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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 842/2002
Programa Fitosanitario Obligatorio para productores fruticultores de la Región Patagónica. Prácticas de Manejo Mínimo del Monte Frutal para el Control de Carpocapsa.
Bs. As., 30/10/2002
VISTO el expediente N° 14.866/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 25.614, la Resolución N° 271 del 11 de diciembre de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, la Resolución N° 93 del 25 de febrero de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución N° 338 del 13 de abril de 1999 del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que en la Rejón Patagónica, integrada por los Partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y las Provincias del NEUQUEN, LA PAMPA, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, se encuentra en pleno desarrollo un Programa de Lucha contra la Carpocapsa (Cydia pomonella L.), con el objetivo de mejorar la condición fitosanitaria de dicha Región.
Que la ejecución y control del mencionado Programa está a cargo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y de aquellas Instituciones a las que se ha transferido parte o la totalidad de las acciones para alcanzar los objetivos propuestos.
Que el Programa de Lucha contra la Carpocapsa (Cydia pomonella L.) cumple una fuerte acción de extensión, transferencia de tecnología, de formas de organización y de concientización del sector productor y empresarial de la región mencionada.
Que los informes técnicos demuestran que existe una fuerte correlación negativa entre el uso, la disponibilidad de agroquímicos, la situación de rentabilidad del productor y el daño de Carpocapsa en fruta.
Que las normas técnicas sanitarias y fitosanitarias cumplen un importante rol en la regulación del comercio internacional y en el acceso a los mercados.
Que existen en los mercados tradicionales de manzanas y peras de la REPUBLICA ARGENTINA, fuertes indicios referidos a una posible intensificación de las medidas regulatorias de la plaga Carpocapsa (Cydia pomonella L.), así como de las exigencias relativas a trazabilidad de la fruta fresca y elaborada.
Que la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL ha intensificado las medidas cuarentenarias relativas a la plaga Carpocapsa (Cydia pomonella L.), durante la campaña 2001/ 2002, por lo que resulta necesario la implementación de un sistema que asegure la sanidad y trazabilidad de la fruta.
Que por ser una plaga de alta movilidad, actualmente con una alta prevalencia, no pueden los productores individualmente encarar una lucha exitosa, siendo imprescindible que se realicen prácticas agrícolas mínimas comunes a todos los montes frutales, a fin de disminuir los daños que provoca la misma.
Que por lo expuesto, es necesario establecer un Programa Obligatorio Fitosanitario (POF) mínimo, que contemple los tratamientos con los agroquímicos adecuados para el control de la Carpocapsa en toda la región, y que asegure la disminución de la presión poblacional de la misma.
Que el Programa de Lucha contra la Carpocapsa de la Región Patagónica establece un Plan Fitosanitario (PF) que debe ser aplicado por cada productor.
Que la Comisión de Sanidad Vegetal de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA), en la que están representados todos los sectores oficiales y privados vinculados a la producción de frutas de pepita de la Región Patagónica, acordó en su reunión del día 3 de octubre de 2002, mediante la suscripción de un Acta Acuerdo instrumentar un Programa Obligatorio Fitosanitario (POF) de Lucha contra la Carpocapsa, para la campaña 2002/2003, en todas las plantaciones frutales de la región valletana.
Que mediante la citada Acta Acuerdo, se impone un auto arancelamiento extraordinario mediante la implementación de un Canon Contributivo Obligatorio para asegurar que todos los productores puedan realizar los tratamientos con agroquímicos mínimos necesarios contra la Plaga, solicitando al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la instrumentación de la recaudación del mencionado canon.
Que estas medidas permitirán asegurar la estabilidad de una importante economía regional y el mantenimiento de los mercados internacionales.
Que el suscrito es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Los productores fruticultores de especies hospederas de la plaga Carpocapsa (Cydia pomonella L.) de la Región Patagónica, integrada por los Partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y las Provincias del NEUQUEN, LA PAMPA, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA ARGENTINA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, deberán cumplir con el Plan Obligatorio Fitosanitario (POF) indicado por el Programa de Lucha contra la plaga, que figura en el Anexo de la presente resolución.
Art. 2° — Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a emitir las disposiciones técnicas concurrentes a la implementación del programa que se establece en el artículo precedente, a realizar los ajustes que el mismo requiera durante su ejecución y a establecer el listado de especies hospederas de Cydia pomonella (Carpocapsa), en base a las recomendaciones técnicas que se presenten.
Art. 3° — Los productores citados en el artículo anterior deberán estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), en cumplimiento con las normas vigentes.
