Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 670/2002
Apruébase el "Procedimiento Específico para la Cuarentena Post-entrada de plantas micorrizadas", que se aplicará al material de propagación asexual que ingrese al país, de plantas de determinados géneros destinados a la producción de trufas.
Bs. As., 9/8/2002
VISTO el expediente N° 7746/2002, la Resolución N° 467 del 18 de octubre de 2001, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 202 del 1° de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución N° 292 del 10 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Resolución ex SAGyP N° 202/92 encomienda al ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL la fijación de medidas necesarias para impedir el ingreso de plagas cuarentenarias a nuestro país.
Que por Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 se creó el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo al cual se delegaron las funciones del citado Instituto.
Que el artículo 2° de la Resolución ex SAGPyA N° 292/98 faculta al Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para la aprobación de procedimientos específicos de Cuarentena Post-entrada para los cultivos que lo requieran.
Que existen plagas cuarentenarias que afectan al material vegetal de propagación asexual, que son de difícil detección durante la inspección y análisis en el momento del ingreso al país.
Que, asimismo, existen plagas que requieren de determinadas condiciones fenológicas del hospedante para poder manifestarse y/o detectarse.
Que, sometiendo el material vegetal de propagación asexual que se importa a una vigilancia oficial y en condiciones de aislamiento, es posible detectar y eliminar, oportunamente, plagas cuarentenarias de difícil detección al momento del ingreso.
Que existen cultivos que por sus características pueden requerir de un procedimiento especial para la detección de plagas cuarentenarias.
Que se ha solicitado la introducción a nuestro país de plantas de los géneros Quercus, Corylus, Abies entre otros, micorrizadas para la producción de trufas para su exportación.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar el "Procedimiento Específico para la Cuarentena Post-entrada de plantas micorrizadas" que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — El "Procedimiento Específico para la Cuarentena Post-entrada de plantas micorrizadas" se aplicará al material de propagación asexual que ingrese al país, de plantas de los géneros de Fagus, Cedrus, Pinus, Quercus, Corylus, Abies, entre otros, micorrizadas con hongos como Tuber melanosporum, Tuner uncidatum, Suillus collinitus, Pisolithus tinctiorius, Rhizopogon rubecens, Laccaria laccata, L. bicolor, Hebeloma crustuliniforme, destinadas a la producción de trufas, en los casos en que los importadores opten por una cuarentena post-entrada reducida, con verificación de viveros en origen.
Art. 3° — Para los casos en que los importadores no puedan ajustarse al "Procedimiento Específico para la Cuarentena Post-entrada de plantas micorrizadas" se aplicará el "Procedimiento general para la cuarentena Post-entrada" aprobado por la Resolución SAGPyA N° 292/98.
Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.
ANEXO
PROCEDIMIENTO ESPECIFICO PARA LA
CUARENTENA POST-ENTRADA DE PLANTAS
MICORRIZADAS
INTRODUCCION
Algunas especies, por sus características o por las características de su sistema de producción, no pueden ser sometidas al Procedimiento General de Cuarentena Post-entrada aprobado por la Resolución N° 292 de fecha 10 de diciembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y su modificatoria N° 467 del 18 de octubre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Para estos casos está previsto en la Resolución N° 292/98 de la ex SAGPyA, la elaboración de procedimientos específicos que se adapten a las necesidades de cada cultivo y permitan efectuar el control cuarentenario necesario.
Este Procedimiento se aplicrá a especies de los géneros Fagus, Cedrus, Pinus, Quercus, Corylus, Abies, entre otros, micorrizadas con hongos como Tuber melanosporum, Tuner uncinatum, Suillus collinitus, Pisolithus tinctorius, Rhizopogon rubecens, Laccaria laccata, L. bicolor, Hebeloma crustuliniforme, para la producción de trufas. Está destinado a evitar el establecimiento de plagas asociadas al material vegetativo que se importe que son de importancia cuarentenaria para nuestro país.
