Hola, quería tener saber sobre una separación de hecho. Mi caso es el siguiente: Nos casamos en Argentina hace 3 años, y nos fuimos a vivir a España. Hace un año nos separamos y ahora yo quiero empezar una separación, o sea, quiero andar tranquilo y quiero dejar constancia en algun lado de que ya no convivo con mi esposa, ya que me dijeron que ella puede iniciar acciones contra mi por abandono (aunque en nuestro caso fue mutuo acuerdo). También por si quiero ponerme en pareja y no quiero que se tome por adulterio. ¿Donde o cómo tendria que hacer? Por otro lado, entre ella y yo no hay contacto, me entere que volvio a Argentina, pero despues regreso a España. He intentado contactar con ella por email pero no contesta. En este caso ¿necesito alguna documentacion de ella? Yo solo tengo los papeles del registro civil, el acta, libreta etc.
A lo mejor si es mucha pregunta... perdón!!!!
Muchas gracias!!!
Por otro lado, tené en cuenta que mas allá que no habiten juntos, y que "ambos se hayan puesto de acuerdo", para la ley siguen siendo un matrimonio. Y eso significa que si cualquiera de los cónyuges contrae deudas, pueden recaer sobre los bienes gananciales que posean.
Te dejo parte de un árticulo:
(...) Cuando hay interrupción de la cohabitación (están separados de hecho en forma ininterrumpida y sin voluntad de unirse) por un plazo mayor a 2 años en el supuesto de separación personal, y por más de 3 años para el divorcio vincular) los esposos lo manifiestan en un escrito que puede ser conjunto. Pero también la ley habilita a que cualquiera de los esposos puede pedirlo individualmente, iniciando una presentación que en principio no es contradictoria, pero corre el riesgo de que al contestar la demanda, el otro cónyuge alegue y pruebe no haber dado causa a la separación, pretendiendo dejar a salvo los derechos que la ley acuerda al cónyuge inocente. Aquí vemos que si bien uno de los cónyuges quiere poner fin al matrimonio (porque quiere contraer nuevas nupcias, porque quiere tener arreglados sus papeles, porque quiere disolver la sociedad conyugal, etc) y lo hace convencido de que no va a haber problemas porque la ley lo autoriza alegando que viven separados por el tiempo legal, resulta que corre el riesgo de que el otro cónyuge introduzca esta cuestión de naturaleza subjetiva, y entonces la causal objetiva (computar el plazo ininterrumpido de separación de hecho), se convierte en causal subjetiva . Es decir, se corre un riesgo muy particular, que puede llegar a devenir en que se decreten alimentos a favor del cónyuge inocente. (...)
Fuente: Estudio Juridico - Abogados: Divorcio y Separación
Saludos!