Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 2059/2000
Apruébase el "Programa fitosanitario de exportación de fruta cítrica de la región del noroeste argentino".
Bs. As., 17/11/2000
VISTO el expediente N° 12.957/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y la Resolución N° 770 de fecha 3 de noviembre de 2000 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que la problemática fitosanitaria es de vital importancia para la ampliación de mercados externos para los productos nacionales.
Que cada vez son mayores las exigencias que establecen las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria para la importación de productos vegetales frescos.
Que en los últimos tiempos se han incrementado las exigencias cuarentenarias para la fruta cítrica de los mercados de exportación ya existentes, como la Unión Europea, y se han abierto para estas frutas, nuevos mercados como la REPUBLICA DE CHILE, TAIWAN y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los que han establecido numerosos requisitos cuarentenarios.
Que el Comité Regional Fitosanitario del Noroeste Argentino (CORENOA) viene desarrollando desde el año 1992 los programas fitosanitarios en relación con la producción de cítricos en la Región del Noroeste de Argentina (NOA).
Que es necesario contar con un Programa específico que permita establecer procedimientos que den cumplimiento a los requerimientos fitosanitarios exigidos por cada uno de los países compradores de fruta cítrica de la mencionada región.
Que el cumplimiento de las acciones relacionadas con el Area Libre de Cancro Cítrico, y con los procedimientos exigidos por los distintos mercados de exportación, implica una gran cantidad de tareas.
Que es importante promover la plena integración de las organizaciones de protección fitosanitarias de nivel nacional y provinciales, para optimizar el uso de los recursos existentes, incluyendo los recursos humanos.
Que a los fines de un mejor desempeño resulta conveniente contar con una coordinación de las tareas antes mencionadas.
Que para una mayor transparencia resulta conveniente disponer de normas que establezcan los procedimientos para el cumplimiento de las exigencias cuarentenarias, establecidas por cada mercado importador de fruta cítrica.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tornado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por los artículos 8°, inciso h) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y por el artículo 1° de la Resolución N° 770 de fecha 3 de noviembre de 2000 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el "PROGRAMA FITOSATUTARRIO DE EXPORTACION DE FRUTA CITRICA DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO (NOA)", el cual como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Apruébanse los términos de referencia para el Coordinador del "PROGRAMA FITOSANITARIO DE EXPORTACION DE FRUTA CITRICA DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO (NOA)", los que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° — Encomendar a la Dirección Nacional de Protección Vegetal disponer los procedimientos que den cumplimiento a las exigencias cuarentenarias de los países importadores de fruta cítrica producida en la Región NOA.
Art. 4° — Comuníquese el "PROGRAMA FITOSANITARIO DE EXPORTACION DE FRUTA CITRICA DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO (NOA)" a las autoridades provinciales de la región competentes en la materia y en su carácter de integrantes del Comité Regional Fitosanitario del Noroeste Argentino (CORENOA).
Art. 5° — Comuníquese la presente resolución a la ASOCIACION FITOSANITARIA DEL NOROESTE ARGENTINO (AFINOA).
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Víctor E. Machinea.
ANEXO I
PROGRAMA FITOSANITARIO DE EXPORTACION DE FRUTA CITRICA DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO (NOA)
OBJETIVO
Mantener y mejorar las condiciones fitosanitarias de la producción de fruta cítrica en la Región NOA con la finalidad de dar cumplimiento a las exigencias cuarentenarias que los países importadores establecen para la fruta cítrica.
AREA PROTEGIDA
A los fines de este programa se define que las Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN y CATAMARCA conforman la Región del Noroeste de Argentina (NOA).
La Resolución ex-SAGyP N° 45/91 declara a la Región NOA como Area Libre de Cancro Cítrico (Xanihomona axonopodis pv. citri). Esta condición ha sido reconocida por otros países, mercados comunes y Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria.
ESPECIES CONSIDERADAS
Este Programa considera a todas las especies y variedades de cítricos que se producen en la Región NOA.
