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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
TABACO
Resolución 899/2002
Apruébase el Protocolo para la Exportación de Tabaco Virginia a la República Popular China. Procedimiento operativo.
Bs. As., 23/12/2002
VISTO el expediente N° 8397/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es indispensable, para beneficio de las economías regionales argentinas, la apertura de mercados para la exportación de los productos agricolas que allí se generen.
Que el cultivo de tabaco representa un producto de importancia tanto para la región del Noroeste como para la del Nordeste Argentino.
Que la REPUBLICA POPULAR CHINA surge como un destino de interés para los productores argentinos de tabaco.
Que para alcanzar la exportación del producto citado precedentemente con destino al mencionado país, se debe cumplir con el requisito fitosanitario que exige que el lugar de producción se encuentre libre de Peronospora tabacina, moho azul del tabaco.
Que las áreas competentes de este Servicio Nacional, elaboraron un Protocolo para la Exportación de Tabaco Virginia desde la REPUBLICA ARGENTINA hacia la REPUBLICA POPULAR CHINA, que contempla las medidas tendientes a dar cumplimiento al requisito antes citado.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso n) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Protocolo para la Exportación de Tabaco Virginia desde la REPUBLICA ARGENTINA hacia la REPUBLICA POPULAR CHINA que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.
ANEXO
PROTOCOLO PARA LA EXPORTACION DE TABACO VIRGINIA DESDE LA REPUBLICA ARGENTINA HACIA LA REPUBLICA POPULAR CHINA
1. OBJETIVO
Garantizar que los envíos de tabaco variedad Virginia originarios de la REPUBLICA ARGENTINA no presenten riesgo cuarentenario con respecto a Peronospora tabacina.
2. PARTICIPANTES
— SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
— Administración General de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena de la REPUBLICA POPULAR CHINA (AQSIQ).
— Productores.
3. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTICIPANTES
SENASA
— Registrar a los productores que deseen exportar a REPUBLICA POPULAR CHINA bajo este sistema.
— Coordinar y supervisar todas las actividades contempladas en este Protocolo.
— Efectuar las inspecciones a campo de acuerdo a lo establecido en este Protocolo.
— Realizar la correspondiente certificación de las partidas que cumplen con lo establecido en este protocolo para la exportación a la REPUBLICA POPULAR CHINA.
AQSIQ
— Verificar el debido cumplimiento de las responsabilidades de los participantes de este Protocolo.
— Comunicar inmediatamente al SENASA cualquier irregularidad encontrada en la inspección al ingreso.
PRODUCTORES
— Inscribirse en el registro habilitado por el SENASA.
— Cumplir con las condiciones establecidas en este Protocolo.
— Aplicar las medidas fitosanitarias descriptas en este Protocolo.
— Aportar los fondos necesarios para solventar los costos que generen las supervisiones a
cargo del SENASA.
4. PROCEDIMIENTO OPERATIVO
Para garantizar que las partidas provienen de un lugar de producción que se encuentra libre de Peronospora tabacina se aplicará en cultivo un Sistema de medidas de mitigación de riesgo.
Las medidas que conforman este sistema son las siguientes:
4.1. Inscripción
Inscripción de los productores en la Oficina Local del SENASA, donde deberán especificar la cantidad de almácigos y los lotes de producción. La inscripción deberá efectuarse en el mes de julio de cada año. Cada productor tendrá un código identificatorio que será otorgado por el SENASA en el momento de la inscripción.
4.2. Medidas Fitosanitarias
— Almácigo
Durante el mes de agosto, época de preparación de los almácigos, el productor deberá aplicar el paquete tecnológico desarrollado por el lNSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, que consiste en:
o Desinfección de suelo con Bromuro de metilo, Metán sodio o Dazomet.
o Tratamientos foliares semanales con alguno de los siguientes productos:
Metalaxil: TRES (3) gramos por cantero de DIEZ (10 m2) metros cuadrados incorporado con agua para que absorba por raíz.
Mancozeb: DOSCIENTOS (200) gramos/CIEN (100) litros de agua.
Metalaxil + Mancozeb: DOSCIENTOS ClNCUENTA (250) gramos/CIEN (100) litros de agua.
Estreptomicina + oxitetraciclina: Preventivo SESENTA (60) gramos/CIEN (100) litros de agua.
Curativo CIENTO VEINTE (120) gramos/CIEN (100) litros de agua.
Oxicloruro de cobre: TRESCIENTOS (300) - CUATROCIENTOS (400) gramos/CIEN (100) litros de agua.
Esta cobertura química debe ser acampanada con el siguiente manejo:
o Suelos bien drenados.
o Densidad de siembra recomendada: CERO CON OCHO (0,8) gramos/DIEZ (10 m2) metros cuadrados.
o Riegos suficientes, no excesivos.
o Buena ventilación de almácigos.
o Desmoche o poda de plantines.
o Fertilización en dosis recomendadas.
El producto deberá dejar asentado en un cuaderno o libreta fitosanitaria todos los tratamientos químicos aplicados, como así también, las prácticas culturales. Dicho cuaderno deberá estar a disposición de los inspectores del SENASA.
— Después del transplante
Un inspector del SENASA inspeccionará los almácigos y autorizará al productor a que se inicie el transplante, en caso de no detectar la presencia del moho azul.
Cosecha
Durante el período de producción, un inspector del SENASA inspeccionará los lotes de producción y autorizará la cosecha, en caso que no se haya detectado la presencia del moho azul.
Posteriormente, el tabaco deberá ser secado en estufas a temperaturas máximas de entre SETENTA y SETENTA Y CINCO GRADOS CENTIGRADOS (70° C y 75° C) durante SEIS (6) días.
La partida deberá estar identificada con el código identificatorio que le fuera otorgado al productor en el momento de la inscripción.
5. CERTIFICACION FITOSANITARIA
Una vez cumplidas satisfactoriamente todas las etapas descriptas para los envíos que se exporten a la REPUBLICA POPULAR CHINA, el SENASA emitirá el correspondiente Certificado Fitosanitario con la siguiente Declaración Adicional: "La partida proviene de un lugar de producción que se encuentra libre de Peronospora tabacina".

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