Art. 4° — Toda la fruta producida durante la campaña 2002/2003 deberá circular, exclusivamente, identificada con un sistema de trazabilidad que las relacione directamente con los lugares de producción y con el número de RENSPA correspondiente.
Art. 5° — Los galpones de empaque y las empresas procesadoras y/o industrializadoras serán responsables de adquirir únicamente fruta que cumpla con lo indicado en el artículo 4° de la presente resolución.
Art. 6° — Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Art. 7° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese. — Bernardo G. Cané.
ANEXO
PROGRAMA FITOSANITARIO OBLIGATORIO (POF)
PRACTICAS DE MANEJO MINIMO DEL MONTE FRUTAL PARA EL CONTROL DE CARPOCAPSA
1. Es conveniente que las plantas frutales de manzana o pera no tengan más de CUATRO Y MEDIO (4.5) metros de altura, recomendándose la transformación de las quintas que no cumplan con este requisito.
2. No deberá haber más de SEIS (6) puntales por planta, uno a cada lado del bordo o fila y dos hacia cada interfilar o calle.
3. Deben haber de CUATRO (4) a SEIS (6) ramas por plano para asegurar la buena penetración de los productos al realizar la pulverización.
4. Se deberá proceder al raspado de troncos y puntales y al quemado de la corteza extraída, de manera de reducir la presión de plaga.
5. Es obligatorio realizar un raleo de frutos: Se recomienda realizar el raleo químico y repasarlo con el raleo manual de manera tal de que no toquen los frutos durante el verano.
6. El equipo pulverizador deberá calibrarse por lo menos UNA (1) vez por año. La presión de trabajo deberá ser de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) a TRESCIENTOS (300) PSI (libras/pulg2) con todos los picos abiertos. El régimen de la toma de potencia se debe fijar en QUINIENTAS, CUARENTA (540) vueltas por minuto (rpm).
7. Calcular el volumen a aplicar de solución de agroquímico según el tipo de conducción y dimensiones de cada monte. Cálculo del TRV relacionando altura de la planta, ancho de la copa y distancia entre filas.
8. Se deben aplicar los DOS TERCIOS (2/3) del volumen de producto al tercio superior del árbol.
9. Para montes no compactos se debe utilizar la marcha más baja que permita el tractor, manteniendo el régimen normalizado de la TPP —QUINIENTAS CUARENTA (540) vueltas/minuto—.
10. Para montes compactos en ningún caso se deben superar los CUATRO Y MEDIO (4.5) kilómetros/hora.
11. Se deben suspender las aplicaciones cuando la velocidad del viento supera los CUATRO (4) metros por segundo, cuando la temperatura supera los TREINTA GRADOS CENTIGRADOS (30°C) o cuando la Humedad Relativa es menor a CINCUENTA POR CIENTO (50%). Son recomendables las aplicaciones nocturnas ya que en general es cuando se cumplen las condiciones adecuadas.
12. Utilizar tarjetas de papel hidrosensible en distintos lugares y alturas de la copa del árbol para verificar la buena cobertura con insecticida.
13. Control Químico: seleccionar productos insecticidas permitidos respetando la acción residual del mismo y sus tiempos de carencia. Prepararlos de acuerdo a la dosis indicadas por el Programa de Carpocapsa. Nunca deben utilizarse en mayor o menor dosis que la indicada.
14. Registrar los tratamientos y prácticas relacionadas al control de Carpocapsa en el CUADERNO de REGISTROS.
15. En lo referente al control químico de la plaga, la primera pulverización DEBERA ESTAR FINALIZADA de acuerdo al sistema de alarma utilizado en la Región.
16. Realizar el muestreo de fruta en el momento del raleo para poder calcular el porcentaje de daño y realizar acciones correctivas.
17. Las siguientes pulverizaciones dependerán de las capturas de machos de carpocapsa en trampas de feromonas, en caso de que el productor se guíe por este método. Si no se usan trampas para tomar decisiones de control, aplicar los insecticidas como cobertura total respetando el tiempo de acción residual. El poder insecticida NO se prolonga en el tiempo.
18. Se deberán identificar los cajones cosecheros con los números de RENSPA y la fruta no podrá circular del campo a los galpones de procesamiento sin tener los cosecheros individualizados.
19. Obligaciones transitorias: para el ciclo productivo 2002/2003 el primer tratamiento podrá estar desfasado en el tiempo, debiendo los productores solicitar asesoramiento técnico a la Comisión de Lucha de su Cámara de Productores y a los Asesores Técnicos Fitosanitarios (ATFs) del Programa de Lucha de Control contra carpocapsa para realizar los tratamientos siguientes.

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