Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
ARANCELES
Resolución 1033/2000
Establécense aranceles por desinsectación de vehículos que transiten determinados sectores de las Rutas Nacionales Nros. 12 y 14, los que serán percibidos por la Fundación Barrera Patagónica (FUNBAPA).
Bs. As., 1/8/2000.
VISTO el expediente Nº 8485/2000 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 317 del 27 de marzo de 1998, 791 del 28 de julio de 1999, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la ratificación de la misma por la Resolución Nº 150 del 5 de abril de 2000 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución SENASA Nº 317/98, le fue encomendado transitoriamente a la FUNDACION BARRERA PATAGONICA (FUNBAPA), la desinsectación de los transportes que transitan en dirección este/oeste en la Ruta Nacional Nº 12, en Villa Olivari y dirección norte/sur en la Ruta Nacional Nº 14 en Yapeyú, fijándose un arancel de PESOS SEIS ($ 6) para la CATEGORIA "A1" y de PESOS CUATRO ($ 4) para la CATEGORIA "A2".
Que a través de la Resolución SENASA Nº 791/99, ratificada por la Resolución SAGPyA Nº 150/00, se establecieron valores máximos para el servicio de desinsectación fijando PESOS CUATRO ($ 4) para la CATEGORIA "A1" y PESOS TRES ($ 3) para la CATEGORIA "A2".
Que para la adecuación a la mencionada norma se deben establecer modificaciones administrativas, contables y operativas acordes a la misma.
La emergencia sanitaria provocada por el Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis), y que es necesario evitar el ingreso de esta plaga a la zona de producción algodonera Argentina.
Que el Consejo de Administración ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º, incisos h) y m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — A partir de la vigencia de la presente, la FUNDACION BARRERA PATAGONICA (FUNBAPA) deberá percibir de los transportistas por la desinsectación de los vehículos que transiten de este a oeste por la Ruta Nacional Nº 12 en el kilómetro 1215 y los que transiten de norte a sur por la Ruta Nacional Nº 14 en el kilómetro 552, un arancel de PESOS CUATRO ($ 4) por vehículo CATEGORIA "A1" y de PESOS TRES ($ 3) por vehículo CATEGORIA "A2".
Art. 2º — La operación temporaria de los puestos sanitarios instalados en las Rutas Nacionales Nº 12 y Nº 14, encomendada a la FUNDACION BARRERA PATAGONICA (FUNBAPA), se extenderá hasta tanto se haga cargo de las operaciones de desinsectación en tales puestos quien resulte adjudicatario del servicio en el proceso licitatorio correspondiente, lo que se estima sucederá en un plazo de NOVENTA (90) días de la vigencia del presente acto.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. — Oscar A. Bruni.