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SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO




SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO
Decreto 813/99
Desígnanse Presidente y Secretario Ejecutivo.
Bs. As., 26/7/99
VISTO el Expediente Nº 045-000662/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996 dispuso la fusión en un nuevo organismo denominado SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA MINERA (INTEMIN), del CENTRO REGIONAL DE AGUA SUBTERRANEA (CRAS) y del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES), dependientes de la SUBSECRETARIA DE MINERIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLI-COS.
Que el Decreto Nº 1663 del 27 de diciembre de 1996, aprobó la estructura organizativa del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR).
Que, atendiendo a razones de especialidad y economía administrativa, el Decreto Nº 1663/96, dispuso que la Dirección Nacional del Servicio Geológico de la SUBSECRETARIA DE MINERIA, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA pasara a formar parte del organismo fusionado.
Que el Decreto Nº 146 del 30 de enero de 1998, transfirió el INSTITUTO DE AGUAS SUBTE-RRANEAS (ex-CRAS) dependiente del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), dependiente de la SUBSECRETARIA DE MINERIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVI-CIOS PUBLICOS al INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, ente descentra-lizado de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, asimismo, el Decreto Nº 146/98, modificó los Anexos I y II del Decreto Nº 1663/96, aprobando el ORGANIGRAMA y los OBJETIVOS del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), suprimiendo lo referido al INSTITUTO DE AGUAS SUBTERRA-NEAS, atento a la transferencia dispuesta.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1663/96 establece que el SERVICIO GEOLOGICO MINE-RO ARGENTINO (SEGEMAR) estará dirigido por UN (1) Presidente y UN (1) Secretario Eje-cutivo, designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el Decreto 1663/96, encomendó al Presidente del ex-INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGIA MINERA (INTEMIN) y al titular de la ex-Dirección Nacional del Servicio Geológico, el ejercicio "ad honorem" de las funciones transitorias de Presidente y Secretario Ejecutivo del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), respectivamente.
Que razones de beneficio operativo y desarrollo institucional del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), hacen necesario poner fin a la transitoriedad f uncional antes referida y proceder a la designación de las autoridades correspondientes.
Que las personas propuestas para ocupar los cargos de Presidente y Secretario Ejecutivo del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), son profesionales de recono-cida y dilatada trayectoria en el ámbito de la minería y reúnen las condiciones de idoneidad requeridas para el desempeño de tales funciones.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Desígnase al Ingeniero de Minas Hugo Jorge NIELSON (D.N.I. Nº 8.563.831) como Presidente del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO, organismo descentralizado de la SUB-SECRETARIA DE MINERIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 2º — Desígnase Secretario Ejecutivo del organismo descentralizado mencionado en el Artí-culo 1º, al Licenciado en Geología Mario César ROJO (L.E. Nº 7.277.668).
Art. 3º — Asígnase a los cargos extraescalafonarios de Presidente y Secretario Ejecutivo del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) los importes totales retributivos corres-pondientes al Nivel I de las autoridades superiores de los organismos del estado nacional, dispuestos en la Resolución Nº 1117 de fecha 29 de Setiembre de 1992, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tal como se consigna en el Anexo I de la presente norma.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM. — Roque B. Fernández.
ANEXO I
CARGOS EXTRAESCALAFONARIOS
 




















CARGO

SUELDO BASICO

DEDICACION FUNCIONAL

SUPLEMENTO FUNC. DIRECTIVA

TOTAL

PRESIDENTE

1.980

1.220

3.300

6.500

SECRETARIO EJECUTIVO

1.782

1.098

2.970

5.850


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