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SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Decreto 106/2005 Establécese que el mencionado Servicio, organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Programas Sanitarios del Ministerio de Salud y Ambiente,




SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

Decreto 106/2005

Establécese que el mencionado Servicio, organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Programas Sanitarios del Ministerio de Salud y Ambiente, pasará a denominarse Servicio Nacional de Rehabilitación y apruébase su estructura organizativa. Organigrama. Objetivos. Responsabilidad Primaria y Acciones. Dotación.

Bs. As., 9/2/2005

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300002674/03-3 del registro del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, Organismo Descentralizado del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, la Ley Nº 24.156 y los Decretos Nros. 703 del 18 de mayo de 1995, 1460 del 13 de diciembre de 1996 y 357 del 21 de febrero de 2002; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto Nº 703/95 se creó el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, dependiente, en ese entonces, del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Que por el Decreto Nº 1460/96 el aludido organismo fue transformado en descentralizado y aprobada su estructura organizativa.

Que, dada la profunda transformación del Estado y sus estructuras, es imperioso operativizar las funciones a cargo del citado SERVICIO NACIONAL.

Que es preciso poner en marcha un sistema propio de control interno procediendo a la incorporación al mencionado Organismo de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 98, 100 y 102 de la Ley Nº 24.156.

Que, asimismo, es necesario reorganizar las funciones a cargo del Organismo con miras a mejorar los procesos administrativos de gestión y asegurar la eficacia de las acciones bajo la responsabilidad primaria de las áreas competentes.

Que, además, es menester reformular la denominación del Organismo, así como de las unidades encargadas de la promoción y de la coordinación de los recursos de rehabilitación respectivamente, a fin de identificar debidamente las funciones que llevan adelante.

Que las modificaciones propiciadas tienden a la búsqueda de la optimización de la gestión del servicio a favor de las personas con discapacidad, sus familias y la comunidad en general.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Establécese que el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, Organismo Descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, creado por Decreto Nº 703 del 18 de mayo de 1995 y sus modificatorios, pasará a denominarse SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, debiendo considerarse sustituida tal denominación cada vez que se haga referencia al Servicio citado en primer término.

Art. 2º — Apruébase la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, Organismo Descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, de acuerdo al Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación que como Anexos I, II, IIIa y IIIb forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 3º — El gasto que demande la aplicación de la presente medida se atenderá con las partidas presupuestarias asignadas en el presupuesto vigente para la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE - Entidad 912 - SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD - Programa 62 - Prevención y Control de las Discapacidades.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Ginés M. González García.

ANEXO I



ANEXO II

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

OBJETIVOS:

1. Ejecutar las acciones de prevención de la discapacidad y de rehabilitación, integración y promoción de la persona con discapacidad en cumplimiento de las políticas nacionales de salud (Decreto Nº 1269/92), y de las políticas específicas relativas a las personas con discapacidad (Decreto Nº 1027/ 94) vigentes o que se establezcan en el futuro.

2. Diseñar, ejecutar y evaluar programas de rehabilitación integral destinados a las personas con discapacidad, que respondan a las políticas nacionales de salud propendiendo a disminuir el impacto de la secuela y a lograr una mejor integración al medio social.

3. Diseñar, ejecutar y evaluar programas de prevención de la discapacidad, atendiendo a la disminución del riesgo de accidentes y de la incidencia de patologías discapacitantes.

4. Diseñar, ejecutar y evaluar programas de promoción destinados a las personas con discapacidad respondiendo a las políticas nacionales de salud.

5. Elaborar normas y brindar asistencia técnica a las jurisdicciones provinciales y municipales y a las organizaciones no gubernamentales a fin de asegurar:

• El funcionamiento de servicios de rehabilitación en hospitales generales según niveles de riesgo.

• La implementación de acciones de rehabilitación basada en la comunidad y la aplicación de tecnología simplificada, todo ello en el marco de una adecuada red de derivación.

• Desarrollar estrategias para la atención de discapacitados severos.

6. Promover la normatización de los servicios de atención a las personas con discapacidad atendiendo especialmente a su tipificación y categorización en coordinación con otros organismos competentes.

7. Integrar el Comité Técnico de la COMISION ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, reconociendo la participación vinculante de este organismo en la elaboración de todas las iniciativas que sobre la temática se proyecten.

8. Diseñar, organizar y mantener actualizado un registro de personas con discapacidad, conforme el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, y con arreglo a lo establecido para el padrón base del Sistema Nacional del Seguro de Salud establecido por el Decreto Nº 333/96 y el Decreto Nº 1141/96, que es parte del Sistema Unico del Registro Laboral establecido por la Ley Nº 24.013; elaborando la normativa para su aplicación en todas las jurisdicciones del país.

9. Promover la educación permanente de recursos humanos específicos e idóneos en todo el país, a través de la coordinación con las entidades formadoras (universidades, institutos, etc.) y la promoción de la actualización, el perfeccionamiento y la especialización.

10. Promover la investigación en la temática de la discapacidad, especialmente en los aspectos epidemiológicos, y en los relativos a los distintos niveles de prevención y a la integración social.

11. Difundir información científica y técnica.

12. Aplicar las Leyes Nº 22.431 y Nº 19.279, a través de la evaluación médica y la orientación integral (psico-social) de la persona con discapacidad.

13. Diseñar, ejecutar y evaluar programas de promoción de la persona con discapacidad para su atención integral en el ámbito social y familiar —en el marco de dignidad y respeto por sus derechos fundamentales— priorizando aquellos individuos o grupos que se encuentran en estado de abandono y peligro moral y/o material.

