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Sentencias, informes y opiniones consultivas de la CIDH


Buenas queria saber si alguien puede pasarme algo de informacion sobre fallos, opiniones consultivas e informes tanto de la Comicion Interamericana de Derechos Humanos como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Necesito hacer una denuncia ante la CIDH y para esto la jurisprudencia seria de gran ayuda.
En el caso que tengo se violan los Derechos Humanos reconocidos en los articulos 7(libertad personal) 8(garantias judiciales) 9 (principio de legalidad y retroactividad) 11 (proteccion de la honra y dignidad) 17 (proteccion a la familia) 19 (derechos del niño) 22 (circulacion y residencia) 24 (igualdad ante la ley) 25 (proteccion judicial) de la Convencion Americana, todos en relacion con la obligaciones establecidads en los articulos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
Desde ya muchas gracias y espero su pronta respuesta
Juan

juancostantino UNLP

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 03/06/09
Para consultar TODAS las Opiniones Consultivas y TODOS los fallos de la Corte interamericana podes hacerlo en la misma página del Tribunal: http://www.corteidh.or.cr

Los titulos de las Opiniones Consultivas son bastante intuitivos como para determinar su contenidos. De ella te recomiendo:
- La OC Nº1 que hace un analisis de la competencia de la Corte en materia de otros tratados regionales distintos a la CADH.-
- La OC Nº 8 sobre Habeas Corpus y Estado de Sitio

Pero hay varias mas que te van a servir.

En cuanto a casos contenciosos te recomiendo lo que, para mi, es el mejor fallo de la CorteIDH: Velazquez Rodriguez c/ Honduras (FONDO). Si entendes de punta a punta ese fallo, podes decir que sabes Derechos Humanos.-

Despues también Garrido y Baigorria c/Argentina es un muy buen fallo.-

UNLP
juancostantino Ingresante Creado: 03/06/09
MUCHAS GRACIAS! y sigo recibiendo respuestas...

UNLP
juancostantino Ingresante Creado: 03/06/09
Gente aca subo la consigna y los hechos a ver si me pueden seguir ayudando...




Consigna: En relación a los hechos descriptos formule la correspondiente denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Dicha presentación deberá tener en cuenta:
a) Informes de la Comisión Interamericana de DDHH
b) Sentencias y Opiniones consultivas de la Corte Interamericana
c) Doctrina
d) La extensión nunca será menor a las 5 carillas y mayor a las 8. (letra arial 12; 1,5 interlineado)
e) Informes, fallos, sentencias y doctrina deberán ser debidamente citados.
f) La denuncia podrá ser presentada hasta del día martes 9/6/09 a las 18:30 hs, tipeada,


