Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 1131/99
Apruébase la versión actualizada del "Manual de Procedimientos de Fiscalización Fitosanitaria en la Región del Noroeste Argentino (NOA)".
Bs. As., 8/10/99
VISTO el expediente Nº 4811/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 188 del 13 de mayo de 1994 del ex–INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprobó el Manual de Procedimientos de Fiscalización Fitosanitaria en la Región del Noroeste Argentino (NOA).
Que debido al tiempo transcurrido desde el dictado de la resolución mencionada es necesario la actualización del Manual de Procedimientos de Fiscalización Fitosanitaria en la Región NOA con el propósito que mantenga su vigencia y efectividad.
Que se ha incrementado en los últimos años el transporte de frutas y hortalizas en envases plásticos, modalidad no contemplada en el Manual aprobado por la referida resolución.
Que es necesaria la instrumentación de medidas que permitan la circulación hacia la Región NOA de dichos envases sin riesgo de introducción de cancro cítrico a la misma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º, inciso h) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la versión actualizada del "Manual de Procedimientos de Fiscalización Fitosanitaria en la Región del Noroeste Argentino (NOA)", el cual como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Deróguese la Resolución Nº 188 del 13 de mayo de 1994 del exINSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Art. 3º — Remítase la versión actualizada del "Manual de Procedimientos de Fiscalización Fitosanitaria en la Región del Noroeste Argentino (NOA)" a las autoridades provinciales de la región competentes en la materia y en su carácter de integrantes del Comité Regional Fitosanitario del Noroeste Argentino (CORENOA), para su consideración y aprobación a través del acto administrativo que corresponda.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis O. Barcos.
ANEXO
INDICE
CAPITULO 1
Fiscalización del ingreso de mercadería, productos y subproductos, material de propagación, envases y plantas ornamentales a la región NOA
1.- Vehículos particulares, vehículos de transporte pasajeros y vehículos de carga general (incluidos vehículos utilitarios)
1.1Transporte de fruta fresca no cítrica y/u hortalizas frescas sin envases o con envase nuevo
1.2- Transporte de fruta fresca no cítrica y/u hortalizas frescas en envase usado de madera y/o envases vacíos usados de madera para frutas y/o hortalizas
1.3- Transporte de material de propagación de cítricos (plantines, estacas, yemas u otras formas)
1.4 - Transporte de fruta fresca cítrica
2.- Vehículos de carga de frutas y/u hortalizas frescas. (incluidos vehículos utilitarios)
2.1- Transporte de envases usados (excepto jaulas para verduras de hoja) conteniendo hortalizas frescas, frutas no cítricas frescas y/o fruta cítrica
2.2- Transporte de material de propagación de cítricos (plantines, estacas, yemas u otras formas) o de fruta cítrica proveniente de país o área libre de cancrosis.
2.3- Transporte de envases vacíos de madera
2.4- Transporte de envases vacíos de plástico
2.5- Transporte de plantas ornamentales Lansium domesticum y/o Clausenalansium
2.6- Transporte de fruta cítrica y/o plantas cítricas
2.7- Transporte de fruta cítrica que reingresa al área protegida
3- Inspección de aeropuertos
4 -Inspección del transporte ferroviario
5 -Inspección en Estaciones Terminales de Omnibus de media y larga distancia
CAPITULO II
Fiscalización del Tránsito interno de mercaderías, productos y subproductos, material de propagación, envases y plantas ornamentales en la región NOA
1- Mercadería que, según los remitos, pertenece a la región NOA
2- Mercadería que, según los remitos, no pertenece a la región NOA
2.1- Transporte de fruta fresca no cítrica y/o hortalizas frescas en envases nuevos y/o, envases vacíos nuevos armados y/o desarmados
2.2- Transporte de fruta fresca no cítrica y/o hortalizas frescas en envases usados de madera y/o, envases vacíos usados de madera, y/o fruta cítrica y/o plantas cítricas
2.3- Transporte de envases vacíos usados de plástico
2.4- Transporte de material de propagación de cítricos (plantines, estacas, yemas, u otras formas) o fruta cítrica procedente de país o área libre de cancrosis.
2.5- Transporte de plantas ornamentales Lansium domesticum y/o Clausena lansium.
CAPITULO III
Instrucciones generales
1- Observaciones Generales
2
- Instrucciones para el uso de las actas
CAPITULO IV
Supervisión del sistema
1- Funciones y responsabilidades
2
- Frecuencia de visitas
3- Instrucciones para el destino del Acta Modelo Nº 2
4- Instrucciones para el llenado de la planilla de supervisión
MODELO ACTA N° 1
MODELO ACTA N° 2
PLANILLA DE SUPERVISION
CAPITULO I
Fiscalización del ingreso de mercadería, productos y subproductos, material de propagación, envases y plantas ornamentales a la región NOA.