14. Promover en la población actitudes positivas frente a la discapacidad a fin de eliminar paulatinamente barreras estructurales (prejuicios, barreras arquitectónicas, urbanísticas, etc.).

15. Coordinar y supervisar la formación de recursos humanos en la temática de la discapacidad a través de los distintos Institutos relacionados con la materia.

UNIDAD AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Examinar y evaluar la aplicación de normas que regulen las actividades y procesos del organismo, verificando el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno, de manera de asegurar niveles continuos de eficiencia, eficacia y economía en la gestión.

ACCIONES

1. Elaborar el ciclo de auditoría y los planes anuales de auditoría que lo conforman.

2. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y procedimientos establecidos por la autoridad superior.

3. Evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad y todos los actos administrativos de trascendencia económica.

4. Verificar el cumplimiento de los niveles presupuestarios de la normativa legal vigente.

5. Constatar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la información.

6. Comunicar a las autoridades superiores y a la Sindicatura General de la Nación los resultados de los informes practicados y de las recomendaciones u observaciones que se efectúen.

7. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones u observaciones realizadas.

8. Informar sobre los temas que requiera la Sindicatura General de la Nación, en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

9. Efectuar la evaluación del desempeño de todo el personal afectado a la Unidad de Auditoría Interna, ya se trate de rendimientos individuales o de los resultados por programas.

DIRECCION DE RECURSOS EN REHABILITACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar, ejecutar y evaluar programas de rehabilitación para las personas con discapacidad y coordinar los recursos de rehabilitación de las áreas que dependen del Organismo, y de las que, por acuerdos o convenios integran los programas de acción conjunta.

ACCIONES

1. Coordinar acciones y recursos disponibles en función de la implementación de los programas y políticas del Servicio Nacional.

2. Organizar, conformar y supervisar una red nacional de servicios de rehabilitación según niveles de riesgo, a fin de lograr una cobertura suficiente y adecuada para las personas con discapacidad.

3. Aplicar las Leyes Nº 22.431 (art. 3º) y Nº 19.279 a través de la evaluación médica y orientación integral de la persona con discapacidad.

4. Elaborar, instrumentar y supervisar los criterios de certificación de discapacidad.

5. Capacitar y supervisar los recursos competentes para la aplicación de los criterios y herramientas de evaluación y clasificación de la discapacidad.

6. Diseñar, organizar y mantener actualizado un registro nacional de situación de la persona con discapacidad.

7. Promover y desarrollar la investigación en la temática de la discapacidad, especialmente en los aspectos epidemiológicos y en los relativos a la integración social.

8. Coordinar la implementación del sistema de estadísticas del Organismo.

9. Coordinar los recursos en rehabilitación que dependen del Organismo y de los que por acuerdos o convenios, integren programas de acción conjunta.

10. Diseñar, organizar e impulsar programas y acciones para la implementación de la estrategia de Rehabilitación Basada en la Comunidad.

11. Diseñar, organizar y ejecutar programas y acciones de rehabilitación a través del deporte.

12. Coordinar y supervisar la formación de recursos humanos en el tema de la discapacidad, particularmente a través de una Carrera de Terapia Ocupacional.

13. Brindar asistencia técnica a organismos Nacionales, Provinciales, Municipales y Organizaciones No Gubernamentales.

DIRECCION DE PROMOCION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar, ejecutar y evaluar programas de prevención y protección de las personas con discapacidad, para su integración social en el marco de la dignidad y respeto de sus derechos fundamentales conforme a la legislación vigente.

ACCIONES

1. Coordinar con los distintos sectores nacionales, jurisdicciones provinciales y municipales y con organismos no gubernamentales, acciones de promoción de la salud para las personas con discapacidad.

2. Elaborar, coordinar y evaluar programas de prevención de la discapacidad.

3. Coordinar con otros organismos competentes acciones de defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

4. Promover el dictado de normas de categorización de servicios en función de las prestaciones que requieran las personas con discapacidad.

5. Diseñar, organizar y mantener actualizado un registro nacional de prestadores de servicios de atención a favor de las personas con discapacidad.

6. Brindar asistencia técnica a organismos Nacionales, Provinciales, Municipales y Organizaciones No Gubernamentales sobre aspectos vinculados a la promoción de la salud y prevención de la discapacidad.

DIRECCION DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Programar, coordinar, supervisar y controlar las actividades administrativas, de control de la ejecución presupuestaria, de gestión de recursos humanos, de mantenimiento y servicios generales.

ACCIONES

1. Confeccionar y controlar el presupuesto y elaborar la información contable y financiera.

2. Ejecutar las compras y contrataciones de suministros, bienes y servicios en general. Registrar y administrar las altas y bajas de los bienes muebles e inmuebles afectados al Servicio Nacional.

3. Aplicar las normas que regulan al personal, manteniendo actualizados los registros y sistemas de información vinculados al mismo.

4. Conducir las actividades de mantenimiento y servicios generales.

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en todas las gestiones de naturaleza jurídica del Servicio Nacional.

ACCIONES

1. Ejercer el control previo de legalidad y legitimidad de los actos administrativos y asesorar en los aspectos legales a las distintas áreas del Servicio Nacional.

2. Representar al Estado Nacional en los juicios en que el Servicio Nacional sea parte, como actor o demandado, y atender en las actividades derivadas de la presentación de recursos y denuncias administrativas.

3. Asesorar en los procesos preparatorios de los convenios y contratos a celebrar por el Servicio Nacional y en cualquier otro acto que la superioridad requiera.

ANEXO IIIa



ANEXO IIIb

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

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