En el presente documento se detallan los aspectos que deben verificare en el país de origen del material, para la habilitación por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de los viveros comerciales, organismos de investigación, universidades, etc., en adelante denominados "viveros" proveedores del material de propagación. El material de propagación proveniente de estos viveros habilitados, podrá efectuar una cuarentena post-entrada reducida en nuestro país.
En caso de no estar en condiciones de cumplir con los requisitos fijados en el presente, se deberá cumplir las condiciones establecidas en el Procedimiento General para la Cuarentena Post-entrada aprobado por Resolución ex SAGPyA N° 292/98 y su modificatoria SENASA N° 467/2001.
1. HABILITACION DE VIVEROS PARA LA IMPORTACION DE MATERIAL DE PROPAGACION CON CUARENTENA POST ENTRADA REDUCIDA.
1.1. Solicitud.
Previo a la presentación de la solicitud de Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI), el importador podrá solicitar a la Dirección de Cuarentena Vegetal (DCV) del SERVICIO NACIONAL CALIDAD Y SANIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se le informe si el vivero de origen del cual desea importar el material de propagación de especies micorrizadas, se encuentra habilitado por SENASA en el marco de este procedimiento específico, para acceder a una cuarentena post-entrada reducida.
En el caso que no lo estuviere, podrá solicitar su habilitación por medio de la presentación de una nota ante la DCV del SENASA. También pueden solicitar la habilitación, los viveros productores que lo consideren necesario.
1.2. Verificación en origen.
La verificación de los viveros en origen, para su habilitación, será efectuada por personal técnico de la DCV del SENASA.
El material que se importe, deberá cumplir con los requisitos fitosanitarios que se soliciten en la AFIDI correspondiente, de acuerdo a la legislación vigente para la importación de material vegetal.
Si en el país de origen existe un esquema de Certificación Fitosanitaria u otro sistema oficial de control de plagas para las especies que se importarán, deberá ser evaluado por la DCV del SENASA previamente a la verificación en origen.
En dicha evaluación deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
—Las plagas que se contemplan en el esquema o sistema de control de plagas y la forma en que se obtiene el material libre de las mismas.
—Metodología de inspección del material bajo el esquema de certificación o sistema de control de plagas.
—Categoría de material que se autoriza a comercializar, a exportar, etc.
Si no existe un esquema de certificación, sistema de control de plagas, o bien las plagas que se soliciten en la AFIDI no están contempladas en ellos cuando existan, deberá acordarse con la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen del material, las medidas de mitigación de riesgo para cada plaga que se regule en las AFIDIs.
En ambos casos, existiendo o no un esquema de certificación o sistema de control de plagas, durante la verificación, deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
—El personal de la ONPF que efectúa las inspecciones a los viveros: su nivel de responsabilidad, cantidad y frecuencia de inspecciones y época en que realizan, resultado de las inspecciones y su registro, etc.
—Los laboratorios que efectúan los análisis dentro del esquema de certificación.
—Los laboratorios que efectúan los análisis para la exportación a la REPUBLICA ARGENTINA.
—La metodología de toma de muestras a campo.
—La metodología de laboratorio.
—Los terrenos que se utilizan para el cultivo del material: períodos de descanso, desinfección, análisis de suelo, etc.
Será necesario que la ONPF del país de origen, cuente con un sistema de trazabilidad que permita obtener información del material que se importe, desde el origen del mismo hasta el momento de la exportación. Si no existiera, se le solicitará a dicha ONPF su diseño. Estos sistemas deben ser evaluados por la DCV del SENASA.
Una vez efectuada la verificación, la DCV deberá elevar a la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones del SENASA el informe técnico de la misma, recomendando o no la aprobación del vivero verificado.
Si durante la importación de material de propagación proveniente de un vivero habilitado se detectaran problemas fitosanitarios de índole cuarentenario para la REPUBLICA ARGENTINA, la DCV del SENASA evaluará, de acuerdo a la situación producida, si se debe:
a) revocar la habilitación;
b) eliminar los lotes donde se detectó el problema, por el período de tiempo que se considere necesario y/o determinará los ajustes que se pudieran solicitar al vivero, bajo control de la ONPF del país de origen del material.
