Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
CARNES
Resolución 526/2000
Amplíase el régimen previsto en la Resolución Nº 783/99 para ser aplicado en la financiación del Programa Argentino de Certificación "Argentine Angus Beef" y en los demás programas aplicados por la Dirección de Calidad Agroalimentaria que contemplen financiamiento a cargo de terceros.
Bs. As., 19/5/2000
VISTO el expediente Nº 14.925/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 278 del 17 de marzo de 1999, 758 del 16 de julio de 1999 y 783 de fecha 26 de julio de 1999 todas del citado registro, y
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha establecido, con el SERVICIO DE COMERCIALIZACION AGRICOLA (AGRICULTURAL MARKETING SERVICE) del DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USDA), un acuerdo de servicios que permite a este Organismo desarrollar y administrar programas para la identificación de las características de los bovinos en carnes argentinas con intenciones de exportación a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Que por Resolución Nº 278 del 17 de marzo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se crea el Programa Argentino de Certificación "ARGENTINE ANGUS BEEF" con destino a la exportación de carnes vacunas provenientes de animales con influencia Angus con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Que en su artículo 2º se crea el Registro de Entidades funcionales oficialmente reconocidas para tareas anexas a la certificación de "ARGENTINE ANGUS BEEF" en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria.
Que en su artículo 15º establece que la totalidad de los gastos en que incurra el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, originados en el cumplimiento del mencionado programa así como los consecuentes de la aplicación del programa de "Recupero de Costos" del AMS del USDA, estarán a cargo de los interesados.
Que por Resolución Nº 758 del 16 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se asignan funciones de supervisión y auditoría de sistemas de calidad al Area de Calidad de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal de la Dirección de Calidad Agroalimentaria y funciones de certificación de calidad en carnes, subproductos y derivados, a los Servicios de Inspección Veterinaria destacados en establecimientos faenadores y procesadores habilitados ante este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que en el ámbito de la Dirección de Calidad Agroalimentaria, se encuentran en desarrollo otros programas de certificación, supervisión y auditorías de calidad con participación de terceros interesados.
Que por Resolución Nº 783 del 26 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establece una metodología operativa administrativa que permite que los gastos que demanden las tareas de auditoría de plantas elaboradoras de productos lácteos que exporten sus productos a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, sean afrontados por las empresas interesadas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente, en virtud de lo establecido por el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Extiéndase el régimen previsto en el Anexo de la Resolución Nº 783 del 26 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para ser aplicado en la financiación del Programa Argentino de Certificación "ARGENTINE ANGUS BEEF", creado por Resolución Nº 278 del 17 de marzo de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y a los demás programas aplicados por la Dirección de Calidad Agroalimentaria que contemplen financiamiento a cargo de terceros.
Art. 2º — Establécese que los gastos que demanden las tareas de auditoría de programas a desarrollar por parte del personal del SERVICIO DE COMERCIALIZACION AGRICOLA (AGRICULTURAL MARKETING SERVICE) del DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNICOS DE AMERICA (AMS/USDA), deberán ser afrontados por los terceros interesados. El monto de dicho gasto será prorrateado entre los involucrados en los programas desarrollados.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar A. Bruni