>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria
>
>SANIDAD ANIMAL
>
>Resolución 922/99
>
>Impleméntase la sustitución del Permiso Sanitario
para Tránsito de Animales, por el Documento para el Tránsito de Animales,
creado por Resolución Nº 848/98, en las provincias de La Rioja, Mendoza, San
Juan y San Luis.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Bs. As., 27/8/99
lang=EN-US >
lang=EN-US >VISTO la
Resolución Nº 848 de fecha 22 de julio de 1998 del registro de este SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por la cual se aprueba el
“Documento para el Tránsito de Animales” (DTA), y
lang=EN-US >
lang=EN-US >CONSIDERANDO:
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que mediante la
Resolución citada en el Visto se aprobó el “Documento para el Tránsito de
Animales” (DTA), el cual sustituye el Permiso Sanitario para el Tránsito de
Animales (PSTA) creado por la Resolución Nº 473 de fecha 12 de julio de 1995 el
registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que en su
artículo 2º se establece que la sustitución prevista se implementará
paulatinamente a través de los distintos lugares habilitados por este Servicio
para su emisión a indicación de éste, en los cuales sólo podrán emitirse los
Documentos para el Tránsito de Animales (DTA).
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que en tal
sentido, corresponde continuar la etapa de sustitución del documento sanitario
allí prevista, en las Provincias de LA RIOJA, MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no oponiendo
reparos de orden legal alguno que formular para el dictado de la presente
medida.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que el Consejo de
Administración de este Servicio Nacional ha tomado la intervención que le
compete de conformidad con lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del
Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, aprobando el acto a dictarse.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Que el suscripto
es competente para resolver en esta instancia de conformidad con lo establecido
por el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
lang=EN-US >
lang=EN-US >Por ello,
lang=EN-US >
lang=EN-US >EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
lang=EN-US >RESUELVE:
>
>Artículo 1º [/b]
>— Impleméntase a partir del
1º de octubre de 1999, la sustitución del Permiso Sanitario para Tránsito de
Animales (PSTA), creado por la Resolución Nº 473 de fecha 12 de julio de 1995
del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, por el “Documento para
el Tránsito de Animales” (DTA), creado por la Resolución Nº 848 del 22 de julio
de 1998 del registro de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, en las Provincias de LA RIOJA, MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS.
>
>Art. 2º [/b]
>— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis O.
Barcos.