Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 414/2005
Prohíbense transitoriamente en las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, Corrientes y Santa Fe y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las concentraciones, subastas y exposiciones de conejos.
Bs. As., 15/7/2005
VISTO el Expediente Nº SO1:0227182/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 941 del 21 de diciembre de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por la que se declaró el estado de Emergencia Sanitaria con respecto a la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo y la información remitida por la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY respecto a la situación epidemiológica actual en ese país, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la Dirección General de Servicios Ganaderos del MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA y PESCA de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, informa sobre la detección de nuevos focos en ese país de la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo a partir del 23 de junio de 2005, que es exótica para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en razón de la detección de los focos en el país limítrofe, es menester la adopción de criterios epidemiológicos y medidas de vigilancia y control a fin de evitar el posible ingreso de la enfermedad y su eventual difusión en el territorio nacional.
Que por la situación sanitaria referida, resulta necesario adoptar la totalidad de las medidas preventivas en el ámbito rural de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 3959, sustituido por su similar Nº 17.160.
Que las concentraciones de conejos se transforman en lugares de riesgo potencial de infección y de posible fuente de transmisión de la enfermedad.
Que por lo expuesto resulta imprescindible restringir inicialmente aquellos movimientos o traslados dirigidos específicamente a las concentraciones, remates, subastas y exposiciones de conejos en las Provincias de BUENOS AIRES, ENTRE RIOS, CORRIENTES y SANTA FE.
Que resulta imprescindible, dentro de los alcances del artículo 2º de la mencionada ley, invitar a los gobiernos provinciales y municipales a desarrollar acciones que propendan y contribuyan, dentro de los limites de sus respectivos territorios, a los propósitos de la emergencia sanitaria de la producción canícula.
Que se encuentran vigentes las Resoluciones Nros. 779 de fecha 26 de julio de 1999 y 422 de fecha 20 de agosto de 2003, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que este Servicio Nacional, a través del sistema de certificación, garantiza internacionalmente las exportaciones agropecuarias y agroalimentarias del país.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo normado en la Ley Nº 3959 de Policía Sanitaria de los Animales.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad a las facultades otorgadas en el artículo 8º, incisos c) y k) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Prohíbase en las Provincias de BUENOS AIRES, ENTRE RIOS, CORRIENTES y SANTA FE, y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las concentraciones, subastas y exposiciones de conejos, hasta que la situación epidemiológica en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY con respecto a la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo se resuelva favorablemente.
Art. 2º — En caso de detectarse la realización de concentraciones, subastas o exposiciones las mismas serán interdictadas adoptándose las acciones profilácticas que correspondan.
Art. 3º — Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a disponer y coordinar la ejecución de las acciones previstas en el articulado de la presente resolución.
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.