1. Vehículos particulares, vehículos de transporte de pasajeros y vehículos de carga general (incluidos vehículos utilitarios).
a. Detención del vehículo.
b. Identificación del inspector (presentación de credenciales).
c. Interrogatorio sobre la carga transportada.
d. Solicitud y examen de los remitos (sólo para vehículos de carga)
e. Inspección del vehículo (baúles, bolsos, paquetes sospechosos, cabina y cucheta de conductor, carga, otros, según corresponda).
1.1. Si se detecta transporte de fruta fresca no cítrica y/o hortalizas frescas sin envase o con envase nuevo, corresponde:
autorizar el ingreso al área protegida.
1.2. Si se detecta transporte de:
a) fruta fresca no cítrica y/o hortalizas frescas en envase usado de madera, y/o
b) envases vacíos usados de madera para frutas y/u hortalizas.
Corresponde:
labrar el acta de intercepción, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº 1).
comisar y destruir los envases de madera.
el transporte deberá estar limpio y sin restos vegetales.
autorizar el ingreso al área protegida.
1.3. Si se detecta transporte de: Material de propagación de cítricos (plantines, estacas, yemas u otras formas).
a) con certificado de libre tránsito emitido por el SENASA, que garantice procedencia de área libre o país libre de cancrosis.
Corresponde verificar:
que en el certificado figure el/los número/s de precinto/s, y que éstos coincidan con los de los precintos colocados en el vehículo o envases.
que el transporte del material se realice en envases nuevos cerrados y con precintos inviolados.
que el certificado sea original y se encuentre vigente.
Cumplimentados estos requisitos, corresponde:
sellar al dorso el certificado de libre tránsito.
autorizar el ingreso al área protegida.
b) Sin certificado de libre tránsito emitido por el SENASA que garantice procedencia de área libre o país libre de cancrosis, o
c) Con certificado de libre tránsito emitido por el SENASA que garantice procedencia de área libre o país libre de cancrosis, que presente irregularidades respecto de lo indicado en punto a) precedente.
Corresponde:
labrar el acta de constatación, intervención, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº2),
comisar y destruir la mercadería en cuestión.
el transporte deberá estar limpio y sin restos vegetales.
autorizar el ingreso al área protegida.
1.4. Si se detecta transporte de fruta fresca cítrica
Corresponde:
comunicar al responsable del vehículo que deberá abstenerse de introducir la mercadería al área protegida.
verificar la descarga de la mercadería en infracción.
labrar el acta de intercepción, comiso y destrucción de la fruta en infracción (Modelo Acta Nº 1), para el caso que el inspeccionado no opte por consumir la mercadería en infracción previo al paso por la barrera.
comisar y destruir la fruta cítrica.
el transporte deberá estar limpio y sin restos vegetales.
autorizar el ingreso al área protegida.
2. Vehículos de carga de frutashortalizas frescas que ingresan al área protegida (incluidos vehículos utilitarios).
a. Detención del vehículo.
b. Identificación del inspector (presentación de credenciales).
c. Interrogatorio sobre la carga.
d. Solicitud y examen de los remitos.
2.1. Si se detecta transporte de envases usados (excepto jaulas para verduras de hoja) conteniendo hortalizas frescas, frutas no cítricas frescas y/o fruta cítrica,
Corresponde:
labrar acta de constatación, intervención, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº 2).
comisar y destruir los envases usados y la fruta cítrica.
el transporte deberá estar limpio y sin restos vegetales.
autorizar el ingreso al área protegida.
2.2. Si se detecta transporte de material de propagación de cítricos (plantines, estacas, yemas u otras formas) o fruta cítrica proveniente de países o áreas libres de cancrosis:
a) Si el material de propagación o la fruta cítrica se encuentran amparados por el certificado de tránsito emitido por el SENASA que garantice su procedencia de área libre o país libre de cancrosis, corresponde verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
que el transporte se realice en envases o vehículos cerrados y precintados, y que los precintos encuentren inviolados.
que los certificados sean originales, se encuentren vigentes y que en los mismos figure el/los número/s de precinto/s.
que los números de precintos consignados en el certificado coincidan con los de los precintos colocados en el vehículo o envases.
En ese caso corresponde:
sellar y firmar al dorso los remitos y el certificado de libre tránsito.
autorizar el ingreso al área protegida.
b) si el material de propagación o la fruta cítrica carecen de certificado libre de tránsito emitido por SENASA que garantice la procedencia de área libre o país libre cancrosis, o si el mismo no cumple los requisitos establecidos en el punto a) precedente corresponde:
labrar el acta de constatación, intervención, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº 2)
comisar y destruir el material de propagación o la fruta cítrica.
el transporte deberá estar limpio y sin restos vegetales.
autorizar el ingreso al área protegida.
