Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 228/2004
Déjase sin efecto la Resolución N° 2/2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, por la cual se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en determinados departamentos de las provincias de Salta y Formosa.
Bs. As., 22/3/2004
VISTO el Expediente N° 13.874/2003, la Resolución N° 2 del 8 de septiembre de 2003, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Colectiva N° 63-A del 23 de diciembre de 2003 de la Coordinación General de Campo, dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución mencionada en el Visto se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en los Departamentos de General José de San Martín, Rivadavia, Orán, Santa Victoria e Iruya de la Provincia de SALTA, y en el Departamento de Ramón Lista de la Provincia de FORMOSA, en virtud de haber obtenido resultados serológicos compatibles con infección por virus de la Fiebre Aftosa, en muestras extraídas en la región.
Que, como consecuencia de ello, se procedió de acuerdo a los estándares internacionales respecto a la adopción de criterios epidemiológicos y medidas de vigilancia y control de máxima prevención; acciones entre las que se incluyó el sacrificio sanitario de los animales enfermos y los contactos.
Que, oportunamente, se comunicó a la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS del cierre del foco que dio origen a la Resolución SENASA N° 2/2004.
Que mediante la Colectiva N° 63-A-03 de la Coordinación General de Campo, en razón del tiempo transcurrido desde la detección y cierre del foco mencionado, y de la favorable evolución de la situación epidemiológica, se levantaron las restricciones de movimientos en la región.
Que habiendo transcurrido SEIS (6) meses desde la detección del foco, no se han observado evidencias clínicas ni antecedentes de enfermedad en la zona, ya sea en las visitas a los predios o en las inspecciones ante y post mortem a los mataderos y frigoríficos de la región.
Que, con el objetivo de verificar la situación epidemiológica en el área afectada por el foco, se efectuó un nuevo muestreo serológico en el área perifocal durante la primer semana del mes de marzo de 2004, arrojando resultados que indican la ausencia de infección por virus de la Fiebre Aftosa, de acuerdo al informe elaborado por la Dirección de Epidemiología de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Que, por ello, corresponde proceder al levantamiento del Estado de Emergencia Sanitaria establecido por la Resolución SENASA N° 2/2004.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades otorgadas en la Ley N° 24.305, sus Decretos reglamentarios, y en el artículo 8°, incisos c) y k) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 de fecha 1 de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Dejar sin efecto la Resolución N° 2 del 8 de septiembre de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.