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separacion legal por presentacion conjunta


Hola, quisiera que me orienten un poco en el caso de una pareja que se caso en octubre de 2009 y a la fecha de hoy quiere divorciarse. Como no es posible por los plazos legales del cod. civil me parecio que cabia la posibilidad de hacer una separacion legal . Quisiera saber si se puede hacer en forma conjunta, que efectos traeria en la pareja a nivel legal (o sea cuales seria las diferencias practicas con el divorcio vincular) y como se inicia en caso de poder hacerse. Ademas si estan al tanto de cuanto se cobraria de honorarios en el supuesto que se pudiera hacer y cuales serian los gastos del proceso.
Muchisimas gracias a quienes me puedan orientar un poco.
Saludos

melanel Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
eufi_e Cursando Ingreso Creado: 16/06/10
Lo que te puedo decir es que si te estás refiriendo a la separación personal por presentación conjunta, de todos modos tenés que esperar un poco porque se exige el plazo mínimo de 2 años de matrimonio.

Art. 205. Transcurridos dos (2) años del matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta, podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su separación personal conforme a lo dispuesto en el artículo 236.

Con relacion a los efectos, la separacion no disuelve el vinculo, por lo que no pueden contraer las partes nuevas nupcias: si cesa el deber de cohabitacion y de fidelidad. En cuanto a lo material subsiste la obligacion de alimentos de toda necesidad del art. 209, cesa la vocacion hereditaria y hay ciertos efectos con relacion a la tenencia de los hijos (art. 206) y con relacion a la vivienda (art. 211).

Trascurrido un año de declarada la separacion personal por presentacion conjunta, puede pedirse la conversion al divorcio si se presentan ambas partes a requerirlo. Si no, habrá que esperar 3 años para que cualquiera de ellos pueda pedir la conversion.

En cuanto a la disolucion de la sociedad conyugal conforme al art. 1291, la separacion personal no es suficiente, a pesar de que creo que existen algunos fallos que han hecho lugar al pedido de disolucion, eso realmente no lo se bien.

Saludos!!

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 17/06/10
Empezado por eufi_e

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En cuanto a la disolucion de la sociedad conyugal conforme al art. 1291, la separacion personal no es suficiente, a pesar de que creo que existen algunos fallos que han hecho lugar al pedido de disolucion, eso realmente no lo se bien.

Saludos!!
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+Ver post citado
La separacion personal disuelve la sociedad conyugal (1306)

UNLP
eufi_e Cursando Ingreso Creado: 17/06/10
Gracias Franco por la correccion, no estaba segura de eso. Besos.

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