[b] Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
PESCA
Resolución 121/2006
Reconócese la zona de producción de moluscos bivalvos denominada "Bahía Anegada". Posiciones geográficas.
Bs. As., 7/3/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0183475/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se aprobó el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Que por Resolución Nº 506 del 31 de agosto del 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se incorporó al Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968, en su Capítulo XXIII, el numeral 23.24, donde se reglamentan las condiciones higiénico-sanitarias para la explotación y comercialización de moluscos bivalvos vivos para consumo humano directo.
Que en el numeral 23.24.2.3, de la norma mencionada en el párrafo anterior, se establecen las condiciones y la duración mínima de tiempo en que la autoridad sanitaria deberá realizar el estudio de la zona que se pretende clasificar.
Que ante la necesidad de adoptar un sistema de nomenclatura estándar para la denominación de las zonas de producción, que coincida con el utilizado en el ámbito internacional, este Servicio Nacional requirió a las provincias interesadas que efectúen la redefinición de las zonas que se encuentran bajo su jurisdicción, conforme el nuevo sistema de nomenclaturas en el que las zonas de producción deben designarse combinando información respecto de su ubicación geográfica, empleando las abreviaturas AR (por REPUBLICA ARGENTINA), las correspondientes al nombre de la provincia y el número de orden de creación en cada una de ellas.
Que por lo anteriormente expuesto, la Subsecretaría de Actividades Pesqueras de la Provincia de BUENOS AIRES mediante su Resolución Nº 43 de fecha 12 de septiembre de 2005, definió la zona de Producción denominada "Bahía Anegada" con la nomenclatura AR-BA-001 y definió los límites de la misma.
Que la Provincia de BUENOS AIRES solicitó a esta Autoridad Sanitaria el reconocimiento por parte del Organismo de la clasificación de área efectuada por la Subsecretaría de Actividades Pesqueras.
Que de la documentación obrante en el Expediente citado en el Visto, se desprende que las autoridades competentes de la Provincia de BUENOS AIRES han cumplimentado las exigencias necesarias como para proceder al reconocimiento de la zona de producción denominada "Bahía Anegada", nomenclatura AR BA 001 y que sobre la base de los resultados de los análisis efectuados por esta Autoridad Sanitaria surge que la misma se encuentra en condiciones de ser clasificada como zona clase "A".
Que la presente medida se dicta ad-referendum del Consejo de Administración.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido por el artículo 8º, inciso c) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003 y la delegación de facultades efectuada por la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION en el numeral 23.24.1.4, Capítulo XXIII del Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Reconózcase la zona de producción de moluscos bivalvos denominada "Bahía Anegada" con la nomenclatura AR-BA-001, determinada por la Subsecretaría de Actividades Pesqueras de la Provincia de BUENOS AIRES mediante su Resolución Nº 43 de fecha 12 de septiembre de 2005, cuyas posiciones geográficas son: desde el paralelo 40° 12’ de LS hasta el paralelo 40° 35’ LS y desde el meridiano 62° 10’ LW hasta el margen continental.
[b] Art. 2º — Clasifíquese a la zona reconocida en el artículo 1º de la presente resolución, como zona clase "A", conforme a las exigencias descriptas en los numerales 23.24 y subsiguientes del Capítulo XXIII, "Productos de la Pesca", del Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968.
[b] Art. 3º — Facúltese a la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal, a suspender en forma inmediata los reconocimientos otorgados por la presente resolución, en caso de comprobarse que la zona AR-BA-001 no reúne las condiciones sanitarias exigidas por el REGLAMENTO SANITARIO DE EXPLOTACION Y COMERCIALIZACION DE MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO.
[b] Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
[b] Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.