Caso Hipotético: Rosalie Fournier y Bruno Tamba vs. Tynalandia

A. Sobre la República de Evaristo
1. La República de Evaristo (oficialmente République Évariste) es una democracia representativa, que anteriormente fue una colonia francesa. Fue el tercer país americano en declarar su independencia, en 1805. En 1979, la República de Evaristo adoptó una nueva Constitución, entró a formar parte de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y ratificó los principales tratados de derechos humanos de Naciones Unidas y de la OEA, incluyendo la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2. La República de Evaristo es un pequeño país en vías de desarrollo, con una superficie territorial de 43.200 km² y una población de más de nueve millones de habitantes. De acuerdo al último censo realizado en el país, en el año 2002, el 96 % de los evaristanos son de ascendencia africana y el restante 4 % está compuesto por blancos y mestizos. El francés es uno de los dos idiomas oficiales, pero es hablado por sólo una parte de la población. Casi todos los evaristanos hablan kreyòl (criollo o creole evaristano), el otro idioma oficial del país. Tan sólo el 52,9% de la población está alfabetizada.
3. La República de Evaristo tiene la renta per cápita más baja de todo el hemisferio occidental. Aproximadamente un 75% de la población vive en la pobreza y cerca del 80% depende de la agricultura, principalmente de agricultura de subsistencia a pequeña escala. Las remesas de los trabajadores evaristanos en el exterior han crecido anualmente, hasta llegar a representar el 6% del PIB nacional y una de las principales fuentes de divisas extranjeras para el país.
4. Desde los años 70 los indicadores sociales y económicos colocan a Evaristo en los puestos más bajos, por detrás de otros países en vías en desarrollo de bajos ingresos. La inestabilidad política, sumada a varios desastres naturales, han causado que la República de Evaristo permanezca sumergida en una crisis económica durante los últimos 40 años, provocando la migración de muchos evaristanos hacia Tynalandia, principalmente a las metrópolis costeras de este país. Se estima que un 80% de los evaristanos con niveles educativos elevados ha emigrado en busca de otras alternativas. La inestabilidad económica ha provocado también que las pocas empresas de capital extranjero que existían en el país se retiren del mercado.
5. Hasta 1979, cuando se aprobó la décimo cuarta constitución de la República de Evaristo, las mujeres carecían del derecho a la propiedad y del derecho a viajar sin el consentimiento de sus maridos. A partir de entonces, si bien las mujeres alcanzaron una igualdad de derecho, sus oportunidades continuaron siendo muy limitadas y la desigualdad es persistente. Debido a la falta de programas de preparación y servicios de apoyo para su inserción, el 70% de las mujeres económicamente activas son parte del mercado informal y sus ingresos continúan siendo muy inferiores respecto de los hombres. Asimismo, es común que las mujeres evaristanas enfrenten una carga desproporcionada de obligaciones familiares puesto que los hombres se rehúsan a asumir una redistribución de las tareas domésticas de manera equivalente.
6. El 22 de marzo de 1981, la República de Evaristo fue devastada por el Huracán Sandy, que causó grandes inundaciones y deslizamientos principalmente en la costa oeste del país. Se estima que más de 2800 personas perdieron la vida y que el huracán causó daños por más de 300 millones de dólares, un 7% del PNB de la República de Evaristo. En ese mismo año, la inflación superó el 100%.

C. Sobre la República de Tynalandia
7. Tynalandia es una república democrática cuyo idioma oficial es el castellano. Desde 1948 es parte de la Organización de los Estados Americanos y ha ratificado los principales instrumentos de derechos humanos de Naciones Unidas y de la OEA, incluyendo la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
8. Tynalandia ha sabido combinar una actividad de mercado libre con intervención estatal dando lugar a que su población viva en bienestar. Tiene el PIB nacional más grande de las Américas. Su economía se ve beneficiada por una gran riqueza y variedad de recursos naturales, una población con un buen grado de educación, un sistema de agricultura y una base industrial que se encuentran entre los más desarrollados del mundo. Actualmente, la industria más grande es el sector servicios, en el cual trabajan unos tres cuartos de los residentes. Sus habitantes promedian índices de desarrollo humano, renta per cápita, nivel de crecimiento económico y calidad de vida, que se encuentran entre los más altos de las Américas.
9. En el 2007, la Oficina de Censos de Tynalandia estimó que la población del país llegó a los 200.000.000. Esta cifra incluyó a 7 millones de inmigrantes ilegales. Aproximadamente un 90% de la población de Tynalandia desciende de europeos, principalmente, españoles y luego italianos, en tanto que un 56% tiene al menos un antepasado indígena. Por su parte, los inmigrantes provienen principalmente de los países del sur, con quienes tienen idioma y rasgos culturales en común.
10. A partir de la década de los 70, miles de inmigrantes provenientes de la República de Evaristo empezaron a llegar a Tynalandia. En la década de los ochenta, el flujo migratorio desde la República de Evaristo hacia Tynalandia triplicó respecto de la década anterior, lo que se explica por la crisis económica y los desastres naturales que afectaron a este pequeño país. A la fecha, se calcula que 2.3 millones de inmigrantes evaristanos residen en Tynalandia, principalmente en las grandes metrópolis de la costa Oeste. La mayoría no ha regularizado su situación migratoria.
11. En 1991, una fuerte crisis en la bolsa afectó la economía de Tynalandia, causando enormes pérdidas económicas y una recesión en el mercado laboral. Desde entonces, los ciudadanos de Tynalandia empezaron a reclamar del gobierno medidas de endurecimiento hacia la inmigración, sosteniendo que los inmigrantes estaban ocupando sus plazas de trabajo y, en muchos casos, su situación de irregularidad les llevaba a aceptar salarios más bajos.
12. En 1992, la tasa de desempleo creció 13%, constituyendo la más alta de la historia de Tynalandia. Las fábricas recortaron 31.000 empleos; el sector de la construcción, 49.000; y el minorista, 24.000. En 1992 y 1993 se registraron algunos eventos de violencia en dos ciudades del oeste de Tynalandia, en los que 42 evaristanos perdieron la vida. La justicia inició investigaciones a fines de determinar si el odio racial fue el móvil en algunos de estos hechos de violencia.
13. Para responder a la crisis económica y el crecimiento de la inmigración ilegal, en marzo de 1994 el órgano legislativo de Tynalandia aprobó la Ley 24.326 o “Ley de Regularización de la Migración”. A través de dicha Ley, se establecieron fuertes sanciones económicas a los empleadores de inmigrantes ilegales. Asimismo, la Ley 24.326 estableció que los delitos de prostitución, robo, asesinato, violación, abusos sexuales a menores, espionaje, evasión de impuestos, entre otros, serían calificados como delitos federales agravados. De acuerdo a la mencionada Ley, aquellos inmigrantes que cometan o hayan cometido delitos federales agravados están sujetos, sin excepción alguna, a deportación obligatoria y prohibición de regresar. Se estima que 1.1 millones de inmigrantes han sido deportados en aplicación de la Ley 24.326, un 65% de ellos son evaristanos.

