SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO
Decisión Administrativa 348/2003
Modifícase el artículo 16 del Decreto N° 1663/1996, por el que se incorporó el personal de la ex-Dirección Nacional del Servicio Geológico, del Instituto Nacional de Tecnología Minera y del ex-Instituto Nacional de Prevención Sísmica al SEGEMAR, con su respectiva situación de revista, nivel remunerativo, adicionales y suplementos que a ese momento percibían.
Bs. As., 29/12/2003
VISTO el Expediente N° 007843/2002 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 1663 del 27 de diciembre de 1996, su modificatorio N° 146 del 30 de enero de 1998, el Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), el Decreto N° 1283 del 24 de mayo de 2003, el Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003 la Decisión Administrativa N° 120 del 28 de abril de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1663/96, se incorporó el personal de la ex DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO GEOLOGICO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA MINERA (INTEMIN) y del ex-INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES) al SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), con su respectiva situación de revista, nivel remunerativo y con la percepción de los adicionales y suplementos que a ese momento percibían.
Que posteriormente, por la Decisión Administrativa mencionada en el Visto se sustituyó la citada previsión, con relación al personal de la entonces DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO GEOLOGICO estableciendo que el mismo sería incorporado al Agrupamiento Científico Técnico del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, establecido por el Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).
Que a este último efecto, dicha Decisión estableció que debía aplicarse para la asignación de grado a los agentes que pasaran a revistar en el agrupamiento mencionado, la Resolución de la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, N° 226 del 20 de diciembre de 1995.
Que esa resolución fija el régimen para la asignación excepcional de grados al personal que sea reencasillado en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, considerando específicamente la situación del personal que, revistando en otros regímenes escalafonarios, fuera incorporado a ese Sistema Nacional, de modo que pueda continuar su carrera administrativa dentro del régimen de promoción establecido en el mismo.
Que el personal de la ex-DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO GEOLOGICO ya está comprendido en dicho Sistema Nacional, en cuyo marco viene desarrollando su carrera administrativa, situación que difiere sustancialmente a la que motivara el dictado de la mencionada Resolución de la ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA N° 226/95.
Que en vista a esa diferencia no se ha considerado conveniente, sustituir el criterio adoptado y establecer un criterio específico para el reconocimiento de los grados del personal comprendido en el segundo párrafo del Artículo 16 del Decreto N° 1663/96, al momento de incorporarse al Agrupamiento Científico Técnico dentro del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR).
Que, en efecto, el personal involucrado ha promovido a los grados correspondientes dentro de los respectivos niveles escalafonarios dentro del Agrupamiento General del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, correspondiendo que tal circunstancia sea debidamente considerada según conserve o eleve el nivel escalafonario de revista al ser incorporado al Agrupamiento Científico Técnico.
Que a este efecto, se ha considerado conveniente que, en los casos en que el personal conserve el grado alcanzado en el agrupamiento de origen, pueda continuar inmediatamente con las promociones de grado dentro del nuevo agrupamiento al que ha sido incorporado de acuerdo con el régimen que le sea aplicable.
Que de la misma manera, se ha considerado conveniente que en los casos en que el personal se incorpore al nuevo agrupamiento con un nivel escalafonario superior al que tenía en el de origen, se le asigne el grado de ese nuevo nivel que le permita continuar su promoción, de acuerdo con el régimen que le sea aplicable, a partir del nivel retributivo alcanzado.
Que por el Decreto N° 1283/03 se unificaron los Ministerios de Economía y de la Producción en una sola Cartera de Estado, y se creó el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS.
Que por el Decreto N° 27/03 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada de la nueva jurisdicción citada en el Considerando que antecede, en cuya órbita se encuentra actualmente el SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142/03.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones establecidas por el Artículo 100, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 16 del Decreto N° 1663/96 modificado por el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 120 del 28 de abril de 1999, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 16 — El personal de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO GEOLOGICO, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA MINERA (INTEMIN) y del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES) que se transfiere al SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), mantendrá su situación de revista y nivel remunerativo actuales, percibiendo los adicionales y suplementos que al presente le correspondan.
El personal de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO GEOLOGICO que corresponda, será incorporado al Agrupamiento Científico Técnico del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto N° 993/91 (t.o. 1995), teniendo en cuenta las funciones efectivamente desempeñadas.
La incorporación de dicho personal será dispuesta conjuntamente por la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Presidente del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), conforme las pautas establecidas por el Decreto N° 993/91 (t.o. 1995) y los Anexos I, II, III y IV de la Resolución ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, en ese entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 224/91."
Art. 2° — En el procedimiento de incorporación al Agrupamiento Científico Técnico del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa dispuesto de conformidad con el Artículo 16 del Decreto N° 1663/96 según lo establecido en el artículo precedente, el personal respectivo conservará el grado al que hubiera accedido al último día del mes anterior al de la fecha del acto aprobatorio de dicha incorporación, cuando por sus funciones pase a revistar en ese agrupamiento con el mismo nivel escalafonario que venía detentando en el Agrupamiento General.
En el caso de los agentes que sean incorporados al Agrupamiento Científico Técnico en un nivel escalafonario superior, se les asignará el primer grado dentro de este nivel por el que puedan percibir un monto, resultante de la suma de la asignación básica del nuevo nivel y el adicional de grado a asignar, que cubra el monto total que por esos mismos conceptos venían percibiendo en el agrupamiento anterior. La aplicación de lo establecido en el párrafo precedente será complementado conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 5592 del 9 de septiembre de 1968 en el caso que corresponda.
Art. 3° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.