Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
PESCA
Resolución 225/2000
Ratifícase la veda preventiva dispuesta por la Dirección Nacional de
Fiscalización Agralimentaria para la captura y comercialización de moluscos
bivalvos y gasterópodos en un área determinada.
Bs. As., 24/3/2000
VISTO el expediente Nº 18253/99
del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de
Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a través del Laboratorio Regional Mar del Plata ha informado
la presencia de una discoloración del agua de mar o marea roja en el área
comprendida entre 41°24,5’ de latitud sur y 60° 22,5’ de longitud oeste.
Que las muestras de mejillón
tomadas en la zona dieron como resultado NOVECIENTOS SESENTA UNIDAD RATON cada
CIEN gramos de pulpa (960 UR/100gr.), o su equivalentes en saxitoxina de ClENTO
OCHENTA Y DOS CON CUATRO (182,4) microgramos cada CIEN (100) gramos de pulpa,
lo cual indica una concentración elevada de toxinas.
Que asimismo se ha constatado,
en otras oportunidades, casos de intoxicación humana a través de la ingesta de
moluscos bivalvos contaminados con esta toxina, razón por la cual se deben
adoptar urgentemente las medidas preventivas que resulten necesarias a fin de
evitar riesgos para la salud humana.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado intervención que le compete, no encontrando reparos de
orden legal que formular.
Que el suscripto es competente
para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el
artículo 8º, inciso m), del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º [/b]— Ratificar la veda preventiva dispuesta por la
Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALlDAD AGROALIMENTARIA, de fecha 17 de diciembre de 1999, para la
captura y comercialización de moluscos bivalvos y gasterópodos en el área
comprendida entre las latitudes 40° y 43° de latitud sur y 58° y 63° de
longitud oeste, quedando exenta la captura de vieiras para la producción de
callos, hasta tanto se determine la evolución del fenómeno “marea roja”.
Art. 2º [/b]— Recomendar a la población que se abstenga de recolectar
moluscos bivalvos y gasterópodos por su propia cuenta y que consuma sólo
aquellos productos que se comercialicen con el previo análisis y autorización
de funcionarios competentes en la materia.
Art. 3º [/b]— La presente medida entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. Oscar A. Bruni
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