D. Situación de Rosalie Fournier
14. Rosalie Fournier, ciudadana de la República de Evaristo, tenía 17 años cuando sus padres, ambos afrodescendientes, perdieron la vida a causa del Huracán Sandy, en 1981. Durante dos meses y medio, Rosalie permaneció en un refugio junto a miles de personas que perdieron sus viviendas y fueron desplazados. Su ciudad no contaba con la infraestructura básica necesaria para eliminar el lodo y las aguas contaminadas de las inundaciones, lo que ocasionó prácticamente la paralización de la economía. La hambruna empezó a extenderse sin que la comunidad internacional reaccione. Rosalie Fournier hizo varios intentos por conseguir una fuente de empleo, pero las oportunidades para mujeres eran muy reducidas y no tenía experiencia laboral alguna.
15. Una mañana, una pareja de extranjeros visitó el campo donde se encontraban los desplazados. Se acercaron a varias mujeres jóvenes, entre ellas Rosalie Fournier, y les ofrecieron llevarlas a Tynalandia, indicándoles que podían encontrar mejores oportunidades de trabajo. Les aseguraron que se encargarían de los arreglos del viaje desde Evaristo hasta Tynalandia, de darles trabajo durante un año en una plantación de brócoli, y de legalizar sus papeles mientras trabajaban. Rosalie Fournier había escuchado varias historias de evaristanos que ganaban mucho dinero en Tynalandia, por lo que aceptó sin dudarlo dos veces.
16. El 17 de junio de 1981, Rosalie Fournier y otras diez mujeres llegaron a Tynalandia a bordo de una pequeña embarcación y caminaron durante 12 días hasta llegar a un pequeño pueblo en búsqueda de una vida más digna. Desde el pueblo eran transportadas diariamente hacia una plantación cercana junto a un grupo de aproximadamente 80 personas, donde trabajaban en la cosecha de brócoli por jornadas excesivamente largas. No les era permitido el descanso durante las horas que estaban en la plantación ni tampoco recibían remuneración, sino que trabajaban a cambio de comida y un lugar para dormir. Se les explicó que ese era el precio que debían pagar por haberlas ingresado sin visa a Tynalandia y legalizar su situación ahí. Sin embargo, Rosalie Fournier conversó con otras de las personas que, como ella, estaban trabajando en condiciones de semiesclavitud en la plantación. Algunas personas habían estado ahí por más de tres años sin que les entreguen sus papeles para regularizar su situación migratoria en Tynalandia.
17. El 1 de enero de 1982, aprovechando que algunos de los guardias no llegaron a trabajar en la plantación, Rosalie Fournier logró escapar. Sin documentos, sin hablar castellano y sin mayor experiencia laboral, Rosalie empezó a trabajar en un bar como prostituta hasta que, el 22 de abril de 1982, la policía del lugar realizó una redada al local, en la que 23 personas fueron detenidas.
18. Rosalie permaneció detenida toda la noche y el 23 de abril fue llevada ante un juez. Tomando en cuenta la falta de antecedentes penales así como el corto tiempo que se dedicó a la prostitución, el Juez decidió dejarla en libertad, sancionándola con $500 de multa y seis meses de libertad condicional. Rosalie Fournier consiguió un puesto de trabajo en una avícola ubicada en el mismo pueblo, pagó la multa debida dentro del plazo establecido, y durante el período de libertad condicional jamás cometió falta o delito alguno.
19. En noviembre de 1989 nació Bruno, hijo de Rosalie Fournier y Marco Tamba, ciudadano de Tynalandia con quien tuvo una relación abierta que terminó poco después del nacimiento de Bruno, principalmente debido a problemas de comunicación ya que Rosalie tuvo siempre dificultades con el idioma castellano. En 1992 Rosalie decidió mudarse hacia una de las grandes ciudades de la costa, en busca de que su hijo pueda tener una mejor educación. El padre del niño continuó viviendo a dos horas y media de distancia, por lo que sus visitas eran cada vez más esporádicas.
20. Durante los años que vivió en la ciudad, Rosalie Fournier trabajaba en el servicio de limpieza de un hotel por las mañanas y de limpieza de oficinas por las noches, para poder pagar sus gastos y los de su hijo Bruno. Rosalie pagó siempre sus impuestos y no volvió a tener problemas con la ley. Cada fin de semana, Rosalie Fournier acudía a la plaza central, donde junto con otras mujeres evaristanas realizaba presentaciones de danza tradicional evaristana, para dar a conocer su cultura en Tynalandia y tratar de cambiar la percepción negativa de los ciudadanos de Tynalandia hacia los inmigrantes de la República de Evaristo. Sus compañeras de danza se convirtieron prácticamente en su familia en Tynalandia.
