Hola...alguien podria evacuarme la siguiente duda...porque en los libros aparecen nombrados de diferente manera y se me hizo un "matete" en la cabeza jaja :
La separacion personal y la separacion de hecho son lo mismo?? Ambas producen la disolucion de la sociedad conyugal????
gracias saludosss!!!
son lo mismo y tambien tienen efectos diferentes.
la separacion personal es declarada judicialmente, disuelve la sociedad conyugal, pero el vinculo sigue subsistente... osea siguen siendo marido y mujer.
la otra es de hecho..
encontre esto
La separación de hecho ha sido definida por Lagormasino como : “La situación fáctica en que se encuentran los cónyuges que, sin previa decisión jurisdiccional, quiebran el deber de cohabitación en forma permanente, sin que causa justificada alguna imponga tal separación, sea por voluntad de uno o ambos cónyuges”.
De esta noción conceptual, se desprenden los elementos que la conforman: es una situación que supone una interrupción del deber de cohabitar, la cual no se encuentra jurídicamente legitimada-situación fáctica, conforme el art. 199 del C.Civ. que dice: “los esposos deben convivir en una misma casa a menos que circunstancias especiales...”. De modo, que el cese de cohabitación debe ser permanente y se debe presentar sin solución de continuidad.........
La ley 17.711 incorporó al art.1306 el tercer párrafo que dice: “ Producida la separación de hecho de los cónyuges, el que fuere culpable de ella no tiene derecho a participar en los bienes gananciales que con posterioridad a la separación de hecho aumentaron el patrimonio del no culpable”.
FUENTE...
la separacion de hecho puede ser presupuesto de la separacion personal o divoricio.
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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"