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Servicio Nacional de Sanidad




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

ALERTA SANITARIO

Resolución 672/2005

Declárase el estado de Alerta Sanitario en todo el territorio nacional, con la finalidad de adoptar y/o fortalecer todos los mecanismos y medidas destinadas a prevenir el ingreso de la Fiebre Aftosa.

Bs. As., 25/10/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0352063/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se da cuenta de la situación sanitaria respecto de la ocurrencia de Fiebre Aftosa en el Estado de Mato Grosso do Sul, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en el cual se han detectado NUEVE (9) focos de esa enfermedad; y además, de la comunicación de la presencia de CUATRO (4) sospechas de ocurrencia en el Estado de Paraná de ese país.

Que del análisis de la información recibida se puede inferir que esta situación ha tomado características de epidemia en el citado país.

Que la condición sanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA hace necesaria la adopción de criterios, medidas de vigilancia, de un control de máxima prevención y, también, de otros procedimientos tanto en los aspectos técnicos como en los administrativos que le dan sustento.

Que es indispensable adoptar medidas extraordinarias de prevención y profilaxis a fin de evitar la posible reintroducción de la Fiebre Aftosa al Territorio Nacional, situación que atentaría contra el estatus sanitario actualmente alcanzado.

Que se encuentran vigentes las Leyes Nros. 3959, 17.160 y 24.305, los Decretos Nros. 643 del 19 de junio de 1996, 1324 del 10 de noviembre de 1998, 1585 del 19 de diciembre de 1996, y la Resolución Nº 5 del 6 de abril de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la Ley Nº 24.305, en su artículo 1º declara de interés nacional la erradicación de la Fiebre Aftosa y, en su artículo 2º incisos a) al f), confiere a este Organismo la autoridad de aplicación y la entidad de Organismo rector y encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la Fiebre Aftosa.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 2º, incisos a) y d) de la Ley Nº 24.305 de Fiebre Aftosa, y por el artículo 8º, incisos h) y k) del Decreto Nº 1585 del 19 diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar el estado de ALERTA SANITARIO en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, a partir de la fecha de la suscripción de la presente resolución, debiéndose adoptar y/o fortalecer todos los mecanismos y medidas existentes de acuerdo a las circunstancias a fin de prevenir el ingreso de la Fiebre Aftosa.

Art. 2º — Autorizar a las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Fiscalización Agroalimentaria a dictar las normas complementarias que resulten emergentes del estado de alerta sanitaria declarado en el artículo precedente, y en su caso, suspender, a partir de la fecha de suscripción de la presente resolución, en forma preventiva, el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA como importación o tránsito a terceros países, de toda mercancía que pueda vehiculizar el virus de la Fiebre Aftosa originaria de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, adoptando en las zonas fronterizas de nuestro país que puedan ser consideradas de riesgo, las medidas extraordinarias de control y prevención necesarias para evitar el ingreso, por cualquier medio, de agentes capaces de vehiculizar enfermedades vesiculares exóticas o de alto riesgo a la REPUBLICA ARGENTINA, que comprenderán entre otras:

a) Refuerzo de la dotación de personal del SENASA, profesional y técnico, en los puestos de control y áreas fronterizas de riesgo.

b) Intensificación de los controles físicos, documentales y de identidad en las cargas comerciales de los productos autorizados a ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA.

c) Imposición de una mayor restricción de objetos, cosas o mercaderías bajo la modalidad de tránsito vecinal fronterizo.

d) Desinfección de vehículos que ingresen al Territorio Nacional.

e) Refuerzo del control de ingreso de pasajeros y equipajes y del tránsito de personas en las zonas de riesgo.

f) Instalación de puestos de control en rutas o lugares considerados estratégicos a los fines de la prevención de los riesgos enunciados.

g) Intensificación de los controles de movimientos internos de animales susceptibles.

h) Refuerzo de los controles en materia de bioseguridad en frigoríficos, mataderos y basurales, asegurando la prohibición de la alimentación de cerdos con desperdicios sin la cocción correspondiente.

Art. 3º — Facultar a las unidades orgánicas y dependencias del SENASA para adoptar las acciones sanitarias y técnico-administrativas extraordinarias acorde al estado de Alerta Sanitario declarado en el artículo 1º de la presente resolución, en concordancia con el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Resolución Nº 5 del 6 de abril de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALMENTARIA, sus normas complementarias, y las previsiones contenidas en la Ley Nº 24.305 y su reglamentación.

Art. 4º — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA (CONALFA) y a los Organismos Internacionales que corresponda.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

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