Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
ACUICULTURA
Resolución 21/2001
Creación del Programa de Enfermedades de los Animales Acuáticos. Objetivos. Reconocimiento de las enfermedades existentes, registro de establecimientos de producción, especies de interés productivo, especies ornamentales.
Bs. As., 5/1/2001
VISTO el expediente N° 9672/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es de interés para la REPUBLICA ARGENTINA el desarrollo de la actividad denominada acuicultura por medio de la producción de organismos acuáticos, encontrándose la misma en una etapa de crecimiento sostenido.
Que a la fecha existen Instituciones que orientan y fiscalizan el desarrollo del sector, favoreciendo el aumento de la producción en el mediano y largo plazo, resultando necesario complementar la normativa vigente en los aspectos sanitarios tendientes a garantizar un crecimiento adecuado y sustentable en las diferentes fases del proceso de producción acuícola.
Que es trascendente e importante la necesidad de creación y puesta en funcionamiento del Programa de Enfermedades de los Animales Acuáticos, en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Que es competencia de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, proponer programas estratégicos para la prevención y el control de las enfermedades que afectan a los animales acuáticos,
Que la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE) cuenta en su estructura con una Comisión, de Sanidad de los Animales Acuáticos, que fija las normas a las que deben adecuarse los países miembros para el intercambio de estos productos.
Que a la fecha existen profesionales y grupos de trabajo dentro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que entienden en actividades vinculadas a las enfermedades de los animales acuáticos, pudiendo participar en el funcionamiento de una Comisión Técnica Asesora de un Programa Sanitario.
Que resulta necesario contar con una estructura técnica que recepcione, analice y evalúe la información sobre estas enfermedades, tareas que deben cumplimentarse para llevar a cabo una correcta toma de decisiones.
Que resulta imprescindible, crear normativas sanitarias acordes a las exigencias del mercado internacional de los animales acuáticos y sus productos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto está facultado para dictar el presente acto de conformidad de acuerdo a lo establecido por los artículos 8°, incisos h) y m) y 9°, inciso a) del Decreto, No 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase en el ámbito de la Dirección de Luchas Sanitarias, dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, el Programa de Enfermedades de los Animales Acuáticos (PEAA).
Art. 2° — Apruébense los objetivos y cada una de las etapas del Programa que se detallan en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° — Apruébese la estructura organizativa del Programa de Enfermedades de los Animales Acuáticos, la cual se compondrá por un Coordinador de Programa; una Comisión Técnica conformada tanto por Profesionales de las diferentes áreas de este Servicio Nacional como de otros Organismos Oficiales y Privados, Universidades, Institutos de Investigación afines y otros que se considere oportuna su participación; un área de vigilancia epidemiológica, capacitación y extensión, funciones éstas que serán desempeñadas por las personas que el Director Nacional de Sanidad Animal oportunamente designe.
Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo J. Greco.
ANEXO
ETAPAS DEL PROGRAMA PARA LAS ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES ACUATICOS
OBJETIVOS DEL PROGRAMA:
Establecer la planificación de las acciones sanitarias o planes de acción para el control y eventual erradicación de las enfermedades de los animales acuáticos.
Propiciar los mecanismos de coordinación y cooperación con otros Organismos nacionales o internacionales, oficiales o privados, para la aplicación de los conocimientos de los mismos respecto de las enfermedades de los animales acuáticos.
PAUTA CONTEXTUAL:
Pautas para las enfermedades, su conocimiento en la REPUBLICA ARGENTINA y adecuación a los requerimientos internacionales fijados por la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE), como marco contextual de los objetivos del Programa.
ASPECTOS INTRODUCTORIOS:
Con relación a los aspectos contemplados en la Etapa N° 2 los que se verán a continuación, la propuesta de Programación consiste en relevar los establecimientos ictícolas y/o piscifactorias ubicadas en las distintas provincias o regiones del País, evaluando asimismo y de esta manera, a través de los flujos hídricos, el escenario de acción de posibles agentes infecciosos y consecuentemente, las posibles formas de diseminación de enfermedades de los organismos acuáticos, a partir de los cursos fluviales y aguas continentales en las cuales se desarrollen las explotaciones, así como también en ambientes naturales, siempre dentro de un marco contextual conformado por factores predisponentes y factores determinantes de esas posibles noxas.
No obstante, también es cierto que la mayoría de estas enfermedades se dan generalmente en situaciones de explotaciones de tipo intensivo, siendo muy difícil la manifestación clínica de las mismas en ecosistemas naturales donde las condiciones de hábitat, individuo (pez) y agente causal, pueden encontrarse en equilibrio dinámico.
ETAPA N° 1
1) Reconocimiento de las enfermedades existentes en la REPUBLICA ARGENTINA (Releva miento de datos de distintas Instituciones que aborden el tema en el País). 2) Zonificación.
• Mecanismo.
• Propuesta.
• Legislación y Normativas (ver Etapa N° 3.3.-).
Nota: considerar pautas recomendadas por la OIE al respecto.
ETAPA N° 2
1) Registro de Establecimientos de Producción.
• Peces.
• Moluscos y Crustáceos.
• Ranas y afines.
• Legislación y Normativas (ver Etapa N° 3.3.-).
Nota: considerar pautas recomendadas por la OIE al respecto.
2) Relevamiento de los Establecimientos registrados en relación a las Enfermedades de los Animales Acuáticos.
3) Relevamiento de las distintas cuencas hídricas (ambientes naturales) en relación a las Enfermedades de los Animales Acuáticos.
• Comportamiento de las poblaciones ictícolas - Ecología y etología.
• Epidemiología e ictiopatología.
• Actividades conjuntas o coordinadas con entidades afines.
ETAPA N° 3
1) Especies de interés productivo:
• Medida de las Poblaciones
• Datos de Producción
• Comercialización Nacional e Internacional
• Su impacto en la difusión y distribución de las Enfermedades de los Animales Acuáticos.
2) Especies Ornamentales:
• Medidas de poblaciones y datos de producción en caso de corresponder.
• Comercialización Nacional e Internacional.
• Su impacto en la difusión y distribución de las Enfermedades de los Animales Acuáticos
3) Legislación y Controles para las distintas etapas:
• Legislación y Normativa de las etapas iniciales.
• Legislación y Normativa realizadas con el conocimiento acabado de la situación epidemiológica para las Enfermedades de los Animales Acuáticos en la REPUBLICA ARGENTINA.
4) Normas Internacionales:
• Condiciones Zoosanitarias de Certificación de Exportaciones. Requisitos Zoosanitarios a ser exigidos en las Importaciones. Requisitos Zoosanitarios a ser exigidos en las Operaciones de Tránsito entre Terceros Países.
OTROS ASPECTOS DE INTERES GENERAL
1) Conocimiento de las formas de comercialización e intercambios Internacionales y dentro del Territorio Nacional de los animales acuáticos y sus productos derivados.
2) Difusión: Niveles y alcances de la difusión. Se deberá evaluar la forma de difusión, considerando si la misma será realizada en forma global, o por separado en cada una de las etapas, desarrollando cada tema según corresponda.
3) Controles de otros Organismos Oficiales. Dirección de Acuícultura, Dirección de Fauna y Flora Silvestres.
4) Establecer un debate acerca del desarrollo de la Actividad Ictícola en la REPUBLICA ARGENTINA:
• El sector privado.
• El sector de la función pública.
• Asociaciones de Pesca Deportiva.
• El impulso de ambos sectores. Demandas y necesidades.