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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad






>Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria
[/b]

> [/b]

>SANIDAD VEGETAL[/b]

> [/b]

>Resolución 1321/99[/b]

> [/b]

>Autorízase la incorporación a la Red de
Laboratorios Oficialmente Reconocidos a aquellos Laboratorios que lo soliciten,
en los términos de las resoluciones Nros. 279/93 y 142/95 del ex-Instituto
Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, para la determinación de plagas y
enfermedades cuarentenarias y las determinaciones microbiológicas o de residuos
[/b]

> 

>Bs.
As., 7/12/99

> 

>VISTO
el expediente Nº 15.370/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, los Decretos Nros. 1812 del 29 de abril de 1992, 1585
del 19 de diciembre de 1996, 815 del 26 de julio de 1999, las Resoluciones
Nros. 202 del 1º de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, 279 del 20 de diciembre de 1993, 142 del 10 de abril de 1995, ambas
del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 238 del 22 de julio de
1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y 14/95
del GRUPO MERCADO COMUN (MERCOSUR), y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que a
través de los Decretos Nros; 1585/96 y 815/99 se ha encomendado al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la obligación de
intervenir en la fiscalización de la sanidad y calidad de los vegetales, sus
partes, productos y subproductos, así como en la fiscalización de los aspectos
higiénico-sanitarios de productos alimenticios de origen vegetal producidos en
el país o importados.

> 

>Que por
la primera de las normas invocadas, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA debe desarrollar sus acciones con el objeto de mantener el
status fitosanitario del país, así como el establecimiento de Programas de
Control y Erradicación de plagas y enfermedades, con el objeto de mejorar dicha
condición, logrando el reconocimiento internacional de país o área libre.

> 

>Que
para cumplir el objetivo señalado este Servicio Nacional debe realizar las
acciones necesarias para evitar la introducción de plagas cuarentenarias al
país, procurando ocasionar el menor impacto al comercio.

> 

>Que por
Resolución Nº 202 del 1º de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA se encomendó al ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL la fijación de medidas cuarentenarias para impedir la introducción de
plagas cuarentenarias A1 y A2 a la REPUBLICA ARGENTINA. Además se estableció la
obligatoriedad de contar con la AUTORIZACION FITOSANITARIA DE IMPORTACION
(AFIDI) en forma previa a todo trámite comercial.

> 

>Que la
inspección y certificación fitosanitaria constituyen las herramientas
utilizables para verificar lo establecido en la AFIDI.

> 

>Que la
labor inspectiva requiere frecuentemente del apoyo del área de laboratorio para
la determinación de aquellos agentes nocivos que no pueden ser identificados
sino a través de técnicas analíticas de laboratorio.

> 

>Que el
creciente intercambio de productos de origen vegetal, sumado a la complejidad
de las determinaciones analíticas que son requeridas, tornan insuficiente la
capacidad instalada del Laboratorio.

> 

>Que
resulta de imperiosa necesidad el incorporar a la Red de Laboratorios del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, laboratorios
oficialmente reconocidos, capacitados para efectuar el reconocimiento analítico
de los agentes investigados.

> 

>Que la
Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que formular.

> 

>Que el
Consejo de Administración se ha expedido favorablemente.

> 

>Que el
suscripto es competente para el dictado de la presente medida según lo
prescripto por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de
diciembre de 1996

> 

>Por
ello,

> 

>EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

>RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b]— Facultar a la
Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA a incorporar a la Red de Laboratorios Oficialmente
Reconocidos a aquellos Laboratorios que así lo solicitaren, en los términos de
las Resoluciones Nros. 279 del 20 de diciembre de 1993 y 142 del 10 de abril de
1995, ambas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, para la
determinación de plagas y enfermedades cuarentenarias y para las
determinaciones microbiológicas o de residuos.


> [/b]

>Art. 2º [/b]— Encomendar a las Direcciones
Nacionales de Protección Vegetal, Fiscalización Agroalimentaria y a la
Dirección de Laboratorios y Control Técnico el establecimiento de los
procedimientos operativos fitosanitarios e higiénico-sanitarios que
correspondan.


> [/b]

>Art. 3º [/b]— Cuando los análisis sean
efectuados en el Laboratorio Central del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, los aranceles correspondientes a los análisis de muestra,
contramuestra y aquéllas que se efectúen cuando correspondiere por parte de la
autoridad sanitaria o a pedido de los recurrentes, estarán a cargo de los
interesados, conforme a los valores establecidos en la Resolución Nº 238 de
fecha 22 de julio de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION.


> [/b]

>Art. 4º [/b]— Los importadores podrán optar
por la realización de los análisis que correspondan, entre los servicios
ofrecidos por el Laboratorio Central del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), o aquéllas que, inscriptos y autorizados en la Red,
según le sea indicado por el responsable de la Oficina Local que efectúe la
fiscalización de la misma. El SENASA no intervendrá en los importes que
debieran abonar como contraprestación por el servicio cuando se trate de
laboratorios que integran la Red.


> [/b]

>Art. 5º [/b]— Los resultados de los
análisis deberán estar en poder de las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y en la Dirección de Laboratorios y
Control Técnico de este Organismo en los plazos que a tal efecto establecerá
esta última Dirección.


> [/b]

>Art. 6º [/b]— La presente resolución
entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín
Oficial.


> [/b]

>Art. 7º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis O. Barcos.




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