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Servicio Nacional de Sanidad




[b] Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

PESCA

Resolución 120/2006

Reconócese la zona de producción de moluscos bivalbos denominada "Zona de Villarino". Posiciones geográficas.

Bs. As., 7/3/2006

VISTO el Expediente Nº 9118/2000 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se aprobó el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

Que por Resolución Nº 506 del 31 de agosto de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se incorporó al Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, en su Capítulo XXIII "Productos de la Pesca", el numeral 23.24 donde se reglamentan las condiciones higiénico- sanitarias para la explotación y comercialización de moluscos bivalvos vivos para consumo humano directo.

Que en el numeral 23.24.2.3 de la norma mencionada en el párrafo anterior, se establecen las condiciones y la duración mínima de tiempo en que la autoridad sanitaria deberá realizar el estudio de la zona que se pretende clasificar.

Que ante la necesidad de adoptar un sistema de nomenclatura estándar para la denominación de las zonas de producción, que coincida con el utilizado en el ámbito internacional, este Servicio Nacional requirió a las provincias interesadas que efectúen la redefinición de las zonas que se encuentran bajo su jurisdicción, conforme el nuevo sistema de nomenclaturas en el que las zonas de producción deben designarse combinando información respecto de su ubicación geográfica, empleando las abreviaturas AR (por REPUBLICA ARGENTINA), las correspondientes al nombre de la provincia y el número de orden de creación en cada una de ellas.

Que por lo anteriormente expuesto, la Dirección de Pesca de la Provincia de RIO NEGRO, mediante la Disposición Nº 153 de fecha 20 de septiembre de 2005, redesignó a la zona de Producción denominada "Zona de Villarino" con la nomenclatura AR-RN-001 y definió los límites de la misma.

Que la Provincia de RIO NEGRO solicitó a esta Autoridad Sanitaria el reconocimiento por parte del Organismo de la clasificación de área efectuada por la Dirección de Pesca Provincial.

Que de la documentación obrante en el Expediente citado en el Visto, se desprende que las autoridades competentes de la Provincia de RIO NEGRO han cumplimentado las exigencias necesarias como para proceder al reconocimiento de la zona de producción denominada "Zona de Villarino", nomenclatura AR-RN-001 y que sobre la base de los resultados de los análisis efectuados por esta Autoridad Sanitaria surge que la misma se encuentra en condiciones de ser clasificada como Zona A.

Que la presente medida se dicta ad-referendum del Consejo de Administración.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003 y la delegación de facultades efectuada por la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION en el numeral 23.24.1.4, Capítulo XXIII del Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — Reconózcase la zona de producción de moluscos bivalvos denominada "Zona de Villarino" con la nomenclatura AR-RN-001, determinada mediante Disposición Nº 153 de fecha 20 de septiembre de 2005 del Registro de la Dirección de Pesca de la Provincia de RIO NEGRO, cuyas posiciones geográficas son: desde la intersección del paralelo 41° 05.000’ LS y la costa, siguiendo la línea de la costa hasta Punta Delgado; la línea imaginaria que une Punta Delgado con Punta Villarino; desde Punta Villarino la línea de Costa hasta baliza San Matías; desde baliza San Matías siguiendo el meridiano 64° 44.000’ LW hasta su intersección con el paralelo 41° 05.000’ LS y el paralelo 41° 05.000’ LS hasta su intersección con la línea de Costa.

[b] Art. 2º — Clasifíquese a la zona reconocida en el artículo 1º de la presente resolución, como zona clase "A", de acuerdo a las exigencias descriptas en los numerales 23.24 y subsiguientes del Capítulo XXIII "Productos de la Pesca", del Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968.

[b] Art. 3º — Facúltese a la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal, a suspender en forma inmediata los reconocimientos otorgados por la presente resolución, en caso de comprobarse que la zona AR-RN-001 no reúne las condiciones sanitarias exigidas por el REGLAMENTO SANITARIO DE EXPLOTACION Y COMERCIALIZACION DE MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO.

[b] Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

[b] Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

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