Las inspecciones que la ONPF del país de origen deba llevar a cabo en el marco de estas habilitaciones que efectuará el SENASA, así como los análisis de laboratorio que este Organismo solicite realizar al material que se importará a nuestro país, deberán ser efectuadas en forma oficial por la ONPF del país de origen o bajo su absoluta responsabilidad.
2. CUARENTENA POST-ENTRADA.
2.1. Duración de la Cuarentena Post-entrada.
El material originario de un vivero habilitado, luego de las medidas de control al ingreso al país, será sometido a una cuarentena post-entrada reducida.
La duración del período de cuarentena será de un ciclo vegetativo completo, siempre que el desarrollo de las plantas permita efectuar los análisis necesarios para la comprobación de la presencia o ausencia de plagas cuarentenarias.
2.2. Solicitud de Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI).
El importador interesado deberá presentar la solicitud de AFIDI. La misma debe ser presentada, ante la DCU del SENASA en su sede central en forma personal, por correo a Paseo Colón N° 367, piso 7° (1063), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de las Delegaciones del SENASA en el interior del país. Deberá tenerse en cuenta que para efectuar trámites ante el SENASA, la empresa debe estar registrada en el Organismo, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 492 del 6 de noviembre de 2001 del registro de SENASA.
2.3. Solicitud de Habilitación de Lote/Recinto Cuarentenario.
El importador interesado presentará conjuntamente a la slicitud de AFIDI, la Solicitud de Habilitación de Lote/Recinto Cuarentenario, de acuerdo a lo establecido en la Resolución ex SAGPyA N° 292/98, con el fin de habilitar su predio o invernáculo, donde se destinará el material importado que deberá cumplir con la cuarentena Post-entrada.
La AFIDI se entregará sólo cuando se encuentre habilitado el lote/recinto cuarentenario.
3. CONDICIONES QUE SE DEBERAN CUMPLIR DEL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA CUARENTENA POST-ENTRADA.
Las partidas que ingresen bajo este régimen de Cuarentena Post-entrada con habilitación de viveros en origen, deberán cumplir con las condiciones del "Procedimiento General para la Cuarentena Post-entrada" aprobado por Resolución ex SAGPyA N° 292/98, en cuanto a los mecanismos de inspecciones, habilitación de predios, toma de muestras, levantamiento de la cuarentena, etc., excepto en los puntos específicos de duración de la cuarentena y densidad de plantación.
4. COSTOS.
Los costos para este sistema de cuarentena post-entrada resultan de:
4.1. Los costos que demande la habilitación del vivero en origen, que consisten en los viáticos oficiales, los pasajes y tasas correspondientes y los gastos de traslado dentro del país de origen.
4.2. El arancel correspondiente a habilitación del predio cuarentenario.
4.3. Los costos que se originen por las acciones de vigilancia oficial durante la cuarentena Postentrada, como viáticos de los inspectores, movilidad, servicios requeridos, costos de tratamientos o destrucción de cultivos, de análisis específicos de laboratorio, etc.
Los costos del Punto 4.1 del presente Anexo, estarán a cargo del vivero interesado en su habilitación y/o del importador interesado en la introducción al país del material.
Los costos de los Puntos 4.2 y 4.3 del presente Anexo, estarán a cargo del importador interesado en la introducción del material al país.
5. DEFINICIONES.
AFIDI: Autorización Fitosanitaria de Importación, documento emitido por la DCV por medio del cual se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación de productos vegetales.
Cuarentena Post-entrada. La cuarentena postentrada es un período de tiempo durante el cual, el material de propagación vegetal que ingresa al país es implantado y vigilado oficialmente en un Lote Cuarentenario.
DCV: Dirección de Cuarentena Vegetal del SENASA. Lote o Predio o Invernáculo cuarentenario: Predio oficial o privado que cumple con las condiciones establecidas por la DCV del SENASA y que ha sido habilitado por dicha Dirección como cuarentenario.
ONPF: Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.
SENASA: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.