Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 1511/2000
Modifícase la Zona de Vigilancia establecida en la provincia de Entre Ríos, limitándose los efectos de la misma.
Bs. As., 25/9/2000
VISTO el expediente Nº 16389/2000, la Resolución Nº 1249 de fecha 31 de agosto de 2000, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la situación planteada en un establecimiento del Departamento de Uruguay de la Provincia de ENTRE RIOS, ante la detección de animales serológicamente positivos al virus de la Fiebre Aftosa, continúa evolucionando epidemiológicamente en forma satisfactoria.
Que los resultados serológicos correspondientes al rastreo epidemiológico del área circundante han arrojado resultados negativos.
Que en base a los resultados citados y a la evaluación efectuada por el equipo de rastreo epidemiológico del SENASA destacado en la zona, resulta aceptable la propuesta de delimitar nuevamente la zona de vigilancia.
Que por la condición sanitaria actual de la REPUBLICA ARGENTINA, resulta imprescindible mantener los criterios y medidas de vigilancia y control de máxima prevención.
Que ante la situación planteada inicialmente aún es necesario mantener la restricción de movimientos de animales.
Que resulta imprescindible continuar con medidas sanitarias enmarcadas en las actuales disposiciones internacionales en la materia.
Que tales medidas son acordes con lo establecido por el Código Zoosanitario Internacional en su capítulo 1.4.4., para la zonificación y regionalización.
Que por la evolución favorable y los resultados serológicos antes expuestos es factible reducir el área con restricción de movimientos de especies susceptibles.
Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Epidemiología, consideran técnicamente válida la nueva delimitación sugerida, para la actual zona de vigilancia.
Que el Comité de Seguimiento Sanitario creado por Resolución Nº 1 del 12 de agosto de 2000 del registro del Consejo Federal Agropecuario, ha aprobado por unanimidad la aplicación de las pautas sanitarias que se proponen.
Que el Comité Central de Emergencia Sanitaria ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en los Decretos Nro. 643 de fecha 19 de junio de 1996, su modificatorio 1324 de fecha 10 de diciembre de 1998, 363 de fecha 2 de mayo de 2000 y por aplicación de los artículos 8º, incisos h) y m) y 9º inciso a) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Modificar en la Provincia de ENTRE RIOS, la ZONA DE VIGILANCIA establecida en la Resolución 1249 de fecha 31 de agosto de 2000 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, limitándose los efectos de la misma.
Los nuevos límites de dicha zona serán: Límite Sur: se extiende, por el Río Gualeguaychú hacia el Oeste desde su desembocadura en el Río Uruguay hasta su intersección con la Ruta Nacional Nº 136, continuando por la 136 hacia el Oeste hasta su intersección con la Ruta Nacional Nº 14, cruzando ésta y continuando por la Ruta Provincial Nº 12 hasta su intersección con el Arroyo Gualeyan, siguiendo al Oeste por el mismo arroyo hasta su intersección con el camino vecinal Las Flores, siguiendo por éste hacia el Norte hasta el camino vecinal de la Escuela Paso a Paso, siguiendo por este camino hacia el Este hasta su intersección con la Ruta Provincial Nº 12.
Límite Oeste: la Ruta Provincial Nº 12 desde el cruce con el camino vecinal de la Escuela Paso a Paso hacia el Norte, hasta su intersección con la Ruta Provincial Nº 21, siguiendo por ésta hacia el Norte hasta su intersección con el camino vecinal que une la localidad de Almada con Urdinarraín, siguiendo por éste hacia el Norte hasta su intersección con el Arroyo Salinas, siguiendo por este arroyo, hasta su intersección con la Ruta Provincial Nº 20, siguiendo por esta ruta hacia el Este hasta su intersección con el camino vecinal que circunda por el Este las aldeas San Juan, Santa Celia y San Antonio hasta su intersección con el Arroyo Gena.
Límite Norte: el Arroyo Gena desde su intersección con el camino vecinal que circunda las aldeas San Juan, Santa Celia y San Antonio, hasta su intersección con la Ruta Provincial Nº 19, continuando por ésta hacia el Este hasta su intersección con el ejido municipal de Concepción del Uruguay y continuando por el Arroyo del Tala hasta su desembocadura en el Río Uruguay.
Límite Este: el Río Uruguay desde la desembocadura del Arroyo del Tala hasta la desembocadura del Río Gualeguaychú, abarcando las islas de jurisdicción provincial.
Art. 2º — Resultará de aplicación a las nuevas zonas de vigilancia a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, las prescripciones contenidas en la Resolución SENASA Nº 1247 de fecha 30 de agosto de 2000.
Art. 3º — Todos los movimientos de animales dentro de la zona de vigilancia, se realizarán bajo la modalidad de despacho de tropas, incluyendo estricto control sanitario con inspección clínica en origen y destino.
Art. 4º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá determinar dentro de esta zona de vigilancia, áreas con medidas suplementarias diferenciales o de mayor restricción en caso de considerarlo necesario, tales como despoblamiento sanitario u otras. Asimismo podrá modificar los límites de esta zona en caso de considerarlo necesario.
Art. 5º — Se mantendrán las actividades de control y vigilancia en el resto del territorio provincial.
Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Víctor E. Machinea.
(Nota Infoleg: Por Art. 4° de la Resolución N° 1875/2000 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, B.O. 31/10/2000, se limitaron los efectos de la presente Resolución.)