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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

ALGODON

Resolución 87/2001

Fíjanse, para diversas zonas, las fechas para la finalización de las tareas de destrucción de los rastrojos de algodón en el presente año agrícola.

Bs. As., 15/6/2001

VISTO el expediente N° 6871/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 2017 del 27 de febrero de 1957, impone la fijación anual de las fechas de finalización de destrucción de los rastrojos de algodón, medida sanitaria contra la plaga "lagarta rosada" (Pectinophora gossypiella, Saund).

Que las informaciones remitidas por las Oficinas Locales, ubicadas en el ámbito de la zona algodonera, se basan en diversas apreciaciones para fundamentar las mismas.

Que la destrucción de los rastrojos es una labor cultural que constituye una acción preventiva para evitar la dispersión de focos del "Picudo del Algodonero" (Anthonomus grandis, Boheman).

Que dichas fechas se han establecido tomando en cuenta infestaciones de la plaga "lagarta rosada" registradas en toda la zona algodonera y la presencia de la plaga "broca" (Eutinobothrus brasiliensis) de acuerdo a las observaciones efectuadas por las dependencias citadas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso c) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001, y por aplicación del artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 2017 del 27 de febrero de 1957.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Fíjanse las siguientes fechas para la finalización de las tareas de destrucción de los rastrojos de algodón en el presente año agrícola para cada una de las zonas que se indican:



















































CATAMARCA:

31 DE JULIO

CHACO:

31 DE JULIO

CORDOBA:

31 DE JULIO

CORRIENTES:

30 DE JUNIO

ENTRE RIOS:

15 DE JULIO

FORMOSA:

30 DE JUNIO

LA RIOJA:

30 DE JULIO

JUJUY:

31 DE JULIO

SALTA:
 

ZONA DE RIEGO:

15 DE AGOSTO

ZONA DE SECANO:

15 DE SEPTIEMBRE

SANTIAGO DEL ESTERO:
 

ZONA DE RIEGO.

15 DE JULIO

ZONA DE SECANO:

15 DE AGOSTO

SANTA FE:

30 DE JULIO

TUCUMAN:

15 DE JULIO



Art. 2°
— La destrucción y procesado de los rastrojos se efectuará mediante el corte, picado y posterior enterrado de los restos o arranque del rastrojo, hilerado y quema a un costado del lote.

Art. 3°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

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