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Servicio Nacional de Sanidad




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

INSPECCION Y CERTIFICACION DE FRUTAS

Resolución 94/2003

Procedimiento de inspección en empaque para fruta fresca de pepita (manzanas, peras y membrillos), que tenga por destino la República Federativa del Brasil y otros mercados con similares restricciones cuarentenarias

Bs. As., 2/4/2003

VISTO el expediente N° 4338/2003, las Resoluciones Nros. 891 del 20 de diciembre de 2002, 29 del 27 de febrero del 2003, todos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Resolución SENASA N’ 891/2002 aprueba el "PROGRAMA PARA LA EXPORTACION DE MANZANAS, PERAS Y MEMBRILLOS de la REPUBLICA ARGENTINA a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, bajo un sistema de mitigación de riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella L.)".

Que el artículo 1° de la Resolución. SENASA N° 29/2003 establece las funciones de los Coordinadores Regionales Generales Operativos del "PROGRAMA PARA LA EXPORTACION DE MANZANAS, PERAS Y MEMBRILLOS de la REPUBLICA ARGENTINA a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, bajo un sistema de mitigación de riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella L.)".

Que resulta conveniente reforzar los controles fitosanitarios en plantas de empaque y frigoríficos de frutas de pepita (manzanas, peras y membrillos) contempladas en el mencionado Programa, a fin de dar mayores garantías para la exportación de estos productos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto de conformidad a las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso e) del decreto 1585 del 19 de diciembre de 1.996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer el procedimiento de inspección en empaque para fruta fresca de pepita (manzanas, peras y membrillos) de la REPUBLICA ARGENTINA que tenga por destino la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, y otros mercados de exportación con similares restricciones cuarentenarias, a través del Cuerpo de Inspectores, cuyas funciones y responsabilidades se detallan en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Las empresas empaquetadoras, frigoríficos y/o las partidas que no puedan calificar con el cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución, quedarán imposibilitadas de acceder al destino de exportación de la mercadería hacia los mercados mencionados y si correspondiere, serán pasibles de sanción de acuerdo a la normativa vigente.

Art. 3° — El costo del servicio del Cuerpo de Inspectores será solventado de acuerdo a lo resuelto en el artículo 5° de la Resolución N° 891 de fecha 20 de diciembre de 2002, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 4° — Atento que la certificación fitosanitaria se encuentra realizándose de manera conjunta con el DEPARTAMENTO DE DEFESA E INSPEÇAO VEGETAL (DDIV) de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el SENASA no requerirá, mientras se mantenga la actual metodología de certificación, el certificado pre-fitosanitario emitido por el profesional que trabaja bajo el amparo del Decreto N° 2712 del 23 de octubre de 1979, ya que todas las partidas deben ser obligatoriamente inspeccionadas por el SENASA en forma conjunta con el DDIV.

Art. 5° — Facúltase a la Coordinación Nacional del Programa para disponer la modificación de las planillas que figuran como Anexo Módulos, en la Resolución N° 891 del 20 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como así también a incluir las planillas y/o formularios que sean necesarios para la implementación del "PROGRAMA PARA LA EXPORTACION DE MANZANAS, PERAS Y MEMBRILLOS de la REPUBLICA ARGENTINA a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, bajo un sistema de mitigación de riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella L.)".

Art. 6° — La implementación del procedimiento de inspección prescripto en la presente resolución se efectuará en forma concordante a la disposición del Cuerpo de Inspectores habilitados; hasta tanto se mantendrá la vigencia del actual sistema.

Art. 7° — Los Inspectores podrán suspender preventivamente el servicio de inspección en los empaques/frigoríficos si alguna de las condiciones establecidas en la presente resolución no se cumpliera adecuadamente, poniendo riesgo la implementación del Programa, para lo cual labrarán las actas que correspondiere y darán comunicación inmediata a la Coordinación General Operativa Regional del Programa.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Bernardo G. Cané.

ANEXO

Habilitación de Inspectores

El inspector podrá ser Ingeniero Agrónomo, Técnico Agrónomo o con título equivalente o quien, previamente habilitado y registrado, el SENASA determine.

La habilitación de inspectores será realizada a través de un curso específico de capacitación dictado por personal del SENASA, quien fijará las fechas y condiciones para su desarrollo.

El inspector habilitado no deberá tener relación de dependencia laboral o cualquier otra relación contractual, comercial o social de cualquier tipo, con la empresa empacadora donde se desempeñe.

Coordinación y Supervisión

La Coordinación Nacional del "PROGRAMA PARA LA EXPORTACION DE MANZANAS, PERAS Y MEMBRILLOS de la REPUBLICA ARGENTINA a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, bajo un sistema de mitigación de riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella L.)", llevará copia actualizada del registro de inspectores habilitados y lo pondrá a disposición de las empresas empacadoras que lo requieran.

Los inspectores se reportarán directamente al Coordinador General Operativo Regional del PROGRAMA PARA LA EXPORTACION DE MANZANAS, PERAS Y MEMBRILLOS de la REPUBLICA ARGENTINA a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, bajo un sistema de mitigación de riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella L.)", quien coordinará su trabajo, supervisará su desempeño y centralizará toda la documentación referente al trabajo desarrollado (actas, informes, etc.).

La Coordinación General Operativa Regional del «PROGRAMA PARA LA EXPORTACION DE MANZANAS, PERAS Y MEMBRILLOS de la REPUBLICA ARGENTINA a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, bajo el sistema de mitigación de riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella L.)", comunicará a la Coordinación Nacional del Prograrna en el SENASA, todas las novedades que se produzcan con referencia al registro de inspectores y con el desempeño de los mismos. En los casos en que por desempeño corresponda implementar acciones correctivas, las mismas serán dispuestas por la Coordinación Nacional, pudiendo incluso darles de baja del Cuerpo de Inspectores.

Funciones y Responsabilidades del Inspector de Empaque:

Previo al procesamiento de la fruta con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el inspector debe:

a - Verificar las condiciones generales de la planta de empaque establecidas en la normativa vigente (Resolución N° 48 del 30 de octubre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION).

b - En, caso de encontrarse en la planta de empaque, en un mismo momento, fruta con distintos destinos a los mercados referidos en la presente resolución, deberá comprobar que exista una clara sectorización en el almacenamiento de ambas clases de material, tanto en lo que hace a la fruta procesada como sin procesar.

c - Verificar que las líneas de empaques estén convenientemente identificadas con carteles que indiquen claramente el destino de la fruta en proceso.

d - Verificar el origen de la fruta y la trazabilidad de las partidas.

e - Supervisar las actividades de recepción, verificación de daño de las partidas de fruta cosechada (bines, cajones cosecheros, etc.) en el sector de recepción, de acuerdo al daño identificado.

Durante el proceso el inspector debe:

Fiscalizar el procedimiento establecido por el SENASA en la Etapa N° 5 de la Resolución SENASA N’ 891/2002 - "Procedimiento a seguir en Poscosecha".

Finalizada la Inspección el inspector debe:

Inicializar e identificar con el sello clave personal u otro elemento que SENASA indique, cada pallet para exportación.

En todos los casos el Inspector debe completar las planillas y/o formularios correspondientes.

Otras responsabilidades:

- Verificar el cumplimiento de la trazabilidad y de las condiciones sanitarias de la fruta almacenada en frío o cuarentenada.

- Verificar el envío de información por parte de los empaques y/o frigoríficos a las Coordinaciones Generales Operativas Regionales en los plazos dispuestos por las mismas.

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