Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
EMERGENCIA FITOSANITARIA
Resolución 262/2003
Declárase zona de emergencia fitosanitaria a determinados Departamentos de la Provincia del Chaco.
Bs. As., 2/7/2003
VISTO el expediente N° 7610/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 25.369, el Decreto N° 2017 del 27 de febrero de 1957; las Resoluciones Nros. 95 del 2 de junio de 1993 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 219 del 27 de marzo de 2002, 679 12 de agosto de 2002, ambas del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el trampeo y monitoreo de cultivos de algodón de la Provincia del CHACO, enmarcado en las actividades desarrolladas por el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero, ha detectado la presencia de la plaga denominada picudo del algodonero (Anthonomus grandis) en Colonia Amadeo, Departamento de 1° de Mayo, como así también en los Departamentos de Bermejo y Libertad, de la mencionada Provincia.
Que al haberse producido capturas en cultivo de algodón, el riesgo fitosanitario para otros Departamentos de esa Provincia, se ve acrecentado por la elevada tasa de reproducción de este insecto en presencia de plantas de algodón y por la existencia de un importante tráfico provincial de algodón en bruto sin tratamiento de insecticidas que impidan la difusión masiva del insecto, en las áreas algodoneras de la región.
Que es necesario adoptar medidas fitosanitarias que eviten la dispersión de la plaga hacia los restantes Departamentos de la Provincia del CHACO y demás provincias, como consecuencia del traslado de algodón sin desmotar o fibra de algodón y semillas de algodón sin tratamiento previo.
Que la destrucción de los rastrojos es una medida eficiente para el control de plagas del cultivo de algodón, y está contemplada en el artículo 2°, inciso e) del Decreto N° 2017 del 27 de febrero de 1957.
Que las Resoluciones SENASA Nros. 219/ 2002 y 679/2002, han aprobado los manuales que establecen los procedimientos para las situaciones de capturas y control de focos de picudo del algodonero (Anthonomus grandis).
Que las razones expuestas ameritan la adopción de medidas fitosanitarias excepcionales.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por los artículos 8°, inciso 1) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar zona de emergencia fitosanitaria a los Departamentos de 1° de Mayo, Bermejo y Libertad de la Provincia del CHACO.
Art. 2° — Los productores de los Departamentos de 1° de Mayo, Bermejo, Libertad y aquellos Departamentos de la Provincia del CHACO que, en lo sucesivo, se declaren en emergencia, deberán proceder en forma inmediata a la destrucción de plantas y rastrojos de algodón y continuar con esta actividad, hasta que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA declare la finalización de las tareas.
Art. 3° — Declarar en estado de Alerta Sanitaria a todos los Departamentos colindantes con los mencionados en el artículo 1° de la presente resolución, ya sea que estén ubicados dentro de la Provincia del CHACO o fuera de ella.
Art. 4° — Prohibir la movilización de partidas de algodón en bruto, fibra, subproductos de algodón, maquinaria y bolsas utilizadas para la cosecha, sin tratamiento químico dentro de los Departamentos mencionados en el artículo 1° de la presente resolución, por el plazo de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, plazo que podrá ser extendido si el SENASA determina que las condiciones de infestación exigen su prolongación por un lapso mayor.
Art. 5° — Solicitar a la Provincia del CHACO su adhesión a las medidas de lucha previstas en la presente resolución, a efectos de proveer los recursos humanos necesarios para la fiscalización y ejecución de las acciones vinculadas con las medidas dispuestas en los artículos precedentes. Asimismo, invitar a la citada provincia a conformar una Comisión Técnica con el objeto de evaluar el riesgo fitosanitario y su incidencia en la duración y alcances de las restricciones dispuestas.
Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Bernardo G. Cané.