Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Servicio Nacional de Sanidad




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 89/2003

Declárase el estado de alerta sanitario en las provincias de Jujuy y Salta.

Bs. As., 28/3/2003

VISTO el expediente N° 3659/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA DE BOLIVIA ha establecido a partir del año 2001, un Programa de Control y Erradicación de Fiebre Aftosa (PRONEFA).

Que dentro del marco del Convenio de Cuenca del Plata se ha designado UN (1) Grupo Técnico Multinacional de Cooperación y Asistencia al PRONEFA a fin de identificar en terreno las deficiencias en el cumplimiento del mismo y recomendar soluciones.

Que el citado grupo técnico ha identificado inconvenientes en el desarrollo del Programa.

Que se ha detectado un brote de la enfermedad en la región del Beni, REPUBLICA DE BOLIVIA.

Que a fin de preservar la condición sanitaria de nuestro país, se hace necesaria la adopción de medidas extraordinarias de vigilancia y máxima prevención y profilaxis, a fin de evitar la posible reintroducción del virus de la fiebre aftosa.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades otorgadas en la Ley N° 24.305, sus Decretos reglamentarios y en los artículos 8°, inciso i) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello

EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1° — Declárase el estado de ALERTA SANITARIO en las Provincias de JUJUY y SALTA, a partir de la fecha de la presente resolución.

Art. 2° — Suspéndase a partir de la fecha de la presente resolución y en forma preventiva el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA, como importación o tránsito a terceros países, de animales, sus productos y subproductos de origen animal, y de fardos, henos, pajas y rollos provenientes, de la REPUBLICA DE BOLIVIA.

Art. 3° — Adóptense en las zonas de frontera de nuestro país que puedan ser consideradas de riesgo, las medidas extraordinarias de control y prevención necesarias para prevenir el ingreso por cualquier medio de agentes capaces de vehiculizar enfermedades vesiculares exóticas o de alto riesgo a la REPUBLICA ARGENTINA, las cuales comprenderán entre otras:

a) Reforzar en los casos que sea necesario la dotación de personal en los Puestos de Frontera Habilitados con la REPUBLICA DE BOLIVIA.

b) Intensificar los controles físicos, documentales y de identidad en las cargas comerciales de productos autorizados a ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA.

c) Imponer una mayor restricción de objetos, cosas o mercaderías bajo la modalidad de tránsito vecinal fronterizo.

d) Proceder a la desinfección de vehículos que ingresen al Territorio Nacional.

e) Determinar la instalación de puestos de control en rutas consideradas estratégicas a los fines de la prevención de los riesgos enunciados.

Art. 4° — Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal y a la Coordinación de Cuarentenas Fronteras y Certificaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para adoptar las acciones sanitarias y técnico administrativas extraordinarias acorde al estado de Alerta Sanitaria declarado en el artículo primero de la presente resolución, en concordancia con el Plan de Erradicación probado por Resolución N° 5 de fecha 6 de abril del 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sus normas complementarias y las previsiones de la Ley N° 24.305 y su reglamentación.

Art. 5° — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA (CONALFA) y a los Organismos Internacionales que corresponda.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel M. Welschen.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Servicio Nacional de Sanidad