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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria






Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

 

SANIDAD VEGETAL

 

Resolución 905/99

 

Modificación de la Resolución Nº 791/99, por la cual se
establecieron diversas medidas tendientes a evitar el ingreso de la plaga
Picudo del Algodonero (Anthonomus Grandis) a las zonas de producción argentina.


 

Bs. As., 24/8/99

 

VISTO el expediente Nº 19.888/98 y la Resolución Nº 791
del 28 de julio de 1999, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, Y


 

CONSIDERANDO:

 

Que en el mismo obran los antecedentes del dictado de la
Resolución Nº 791 del 28 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA por la cual se establecieron diversas medidas tendientes
a evitar el ingreso de la plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus Grandis) a
las zonas de producción argentina.


 

Que atento el alto riesgo de dispersión de dicha plaga,
resulta necesario disponer una urgente actualización de las acciones en prevención
previstas en la Resolución Nº 259 del 21 de abril de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.


 

Que consecuentemente a las razones apuntadas precedentemente,
la citada resolución Nº 791/99 requiere ser ratificada por el Señor Secretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.


 

Que asimismo, se ha advertido la conveniencia de contar
con un plazo prudencial para proceder a dar cumplimiento a los trámites administrativos
del llamado a licitación para instrumentar la ejecución de las tareas emergentes,
a fin de asegurar su debida transparencia y optimizar sus alcances en mérito de
su mejor aplicación.


 

Que por tal motivo, resulta aconsejable modificar el
artículo 10 de la citada Resolución Nº 791/99, en el sentido de prever su
entrada en vigencia a partir de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles desde
que su ratificación sea publicada en el Boletín Oficial.


 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que
formular.


 

Que el suscripto es competente para dictar el presente
acto, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8º, incisos e) y
h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.


 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA


RESUELVE:

 

Artículo 1º — Modifícase el artículo 10 de
la Resolución Nº 791 del 28 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 10. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de los CUARENTA
Y CINCO (45) días hábiles en que su ratificación por parte del señor Secretario
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, sea publicada en el Boletín
Oficial.


 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis O. Barcos.
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