Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 811/2002
Declárase el estado de Alerta Sanitaria en las provincias de Salta, Formosa, Chaco, Corrientes y Misiones.
Bs. As., 4/10/2002
VISTO el expediente N° 14.867/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el expediente citado en el Visto refiere a una sospecha de enfermedad vesicular en la REPUBLICA DEL PARAGUAY, que ha tenido repercusión hasta en los medios de difusión.
Que ante la situación descripta las autoridades sanitarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, han solicitado al Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, la coordinación de una auditoría técnica por los Servicios Sanitarios de las REPUBLICAS ORIENTAL DEL URUGUAY, FEDERATIVA DEL BRASIL, DEL PARAGUAY y ARGENTINA, a los establecimientos involucrados en la sospecha de enfermedad vesicular.
Que hasta el momento esa auditoría no se ha realizado y las actividades sanitarias conjuntas necesarias en el marco del Plan Hemisférico de Erradicación de Fiebre Aftosa están dificultadas.
Que la condición sanitaria del país hace necesaria la adopción de criterios, medidas de vigilancia y un control de máxima prevención, como así también otros procedimientos tanto en los aspectos técnicos, como en los administrativos que le dan sustento.
Que es indispensable adoptar medidas extraordinarias de prevención y profilaxis a fin de evitar la posible reintroducción de la Fiebre Aftosa, lo que atentaría contra la condición sanitaria actual de NUEVE (9) meses sin presencia clínica de la enfermedad.
Que la REPUBLICA ARGENTINA por la mencionada situación sanitaria, se está reposicionando ante los mercados internacionales incrementando sus exportaciones de carne.
Que se encuentran vigentes las Leyes Nros. 3959, 17.160 y 24.305, los Decretos Nros. 643 del 19 de junio de 1996, 1324 del 10 de noviembre de 1998, 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 y la Resolución N° 5 de fecha 6 de abril de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que teniendo en cuenta que la Ley N° 24.305 en su artículo 1° declara de interés nacional la erradicación de la Fiebre Aftosa y en su artículo 2°, incisos a) al f) confiere al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la autoridad de aplicación y de Organismo rector y encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la Fiebre Aftosa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad a las facultades otorgadas en la Ley N° 24.305, sus Decretos reglamentarios y en el artículo 8°, inciso n) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar el estado de ALERTA SANITARIA en las Provincias de SALTA, FORMOSA, CHACO, CORRIENTES y MISIONES, a partir de la fecha de la presente resolución y por los motivos expuestos en la misma.
Art. 2° — Suspender a partir de la fecha de la presente resolución y en forma preventiva el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA, como importación o tránsito a terceros países, de toda mercancía de origen agropecuario, proveniente de la REPUBLICA DEL PARAGUAY.
Nota Infoleg: por art. 1 de la Resolución N° 829/2002 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, B.O. 26/12/2002, se limitan los alcances del artículo 2°, a partir del dictado de la citada resolución, en lo relacionado a vegetales, sus productos y subproductos, permitiéndose su ingreso y tránsito por el Territorio Nacional, con excepción de fardos, henos, pajas y rollos provenientes de la REPUBLICA DEL PARAGUAY.
Art. 3° — Adoptar, en las zonas fronterizas de nuestro país que puedan ser consideradas de riesgo, las medidas extraordinarias de control y prevención necesarias para evitar el ingreso por cualquier medio de agentes capaces de vehiculizar enfermedades vesiculares exóticas o de alto riesgo a la REPUBLICA ARGENTINA, las cuales comprenderán entre otras:
a) Reforzar la dotación de personal en los puestos de control y áreas fronterizas de riesgo.
b) Intensificar los controles físicos, documentales, de identidad en las cargas comerciales de los productos autorizados a ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA.
c) Imponer una mayor restricción de objetos, cosas o mercaderías bajo la modalidad de tránsito vecinal fronterizo.
d) Proceder a la desinfección de vehículos que ingresen al territorio nacional.
e) Reforzar el control de ingreso de pasajeros y equipajes como así también el tránsito de personas en las zonas de riesgo.
f) Determinar la instalación de puestos de control en rutas consideradas estratégicas a los fines de la prevención de los riesgos enunciados.
Art. 4° — Facúltase a las unidades orgánicas y dependencias del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para adoptar las acciones sanitarias y técnico-administrativas extraordinarias acorde al estado de Alerta Sanitaria declarado en el artículo 1° de la presente resolución, en concordancia con el Plan de Erradicación aprobado por Resolución SENASA N° 5/2001, sus normas complementarias y las previsiones de la Ley N° 24.305 y su reglamentación.
Art. 5° — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA (CONALFA) y a los Organismos Internacionales que corresponda.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.