º — Asígnanse al nombrado, para el cumplimiento del presente mandato, las siguientes competencias y facultades:
a) Ejercer la supervisión directa y dirección de la Unidad Especial de Investigación creada por Decreto Nº 452/00.
b) Representar al PODER EJECUTIVO NACIONAL ante la Comisión Especial Investigadora conformada por Resolución Nº 1501/95 del HONORABLE SENADO DE LA NACION, como así también ante las instituciones y organizaciones no gubernamentales nacionales o extranjeras que posean interés en el seguimiento de la investigación.
c) Asistir a los requerimientos efectuados por las autoridades judiciales y del MINISTERIO PUBLICO FISCAL en las causas judiciales vinculadas con la comisión del hecho descripto en el artículo 1º.
d) Coordinar con la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION y con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, la atención de los requerimientos de recursos técnicos, humanos o materiales que formulen las autoridades judiciales o del MINISTERIO PUBLICO FISCAL, para el trámite de las mencionadas causas judiciales.
e) Solicitar, por la vía que corresponda, colaboración, documentación o informes, a instituciones o reparticiones provinciales, como así también a órganos de seguridad e inteligencia extranjeros.
Art. 3º — Las fuerzas de seguridad, organismos de inteligencia, como así también cualesquiera otras dependencias y reparticiones de la Administración Nacional garantizarán al funcionario designado el acceso irrestricto a toda clase de documentación, informe o archivo que posean relacionado con el hecho descripto en el artículo 1º, o que resulte de utilidad para su investigación.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Federico T. M. Storani. — Ricardo R. Gil Lavedra.