SEMANA NACIONAL DEL TANGO
Ley 26.046
Establécese que la Semana Nacional del Tango estará comprendida entre los días 11 y 18 de diciembre de cada año.
Sancionada: Junio 8 de 2005
Promulgada de Hecho: Julio 6 de 2005
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — La Semana Nacional del Tango en todo el territorio de la República Argentina estará comprendida entre los días 11 y 18 de diciembre de cada año.
ARTICULO 2º — Las actividades realizadas durante este periodo serán coordinadas por la Academia Nacional del Tango.
ARTICULO 3º — La Secretaría de Turismo de la Nación y la Secretaría de Cultura de la Nación promoverán dicho evento y darán a conocer el mismo en el ámbito de la República Argentina.
ARTICULO 4º — El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto deberá promocionar en todas sus embajadas acreditadas ante gobiernos y organismos internacionales la Semana Nacional del Tango en la República Argentina.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.046 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.