Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 6/2001
Establécese la aplicación de la Resolución N° 48/98-SAGPA, por la cual se aprobaron normas relativas a la reorganización y actualización de los Registros de Empacadores, Establecimientos de Empaque y Frigoríficos de Frutas y Hortalizas, para los productos manzana y pera, en todo el territorio nacional.
Bs. As., 4/1/2001
VISTO el expediente N° 2783/95 del registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo obran los antecedentes del dictado de la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, por la cual se aprobaron las normas relativas a la reorganización y actualización de los Registros de Empacadores, Establecimientos de Empaque y Frigoríficos de Frutas y Hortalizas y a los componentes del sello clave que figuran en los Anexos I y II de la misma.
Que la citada norma determina, asimismo, la posibilidad de establecer la aplicación gradual del reglamento aprobado por la misma, de acuerdo a las necesidades y prioridades por región y por producto.
Que gran pare del sector empacador de manzanas y peras se encuentra en condiciones de satisfacer los requisitos técnicos e higiénicos sanitarios previstos en la norma.
Que para aquellos establecimientos que aún no reúnan las condiciones previstas en la citada resolución, la Dirección de Calidad Agroalimentaria establecerá los plazos pertinentes para su adecuación a la misma.
Que tanto la Comisión de Sanidad Vegetal de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA), como diversos sectores productivos han solicitado la aplicación de la misma.
Que se hace necesario prever que las empresas administradoras de establecimientos de empaque dispongan del tiempo suficiente para efectuar las solicitudes correspondientes y acompañar la documentación prevista.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto en los artículos 8°, inciso h) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer la aplicación de la Resolución N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, para los productos manzana y pera para todo el Territorio Argentino.
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 44/2010 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 1/2/2010, se suspende la presente Resolución en lo referente a la implementación de la Resolución Nº 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, para locales de empaque de manzanas y peras que comercialicen su fruta en el mercado interno. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 2° — El incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución citada en el artículo precedente, será pasible de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo J. Greco.