ORGANIZACIONES INTERVINIENTES
El Programa se desarrollará en el ámbito del Comité Regional Fitosanitario del Noroeste Argen tino (CORENOA), el cual se conforma de acuerdo con lo que establecen las Resoluciones ex-SAGyP Nros. 638/92 y 922/92.
PRINCIPALES ACCIONES
• Prevenir el ingreso de plagas cuarentenarias para la Región. A tal fin se considerará la aplicación de toda la normativa y procedimientos vigentes para prevenir el ingreso de Cancro cítrico (Decreto N° 1656/77. Resolución ex-SAyG N° 365/78; Resoluciones ex-SAGyP-Nros 45/91, 657/93, 232/94, y 465/94. Resolución ex-IASCAV N° 148/93; Resoluciones SENASA Nros. 931/99 y 1131/99 y otras), así como la aplicación de nuevas medidas que se consideren necesarias para prevenir el ingreso a la Región de ésta y otras plagas.
• Mantener un sistema de vigilancia permanente que permita ratificar la condición de Area Libre de cancro cítrico (Resolución ex-IASCAV N° 148/93), como así también la sanidad de los cítricos en general, por lo que se debe mantener un estricto sistema de vigilancia y control sobre todos los problemas fitosanitarios.
• Establecer los procedimientos técnico-administrativos necesarios para dar cumplimiento a los requerimientos fitosanitarios que establecen los países importadores de cítricos producidos en la Región NOA.
RESPONSABILIDADES
SENASA
• Asignar funciones de coordinación del Programa.
• DIRECCION DE CALIDAD AGROALIMENTARIA:
— Registrar y habilitar empacadoras que destinen su producción a la exportación.
• DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL:
— Elaborar los procedimientos técnico-administrativos necesarios para dar cumplimiento a los requerimientos fitosanitarios que establecen los países importadores de cítricos producidos en la Región NOA.
— Aprobar y habilitar al personal técnico involucrado en el Programa.
• DIRECCION DE CUARENTENA VEGETAL:
— Programar y efectuar las actividades necesarias para habilitar al personal técnico involucrado en el Programa.
— Auditar el monitoreo de cancro cítrico y las tareas de los puestos de control fitosanitarios, ubicados en las principales vías de acceso a la Región.
— Realizar las evaluaciones de riesgo necesarias en sanidad de cítricos, así como establecer y auditar la implementación de las medidas fitosanitarias más adecuadas cuando éstas sean necesarias.
— Contraparte del Coordinador del Programa.
— Auditar los procedimientos técnico-administrativos necesarios para dar cumplimiento a los requerimientos fitosanitarios que establecen los países importadores de cítricos producidos en la Región NOA.
• COORDINACIONES PROVINCIALES Y OFICINAS LOCALES:
— Supervisar el monitoreo de cancro cítrico.
— Supervisar las tareas en los puestos de control fitosanitarios, ubicados en las principales vías de acceso a la Región.
— Supervisar y/o ejecutar las actividades de monitoreo de sanidad general de cítricos, así como implementar las medidas fitosanitarias que la Coordinación del Programa indique.
— Ejecutar las tareas que se dispongan en los procedimientos técnico-administrativos necesarios para dar cumplimiento a los requerimientos fitosanitarios que establecen los países importadores de cítricos producidos en la Región NOA.
• COORDINADOR DEL PROGRAMA
— Cumplir los términos de referencia que se establezcan.
SERVICIOS DE SANIDAD VEGETAL PROVINCIALES
— Ejecutar el monitoreo de cancro cítrico con personal técnico habilitado por SENASA.
— Ejecutar y coordinar las tareas en los puestos de control fitosanitarios, ubicados en las principales vías de acceso a la Región.
— Ejecutar las actividades de monitoreo de sanidad general de cítricos, así como implementar las medidas fitosanitarias comprendidas en el Programa.
