SERVICIO EXTERIOR
Decisión Administrativa 617/2005
Autorízase a la citada Jurisdicción a anticipar semestralmente las sumas necesarias para atender el pago adelantado de los gastos de educación escolar de los hijos menores a cargo de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, cuando los mismos sean destinados a prestar servicios en la Embajada en la República de Angola y la Sección Consular, con sede en la ciudad de Luanda.
Bs. As., 26/9/2005
VISTO el Decreto Nº 515 de fecha 19 de mayo de 2005 y el Expediente Nº 24941/2005 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1107 de fecha 3 de julio de 1986, se autorizó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA a anticipar las sumas necesarias para atender el pago adelantado de los gastos de educación escolar de los hijos menores a cargo de los funcionarios cuando sean destinados a prestar servicios en JAPON, y el pago adelantado que demande el alquiler de la vivienda de los mismos funcionarios.
Que es necesario hacer extensivos los beneficios del mencionado Decreto a los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación cuando se desempeñen en las recientemente creadas Embajada de la República en la REPUBLICA DE ANGOLA y su Sección Consular, con sede en la ciudad de Luanda.
Que por lo tanto procede dotar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO del instrumento legal que permita adelantar las sumas necesarias para afrontar los gastos de educación escolar de los hijos menores a cargo de los funcionarios del Servicio Exterior y del alquiler de su vivienda, cuando se desempeñen en esa sede.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a anticipar semestralmente las sumas necesarias para atender el pago adelantado de los gastos de educación escolar de los hijos menores a cargo de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, cuando los mismos sean destinados a prestar servicios en la Embajada de la República en la REPUBLICA DE ANGOLA y la Sección Consular, con sede en la ciudad de Luanda.
Art. 2º — La Dirección General de Administración del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al transferir el importe de los haberes correspondientes al personal a que se refiere el artículo anterior, procederá a deducir la parte alícuota correspondiente al gasto de escolaridad del período que se liquida, efectuando el ingreso del monto retenido al Tesoro Nacional de conformidad con las previsiones normativas pertinentes de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156. En el supuesto de que el importe de dicha parte supere el DIEZ POR CIENTO (10%) de la retribución que se liquida al referido personal, el total de la retención por este concepto se limitará a la suma que corresponda a ese porcentaje, atendiendo el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el pago del excedente con afectación a su presupuesto.
Art. 3º — Autorízase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a anticipar la suma necesaria para atender el pago por adelantado que demande el alquiler de la vivienda de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, cuando los mismos sean destinados a prestar servicios en la Embajada de la República en la REPUBLICA DE ANGOLA y la Sección Consular, con sede en la ciudad de Luanda.
Art. 4º — La Dirección General de Administración del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al transferir el importe de los haberes correspondientes al personal a que se refiere el artículo anterior, procederá a deducir la parte alícuota correspondiente al monto del alquiler convenido, efectuando el ingreso del monto retenido al Tesoro Nacional de conformidad con las previsiones normativas pertinentes de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156. En el supuesto de que el importe de dicha parte supere el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la retribución que se liquida al referido personal, el total de la retención por este concepto se limitará a la suma que corresponda a ese porcentaje, atendiendo el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el pago del excedente con afectación a su presupuesto.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Rafael A. Bielsa.