Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 876/2002
Autorízase el ingreso y tránsito de cueros bovinos semicurtidos y de alimentos masticables para perros hechos de descarne de cueros vacunos, sometidos a procesos que garantizan la inactivación del virus de la Fiebre Aftosa, procedentes de la República del Paraguay.
Bs. As., 2 de diciembre de 2002
VISTO el expediente N° 18.668/2002, las Resoluciones Nros. 811 del 4 de octubre de 2002, su modificatoria N° 829 del 10 de octubre de 2002, 816 del 4 de octubre de 2002, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que recientemente se ha detectado el virus de la Fiebre Aftosa en animales de la ESTANCIA SAN FRANCISCO, ubicada en el Distrito de Corpus Christi, en la línea de frontera con el Estado de Matto Grosso do Sul, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, perteneciente al Departamento de Canindeyu de la REPUBLICA DEL PARAGUAY.
Que se ha realizado una Auditoría por parte de la Misión Multinacional de Investigación, cuyos resultados confirmaron el aislamiento e identificación del virus aftoso tipo "O", en ocasión de la evaluación de la sospecha en la Estancia antes mencionada.
Que con fecha 31 de octubre de 2002, el SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENACSA) de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, comunicó oficialmente la presencia de infección por virus de Fiebre Aftosa.
Que a fin de preservar la condición sanitaria de nuestro país, se hace necesaria la adopción de medidas de vigilancia y máxima prevención y profilaxis, a fin de evitar la posible reintroducción del virus de la Fiebre Aftosa.
Que pueden levantarse restricciones impuestas al ingreso desde el citado país de determinados productos de origen animal que no impliquen riesgo de introducción de enfermedades para los animales.
Que la Ley N° 24.305, en su artículo 1°, declara de interés nacional la Erradicación de la Fiebre Aftosa y en su artículo 2°, incisos a) al f), confiere al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la autoridad de aplicación y de Organismo rector y encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de Lucha Contra la Fiebre Aftosa.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley N° 24.305, sus Decretos reglamentarios y el artículo 8°, inciso i) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Articulo 1° — Autorizar el ingreso y tránsito de cueros bovinos semicurtidos y de alimentos masticables para perros hechos de descarne de cueros vacunos, sometidos a procesos que garantizan la inactivación del virus de la Fiebre Aftosa, procedentes de la REPUBLICA DEL PARAGUAY.
Art. 2° — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA (CONALFA) y a los Organismos Internacionales que corresponda.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
En la edición N° 30.055 del 26 de diciembre de 2002 donde se publicó la Resolución SENASA N° 876/2002, se incurrió en un error involuntario en la consignación de la fecha de la misma, por parte del SERVICIO NACIONAL DE SALIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por lo que se transcribe en forma correcta a continuación:
BUENOS AIRES, 2 de diciembre de 2002
Sra. SUSANA M. CARMONA, Coordinadora de Despacho General, SENASA.
e. 27/12 N° 403.527 v. 27/12/2002