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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 1244/2000

Suspéndense temporariamente las acciones sanitarias exigidas para la movilización de ganado en el marco del Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis.

Bs. As., 25/8/2000

VISTO el expediente N° 14.820/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la emergencia sanitaria que afecta a determinadas zonas de la REPUBLICA ARGENTINA ha llevado a adoptar medidas extraordinarias de control y prevención necesarias para evitar el ingreso, por cualquier medio, del agente etiológico de la Fiebre Aftosa, según lo dispuesto por la Resolución N° 1131 del 10 de agosto de 2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que según la Resolución N° 1133 de fecha 11 de agosto de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se estipula la prohibición de los movimientos de todos los animales susceptibles a la Fiebre Aftosa por el término de VEINTIUN (21) días con excepción de aquellos con destino a faena inmediata y a mercados terminales de hacienda.

Que el Comité Central de Emergencia Sanitaria ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso m) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Suspender temporariamente en todo el Territorio Nacional, las acciones sanitarias exigidas para la movilización de ganado en el marco del Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis.

Art. 2°
— Los productores y/o tenedores a cualquier título de ganado bovino y todas las personas físicas y/o jurídicas vinculadas a la ganadería en todo el Territorio Nacional, estarán obligados a cumplir la suspensión ordenada en la presente norma y prestar la colaboración necesaria con los medios a su alcance.

Art. 3°
— La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Oscar A. Bruni.

Administracionius UNLP

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