21. El 27 de mayo de 2003, al llegar a su trabajo en el hotel, Rosalie Fournier fue llevada por su supervisora a una oficina donde le informaron que la policía estaba interrogando a algunas personas del servicio de limpieza en conexión con el robo de dos computadoras que había ocurrido el día anterior. Mientras Rosalie esperaba, notó que todos los que estaban siendo interrogados eran, como ella, afro descendientes. Cuando llegó su turno, la policía le pidió sus documentos. Rosalie entregó su licencia de conducir y explicó que llevaba más de diez años trabajando para el hotel y que jamás habían puesto en duda su honestidad. El oficial de policía le preguntó si tenía algún antecedente penal y Rosalie Fournier le informó que no había tenido conflicto alguno con la ley desde hace casi veinte años, cuando estuvo detenida por una noche luego de una redada que se llevara a cabo en un local donde tuvo que trabajar como prostituta. El oficial le preguntó entonces si era ciudadana de Tynalandia y Rosalie Fournier respondió que no.
22. Inmediatamente, Rosalie Fournier fue llevada a la Comisaría más cercana, donde le informaron que permanecería detenida hasta que la autoridad migratoria decida sobre la posible aplicación de la Ley 24.326 a su caso. Rosalie les explicó que se estaba haciendo tarde, su hijo la esperaba a la salida de la escuela, y en la noche la esperaban en su trabajo en las oficinas del Bancosox. El oficial le informó que podía realizar llamadas para solucionar estas situaciones y que tenga en cuenta que probablemente tendría que pasar la noche en la Comisaría.
23. La mañana siguiente, un oficial de migración llegó a la Comisaría para interrogar a Rosalie Fournier respecto de los meses que trabajó en el local de prostitución así como de su entrada al país y su estado migratorio actual. En ningún momento le volvieron a cuestionar respecto del robo de computadoras en el hotel. A pesar de sus nervios y de sus limitaciones con el castellano, Rosalie Fournier se mostró colaboradora y en todo momento respondió con la verdad. La entrevista duró cuatro horas y media. Al terminar la entrevista, el oficial de migración explicó a Rosalie que, bajo la Ley 24.326, la prostitución es un delito agravado y por tanto era su obligación llevarla a un centro de detención de migrantes donde debía esperar a su audiencia de deportación. Le informaron además que, dado que su hijo era ciudadano de Tynalandia, ya habían realizado gestiones para localizar a su padre, quien se haría cargo de Bruno hasta que un juez resuelva su situación.
24. Esa misma noche, Rosalie Fournier fue transportada en una patrulla al centro de detención de migrantes “Gándara”, ubicado a 13 horas de distancia de la ciudad. En ese momento, Rosalie comprendió que ni su hijo ni sus amigas tendrían los medios para llegar a visitarla, y que quizá no volvería a verlos. Rosalie fue ubicada en un pequeño cuarto con otras seis detenidas, cuatro de ellas provenientes de Evaristo. Tres veces por semana, Rosalie Fournier podía realizar una llamada, que aprovechaba para hablar con su hijo Bruno. Más de 300 personas se encontraban en el “Gándara” esperando una audiencia de migración.
25. Al llegar al centro de detención de migrantes “Gándara”, Rosalie solicitó hablar con un abogado. Las autoridades del centro de detención le informaron que ningún abogado sería designado de oficio por el Estado para casos de deportación, pero que ella podía pagar al abogado de su elección. También le proveyeron de una lista de abogados y organizaciones que ofrecían ayuda legal gratuita y a quienes ella podría llamar para solicitar que tomen su caso.
26. El 6 de junio de 2003 Rosalie Fournier tuvo su primera entrevista con un abogado de la organización FALF (Fundación de Asistencia Legal Fronteriza) que se ofreció a defenderla en el proceso de deportación de manera gratuita. Sin embargo, el abogado no hablaba kreyòl, por lo que la entrevista se realizó en castellano.
27. Durante la entrevista, Rosalie Fournier enfatizó a su abogado que su detención era arbitraria, puesto que ella era inocente y no existían motivos para que los afrodescendientes que trabajaban para el hotel sean considerados sospechosos del supuesto robo de computadoras. Rosalie expresó que se sentía discriminada. Su abogado le informó que la detención no estaba relacionada con el robo sino con su condición migratoria, por lo que sus preguntas a Rosalie se enfocaron a su situación familiar y su conducta durante los años que vivió en Tynalandia.
