Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 1130/99
Créase el Registro de Establecimientos de Engorde a
Corral.
Bs. As., 8/10/99
VISTO el expediente Nº 13.651/99 del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se
propone la creación de un registro de establecimientos dedicados al sistema de
engorde de bovinos a corral dado que esta modalidad es de creciente
implementación en la ganadería nacional.
Que el sistema mencionado en el considerando
anterior implica, por su alta densidad ganadera y continuo recambio
poblacional, un mayor riesgo sanitario.
Que la alta tasa de contacto, favorece la aparición
de nuevas patologías.
Que es necesario normatizar lo relacionado con la
instalación y funcionamiento de los sistemas de engordes a corral.
Que distintas autoridades municipales, han
requerido del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ,
información sobre el tema.
Que a futuro se deberá resolver sobre la
eliminación de residuos, estiércol y desagües de manera que no produzcan
contaminación ambiental.
Que es de suma importancia que cada establecimiento
cuente con un Director Técnico corresponsable.
Que se debe controlar el uso de alimento
balanceado, tal como lo establece la Resolución Nº 611 del 2 de octubre de 1996
del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Que es necesario cumplir con las normas de
bienestar animal.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la
intervención que le compete no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta de conformidad con
las facultades conferidas en el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del
19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase en el ámbito del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Registro de
Establecimientos de Engorde a Corral.
Art. 2º — Todas las explotaciones que se
inscriban en el Registro mencionado en el artículo 1º de la presente
resolución, deberán estar registrados en el Registro Nacional de Productores
Agropecuarios (RENSPA).
Art. 3º — Todos los establecimientos
deberán contar con UN (1) Director Técnico, quien será corresponsable con el
propietario del establecimiento del funcionamiento del mismo.
Art. 4º — El SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la Dirección Nacional de Sanidad
Animal, tendrá la responsabilidad de implementar las normas y procedimientos
para el cumplimiento de la presente resolución.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Luis O. Barcos.
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