>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria
>
>SANIDAD ANIMAL
>
>Resolución 1070/99
>
>Modifícase la Resolución Nº 1023/99, que autoriza el
egreso de animales desde el Mercado Nacional de Hacienda de Liniers y desde
todos los mercados concentradores con destino a invernada, con la
correspondiente documentación sanitaria.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Bs. As., 24/9/99
lang=EN-US >
lang=EN-US >VISTO el
expediente Nº 6243/99, la Resolución 1023 de fecha 20 de setiembre de 1999,
ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
y
lang=EN-US >
lang=EN-US >CONSIDERANDO:
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que por la
resolución citada en el Visto, autoriza el egreso de animales desde el Mercado
Nacional de Hacienda de Liniers y desde todos los mercados concentradores con
destino a invernada, con la correspondiente documentación sanitaria.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que se hace
necesario proceder a la modificación del artículo 3º de la mencionada
resolución atento el deslizamiento de errores formales, a fin de dar
transparencia al acto administrativo que se propicia.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que el suscripto
es competente en virtud lo establecido en el artículo 19 de la Ley
Procedimientos Administrativos.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Por ello,
lang=EN-US >
lang=EN-US >EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
lang=EN-US >RESUELVE:
>
>Artículo 1º [/b]
>— Modifícase el artículo 3º
de Resolución Nº 1023 del 20 de setiembre de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los que quedarán redactados de la siguiente
manera: “ARTICULO 3º. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del
1º de octubre de 1999.”.
>
>Art. 2º [/b]
>— Comuníquese, publíquese,
dése Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis O. Barcos.