Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 897/2002
Establécese una leyenda que deberán incluir los rótulos e impresos que acompañan a las vacunas destinadas a la inmunización activa y prevención de la fiebre aftosa.
Bs. As., 23/12/2002
VISTO el expediente N° 7421/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley N° 13.636 y el artículo 22 de su Decreto reglamentario N° 583 del 31 de enero de 1967, y sus modificatorios, establecen las condiciones de comercialización de productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales y las constancias que, a tales efectos, deben consignarse en los rótulos de los mismos.
Que con tal motivo, la Dirección de Epidemiología de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, se ha expedido en relación a la conveniencia, prudencia y necesidad de la inclusión en rótulos de vacuna antiaftosa de la utilización selectiva de UN (1) inmunógeno, de acuerdo a los alcances de los Programas de Vacunación.
Que es necesario normatizar las indicaciones de uso de los productos destinados a la lucha y/o erradicación de enfermedades bajo programas o campañas oficiales de vacunación, como uno de los factores de éxito de la misma.
Que en los rótulos e impresos de los productos destinados a la inmunización activa de nuestros rodeos en relación a la Fiebre Aftosa deben figurar las indicaciones expresas de uso con respecto a los alcances de las campañas de vacunación.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA controla el alcance de los criterios de aplicación en rótulos e impresos de los productos destinados al uso en animales.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, de conformidad a las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — En el ámbito del Territorio Nacional, los rótulos e impresos que acompañan las vacunas destinadas a la inmunización activa y prevención de la Fiebre Aftosa, deberán contar con la leyenda: "Este inmunógeno debe ser utilizado solamente en especies autorizadas por el SENASA en las campañas oficiales o en aplicaciones especiales que el mismo determine".
Art. 2° — Las indicaciones de uso de los productos a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, se limitarán a expresar lo citado anteriormente, no pudiendo incluir la o las especies destinatarias de la aplicación del producto.
Art. 3° — El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.