28. Rosalie se entrevistó con su abogado en tres ocasiones más, antes de ser llamada a audiencia pública. La audiencia tuvo lugar el 28 de noviembre de 2003, ante el Juez 3° de Inmigración de la República de Tynalandia. Toda la audiencia se llevó a cabo en castellano, con la asistencia de una intérprete.
29. Durante la audiencia, el representante de la Oficina de Migraciones y Censos de Tynalandia solicitó al Juez que proceda con la deportación de Rosalie Fournier, considerando que de acuerdo a la Ley 24.326, aquellos que cometan delitos catalogados como delitos federales agravados serían sujetos de deportación obligatoria y prohibición de regreso al país. Adicionalmente, señaló que Rosalie Fournier había entrado al país de forma ilegal y no había regularizado su situación hasta la fecha.
30. Por su parte, la defensa de Rosalie Fournier resaltó: la corta edad a la que ingresó al país; el hecho de que había cumplido con la sanción ordenada por el Juez en 1982 al condenarla por el delito de prostitución; que había vivido en Tynalandia más años que en Evaristo; que durante su estadía en Tynalandia su conducta fue impecable y a pesar de su situación irregular pagó siempre todos sus impuestos; así como sus obligaciones como madre soltera y sus vínculos con la comunidad de evaristanos en Tynalandia. Asimismo, el abogado de Rosalie Fournier enfatizó las arduas condiciones que le tocarían enfrentar a Rosalie en caso de ser devuelta a la República de Evaristo, tomando en cuenta la crisis económica en dicho país y las limitaciones de hecho que tienen las mujeres para acceder a una vida digna.
31. Al ser llamada a prestar su testimonio, Rosalie Fournier pidió que no la separen de Bruno, que sus obligaciones como madre estaban junto a él. Explicó que es un buen hijo, un buen alumno y que Tynalandia es el único hogar que conoce. Señaló que su hijo no habla kreyòl porque ella no quiso enseñarle, para que no tenga que enfrentar toda la discriminación que ella vivió, y que eso dificultaría su integración en la República de Evaristo, donde no conocen a nadie y tendrían que empezar desde cero.
32. El 18 de diciembre de 2003, el Juzgado 3° de Inmigración de la República de Tynalandia emitió sentencia, señalando que los argumentos presentados no constituían defensas admisibles para quienes ingresaron al país ilegalmente y han sido convictos de un delito agravado, por lo que, en estricta aplicación de la Ley 24.326, debía procederse a la inmediata deportación de Rosalie Fournier. La sentencia agregó que, en aplicación del interés superior del niño, Bruno Tamba, ciudadano de Tynalandia, permanecería en el país bajo la custodia de su padre. La sentencia no tuvo en cuenta factores como: las relaciones familiares de Rosalie Fournier, el tiempo que ha vivido en Tynalandia, sus lazos con la comunidad o la falta de conexiones con su país de origen.
33. El 20 de diciembre de 2003, el abogado defensor de Rosalie Fournier le informó que tenía la posibilidad de apelar la sentencia del Juzgado 3° de Inmigración, principalmente porque, a su juicio, la decisión del Juzgado resultaba violatoria de su derecho a defenderse en tanto no se admitió defensa alguna respecto de la deportación como sanción por la comisión de un delito agravado. Al mismo tiempo, el abogado le explicó que la interposición de un recurso de apelación implicaba prolongar su detención por al menos dos años más, debido al retraso procesal que pesaba sobre las Cortes de Apelaciones de Tynalandia. Su abogado le señaló además que hasta ahora todos los recursos de apelación relacionados a casos de aplicación de la Ley 24.326 habían sido rechazados in limine, sin mayor fundamento, por parte de las Cortes de Apelaciones, puesto que la citada Ley no permite a los jueces migratorios un gran margen de discreción.
34. Tomando en cuenta que la decisión de apelar implicaría permanecer bajo las mismas condiciones de detención por varios años más y que la práctica de las Cortes de Apelaciones había sido constante en declarar improcedentes los recursos vinculados con la comisión de delitos federales agravados por parte de inmigrantes ilegales, Rosalie Fournier tomó la decisión de no apelar.
35. El 22 de enero de 2004, Rosalie Fournier fue deportada a la República de Evaristo, sin haber tenido la oportunidad de despedirse de Bruno. Dos días después, Rosalie Fournier se acercó a la Embajada de Tynalandia en la República de Evaristo, para solicitar orientación con miras a lograr una reunificación familiar con su hijo Bruno. En la Embajada le explicaron que no podían iniciar un expediente de reunificación familiar en tanto la decisión de deportación, al estar asociada a un delito agravado, implica una prohibición permanente de regresar a Tynalandia.
E. Proceso ante el Sistema Interamericano

