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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 627/99

Incorporación del Plan de Erradicación Obligatoria de la Brucelosis Bovina de la Provincia de Entre Ríos, a los Planes Preexistentes de los Procedimientos para el Saneamiento de Brucelosis.

Bs. As., 15/6/99

VISTO el expediente Nº 7933/99, la Resolución Nº 151 del 12 de febrero de 1998, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Resolución Nº 115 del 1º de marzo de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA) de la Provincia de ENTRE RIOS, solicita al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la incorporación del Plan de Erradicación Obligatoria de la Brucelosis Bovina de la mencionada Provincia aprobado por Resolución Nº 151 del 12 de febrero de 1998 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA aprobado por Resolución Nº 115 del 1º de marzo de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que las Comisiones Zonales de Sanidad Animal del territorio de la Provincia de ENTRE RIOS, tienen marcado interés en lograr la erradicación de la enfermedad.

Que los registros obtenidos en la Campaña de Vacunación en la Provincia de ENTRE RIOS arrojan resultados que demuestran una alta cobertura vacunal.

Que estos resultados permiten encarar seriamente la Erradicación de la Brucelosis Bovina en el marco del PLAN NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA.

Que a través del Plan de Erradicación Obligatoria de la Brucelosis Bovina en la Provincia de ENTRE RIOS implementado a fin de lograr una mejor calidad de leche, se facilitará el acceso a mercados internacionales.

Que la Comisión Nacional de Lucha contra la Brucelosis y Tuberculosis Bovina ha dado conformidad a la referida incorporación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que conforme a las facultades conferidas por el artículo 8º, incisos h) y m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, el suscripto es competente para resolver en esta instancia.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Incorpórase el Plan de Erradicación Obligatoria de la Brucelosis Bovina de la Provincia de ENTRE RIOS, aprobado por Resolución Nº 151 del 12 de febrero 1998 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al numeral 2.8 —Planes Preexistentes de los Procedimientos para el Saneamiento de Brucelosis— Anexo I de la Resolución Nº 115 del 1º de marzo de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y LIMENTACION.

Art. 2º — Reconócese las actividades desarrolladas en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.3 del Plan de Erradicación Obligatoria de la Brucelosis Bovina de la Provincia de ENTRE RIOS, que establece que las pruebas diagnósticas serán ejecutadas por Laboratorios de red autorizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis O. Barcos.

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