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Servicio Nacional de Sanidad


Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD ANIMAL Resolución 176/2003 Prevención, control y erradicación de enfermedades. Modifícase el anexo de la Resolución N° 119/98 y créase la Coordinación Regional Patagonia, integrada por las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Bs. As., 2/5/2003 VISTO el expediente Nº 2685/2003, las Resoluciones Nros. 119 del 30 de enero de 1998, 274 del 16 de abril de 2002, 838 del 18 de octubre de 2002, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que la Resolución SENASA Nº 119/98 establece las responsabilidades que corresponden a las funciones de coordinadores que se desempeñan en las distintas dependencias de este Servicio Nacional. Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal manifiesta la necesidad de efectuar un reordenamiento técnico administrativo, en el ámbito de las Provincias del NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. Que resulta indispensable a tales efectos incorporar en la organización establecida en la Resolución SENASA Nº 274/2002, la figura de Coordinador Regional, a fin de coordinar las acciones de prevención, control y erradicación de las enfermedades que se ejecutan en el campo. Que a tal efecto se estima conveniente que un profesional con probada experiencia en los temas de su competencia, asuma la coordinación de las Provincias del NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. Que el Doctor Horacio Raúl CROVETTO, (L.P.U. Nº 13.036.056), reúne los requisitos de idoneidad y antecedentes necesarios para cumplir las tareas necesarias que se le asignan mediante la presente resolución, sin perjuicio de continuar cumpliendo con las funciones asignadas en la Supervisión Regional Zona 23 por Resolución SENASA Nº 838/ 2002. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso n) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 de fecha 1° de abril de 2001. Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: Artículo 1° — Sustituir el Anexo de la Resolución Nº 119 de fecha 30 de enero de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y sus modificatorias, creando en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, la Coordinación Regional Patagonia, integrada por las Provincias del NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR de acuerdo a las funciones, responsabilidades y misiones descriptas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. Art. 2° — Asignar al Doctor Horacio Raúl, CROVETTO (L.P.U. Nº 13.036.056), funciones de Coordinador Regional Patagonia. Art. 3° — La asignación transitoria de funciones efectuada no implicará un incremento presupuestario, ni dará derecho a la percepción de adicional alguno, suplemento, subrogancia y/o legítimo abono, conforme las previsiones del artículo 2° del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002. Art. 4° — Regístrese, comuníquese, pase a la Dirección de Recursos Humanos y Organización a sus efectos y archívese. — Bernardo G. Cané. ANEXO COORDINACION REGIONAL - Coordinar la totalidad de las acciones de prevención, control y erradicación a nivel del terreno dentro de su jurisdicción. - Dirigir, monitorear y evaluar las labores y demás acciones sanitarias que desarrollan los Supervisores Regionales. - Concertar y unificar las tareas de fiscalización prescriptas en las normas legales vigentes. - Entender en la implementación de las metodologías de trabajo y ordenamiento de las acciones. - Coordinar las acciones sanitarias emergenciales respecto a las enfermedades exóticas que eventualmente se detecten. - Coordinar y fiscalizar el cumplimiento de la Ley Nº 3959 de Policía Sanitaria y todas las normas que se encuentren vigentes. - Coordinar y evaluar la ejecución de las actividades de vigilancia epidemiológica. - Coordinar las funciones y acciones que se ejecuten, mediante el equilibrio adecuado y complementario de las funciones públicas y privadas encuadradas en el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa, conforme las instrucciones impartidas a través de la Coordinación General de Campo.

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