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Servicio Nacional de Sanidad




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 104/2003

Declárase el Estado de Emergencia Sanitaria en la provincia del Chubut, en virtud de los focos de Triquinelosis detectados.

Bs. As., 16/4/2003

VISTO el Expediente N° 8224/2002, la Resolución N° 900 del 23 de diciembre de 2002, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que las evaluaciones técnicas efectuadas con respecto a la existencia de numerosos predios familiares y de subsistencia con porcinos distribuidos en la totalidad del territorio de la Provincia del CHUBUT, han demostrado que este tipo de predios presentan el mayor riesgo respecto de la generación de casos de Triquina humana.

Que los antecedentes disponibles indican que la tenencia familiar de porcinos en condiciones reñidas con las mínimas exigencias sanitarias no permiten asegurar adecuadamente la Salud Pública y la ausencia de nuevos casos de Triquinosis Humana en el futuro, por lo que resulta indispensable la adopción de acciones sanitarias correctivas y el desarrollo de un programa ampliado de prevención primaria de la Triquinosis Humana y Porcina en la totalidad del territorio provincial.

Que resulta imprescindible ampliar a la totalidad de la Provincia las exigencias sanitarias preventivas y de saneamiento contenidas en la Resolución SENASA N° 900/2002.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de acuerdo a lo establecido por el artículo 8°, inciso l) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar en ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA a toda la Provincia del CHUBUT por el término de TREINTA (30) días prorrogables, por períodos iguales en forma indefinida en virtud de los focos de Triquinelosis detectados.

Art. 2° — Aplíquese en toda la Provincia del CHUBUT las medidas sanitarias dispuestas en los artículos 2° y siguientes de la Resolución N° 900 de fecha 23 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.— Bernardo G. Cané.

Administracionius UNLP

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