Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 352/2003
Inclúyese a la fruta fresca de palta en la nómina de especies hospederas de Anastrepha fraterculus y/o Ceratitis capitata, que fuera omitida en el Anexo I de la Resolución N° 601/2001, y elimínase a la fruta fresca de tomate de dicho listado. Modifícase al Anexo III de la citada norma.
Bs. As., 25/7/2003
VISTO el expediente N° 8845/2003, las Resoluciones Nros. 515 del 16 de noviembre de 2001 y 601 del 28 de diciembre de 2001, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la legislación vigente establece la necesidad de un sistema de protección cuarentenaria en las Areas que actualmente se encuentran bajo Control y Erradicación de Moscas de los Frutos.
Que es necesario actualizar la reglamentación fitosanitaria tendiente a evitar la dispersión e incremento de Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata en las distintas zonas del Territorio Nacional.
Que es menester modificar aspectos de la Resolución SENASA N° 601/2001 con el objeto de hacer más eficiente su implementación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los artículo 8°, inciso e) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Inclúyese a la fruta fresca de palta (Persea americana) en la nómina de especies hospederas de Anastrepha fraterculus y/o Ceratitis capitata que fuera omitida en el Anexo I de la Resolución N° 601 del 28 de diciembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2° — Elimínase a la fruta fresca de tomate (Lycopersicon esculentum) de la nómina de especies hospederas de Anastrepha fraterculus y/o Ceratitis capitata del Anexo I de la Resolución N° 601 del 28 de diciembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 3° — Elimínase del Anexo III: "Tratamientos Cuarentenarios" de la Resolución N° 601 del 28 de diciembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el tratamiento con Bromuro de Metilo detallado en el punto 1.6 para fruta fresca de tomate.
Art. 4° — Elimínase del Anexo III: "Tratamientos Cuarentenarios" de la Resolución N° 601 del 28 de diciembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el tratamiento con Bromuro de Metilo detallado en el punto 1.3 para fruta fresca de frutilla.
Art. 5° — Elimínase del Anexo III: "Tratamientos Cuarentenarios" de la Resolución N° 601 del 28 de diciembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el tratamiento de Bromuro de Metilo detallado en el punto 1.2 para fruta fresca de naranja.
Art. 6° — Inclúyese en el Anexo III "Tratamientos Cuarentenarios" de la Resolución N° 601 del 28 de diciembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, AGROALIMENTARIA, para el control de Anastrepha fraterculus y/o Ceratitis capitata, en pomelos, mandarinas y naranjas los siguientes tratamientos con Bromuro de Metilo:
A
Temperaturas |
Dosis |
Tiempo de Exposición |
15°C |
48 gr/m3 |
4 horas |
B
Temperaturas |
Dosis |
Tiempo de Exposición |
15°C |
56 gr/m3 |
3 horas |
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel M. Welschen.