— Ejecutar las tareas que se dispongan en los procedimientos técnico-administrativos necesarios para dar cumplimiento a los requerimientos fitosanitarios que establecen los países importadores de cítricos producidos en la Región NOA.
AFINOA
— Coordinación regional: supervisar y brindar apoyo a todas las acciones comprendidas por el programa.
PRODUCTORES, EXPORTADORES, EMPACADORAS
— Permitir los monitoreos que el Programa considere necesarios.
— lmplementar las medidas fitosanitarias que el Coordinador del Programa indique.
FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS DE JUJUY
ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES DE TUCUMAN
— Proveer soporte técnico y científico.
— Recepcionar las muestras de material vegetal cítrico y realizar el análisis de laboratorio.
— Notificar a la Dirección de Cuarentena Vegetal y al Coordinador del Programa los resultados de laboratorio correspondientes al monitoreo de cancro cítrico y de sanidad general de cítricos.
ANEXO II
TERMINOS DE REFERENCIA DEL COORDINADOR DEL "PROGRAMA FITOSANITARIO DE EXPORTACION DE FRUTA CITRICA DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO (NOA)"
1. AMBITO DE TRABAJO Y NIVEL DE DEPENDENCIA
Coordinará y supervisará las actividades inherentes al "Programa Fitosanitario de exportación de fruta cítrica de la Región del Noroeste Argentino (NOA)", realizadas por el personal de las Coordinaciones Provinciales y Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), de los Servicios de Sanidad Vegetal Provinciales y otros inspectores de este Programa habilitados por el citado Servicio Nacional, reportando el desarrollo de las mismas a la Dirección de Cuarentena Vegetal (DCV).
2. TERMINOS DE REFERENCIA
— Elaborar y proponer a la DCV un cronograma de actividades anual para el desarrollo del "Programa Fitosanitario de exportación de fruta cítrica de la Región del Noroeste Argentino (NOA)", que contemple los instructivos dispuestos por la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV).
— Elevar a la DCV y a las autoridades provinciales un informe mensual o cuando se lo considere necesario.
— Asistir a las reuniones de CORENOA y coordinar la asistencia de los agentes de este Programa que por la agenda de la reunión se considere necesaria.
— Proponer a la DCV los términos de referencia de los agentes de este Programa respecto de las tareas a realizar en el marco del mismo.
— Organizar en forma coordinada con la DCV las actividades necesarias para habilitar al personal técnico de acuerdo con lo que establece el Programa.
— Coordinar y supervisar el monitoreo de cancro cítrico y las tareas en los puestos de control fitosanitarios, ubicados en las principales vías de acceso a la Región y operativos especiales.
— Proponer a la DCV y posteriormente coordinar y supervisar el monitoreo de sanidad de cítricos.
— Coordinar y supervisar la implementación de las medidas que, en relación a la sanidad de cítricos, la DCV establezca.
— Coordinar con la Facultad de Ciencias Agrarias de Jujuy, la Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres y el CIRPON de Tucumán los análisis de laboratorio necesarios.
— Coordinar y supervisar el o los Registros, la inscripción e inspección de las Unidades Productivas que ingresen al Programa de exportación, de acuerdo con los procedimientos que para cada país de destino la DNPV disponga.
— Coordinar y supervisar que las medidas de mitigación y procedimientos se apliquen de acuerdo con el Programa y toda la normativa e instructivos relacionados al mismo.
— Coordinar con la DCV y la Coordinación de puertos y Aeropuertos, la aplicación del tratamiento cuarentenario en caso que se inicie en origen, y supervisar que la documentación que acompaña a las partidas sea toda la requerida para la posterior emisión de Certificación Fitosanitaria.
— Dar alerta en forma inmediata a la DCV en caso de sospecha de presencia de plagas cuarentenarias para la Región.
— Realizar ante AFINOA las rendiciones de los gastos que correspondan a la coordinación.
3. GASTOS
Los gastos que demande la coordinación serán solventados por el Programa AFINOA.