36. El 10 de julio de 2004, la organización no gubernamental “Fronteras”, presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, responsabilizando a la República de Tynalandia por violaciones a los Derechos Humanos reconocidos en los artículos 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y retroactividad), 11 (protección de la honra y de la dignidad), 17 (protección a la familia), 19 (derechos del niño), 22 (circulación y residencia), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, todos en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Rosalie Fournier y su hijo Bruno Tamba.
1.- La República de Evaristo ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 3 de febrero de 1981 y reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 24 de julio de 1984; ratificó también el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Protocolo de San Salvador" el 22 de octubre de 1992 y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención De Belém Do Pará" el 5 de julio de 1996.

2.- La República de Tynalandia ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 12 de agosto de 1977 y reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 21 de enero de 1981; Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Protocolo de San Salvador" el 28 de febrero de 1990 y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención De Belém Do Pará" el 3 de mayo de 1995.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 03/06/09
Me parecía que habia escuchado sobre ese caso... Era obvio que el tan castigado sistema universitario argentino no iba a ser excepcion en esto y ningun docente iba a plantear un caso hipotetico nuevo.

Lo que te dieron fue el caso del Concurso Interamericano de Derechos
Humanos aca podes consultar todas las presentaciones que se han hecho:

http://www.wcl.american.edu/hracadem...rt/past.es.cfm


Saludos

UNLP
juancostantino Ingresante Creado: 03/06/09
GRACIAS DE NUEVO!

UNLP
juancostantino Ingresante Creado: 03/06/09
La verdad es que me aclararon todas las dudas y ya estoy muy bien encaminado.
Gracias de nuevo y esta pagina es muy buena nunca defrauda.
Atte. Juan!

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