2.3. Si se detecta transporte de envases vacíos de madera.
a) si los envases son nuevos, corresponde:
sellar y firmar los remitos al dorso.
autorizar el ingreso al área protegida.
b) si los envases son usados, corresponde:
labrar acta de constatación, intervención, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº 2).
comisar y destruir los envases usados vacíos.
el transporte deberá estar limpio y sin restos vegetales.
autorizar el ingreso al área protegida.
2.4. Si se detecta transporte de envases vacíos de plástico,
a) si los envases son nuevos, corresponde:
sellar y firmar los remitos al dorso.
autorizar el ingreso al área protegida.
b) si los envases son usados, y han sido sometidos al tratamiento cuarentenario efectuado en instalaciones habilitadas por SENASA, corresponde:
sellar y firmar los remitos al dorso.
verificar que la carga esté amparada por el Certificado de Tratamiento.
verificar que la carga esté cerrada y precintada, y que éstos se encuentren inviolados.
verificar que en el Certificado de Tratamiento figure el/los número/s de precinto/s de los envases camión y que coincidan con el/los números de precinto/s colocados.
el inspector del puesto de barrera procederá a la rotura de precinto/s, a efectos de revisar la carga.
verificar que la carga y el transporte estén totalmente limpios, sin restos vegetales.
el inspector del puesto de barrera procederá a precintar nuevamente, indicando número/s de precinto/s al dorso del remito o factura.
autorizar el ingreso al área protegida.
c) si los envases son usados, y no cumplen con el tratamiento cuarentenario o con algún otro requisito establecido, corresponde:
labrar acta de constatación, intervención, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº 2).
el inspector del puesto de barrera procederá a precintar la carga.
el interesado deberá seleccionar un lavadero habilitado por SENASA, para proceder a un nuevo lavado de los envases plásticos.
el inspector del puesto de barrera deberá avisar a la Oficina Local del SENASA más cercana al lavadero seleccionado, para fiscalizar el procedimiento de lavado y desinfección.
el inspector del SENASA procederá a la rotura de precinto/s a la llegada al lavadero.
realizar el tratamiento cuarentenario de lavado y desinfección a los envases plásticos.
el transporte deberá estar limpio y sin restos vegetales.
incinerar los restos vegetales eliminados por el lavado.
los costos que demanden dicho procedimiento estarán a cargo del interesado.
el inspector de SENASA fiscalizará el procedimiento de lavado y desinfección.
el Director Técnico del lavadero procederá a precintar la carga, indicando número/s de los nuevos precinto/s.
el inspector del puesto de barrera procederá a la rotura de precinto/s, a efectos de revisar la carga.
verificar que la carga esté totalmente limpia, sin restos vegetales.
el inspector del puesto de barrera procederá a precintar nuevamente la carga, indicando número/s de precinto/s al dorso del remito o factura.
- autorizar el ingreso al área protegida.
2.5. Si se detecta transporte de las plantas ornamentales Lansium domesticum y/o Clausena lansium, corresponde:
- labrar acta de constatación, intervención, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº 2).
- comisar y destruir las plantas ornamentales.
- el transporte deberá estar limpio y sin restos vegetales.
- autorizar el ingreso al área protegida.
2.6. Si se detecta transporte de fruta cítrica, y/o plantas cítricas, corresponde:
- labrar acta de constatación, intervención, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº 2).
- comisar y destruir la totalidad de la carga (fruta cítrica y/o plantas cítricas).
- el transporte deberá estar limpio y sin restos vegetales.
- autorizar el ingreso al área protegida.
2.7. Si se detecta transporte de fruta cítrica que reingresa al área protegida.
a) si la fruta para exportación fue rechazada en el puerto y no obtuvo el certificado Fifitosanitario, corresponde:
- presentar en el puesto de barrera el certificado emitido en el puerto por SENASA, el certificado de origen y remito/s que avalen la procedencia de la carga.
- el supervisor del puesto de barrera verificará el estado de la carga.
- autorizar el ingreso al área protegida.
b) si la fruta para exportación o para mercado interno sufrió un accidente de tránsito en el trayecto a destino, corresponde:
- presentar en el puesto de barrera la constancia policial indicando el lugar del accidente y el tipo de mercadería, el certificado de origen y remito/s que avalen la procedencia de la carga.
- el supervisor del puesto de barrera verificará el estado de la carga.
- autorizar el ingreso al área protegida.
3.- Inspección de Aeropuertos.
3.1. Se pondrá en conocimiento de la autoridad aeronáutica el listado de productos sujetos a restricciones de ingreso a la región NOA.
3.2. Los vuelos hacia la región NOA deberán ser fiscalizados por las autoridades de contralor fitosanitario.
3.3. Dicha autoridad destacará uno o más inspectores para realizar la inspección correspondiente a cada vuelo.
3.4. Se inspeccionarán valijas, bolsos, cajas del pasaje del avión y todo otro equipaje que pudiera contener: frutas cítricas, plantas cítricas o material de propagación de cítricos.
3.5. En caso de detectarse el transporte de frutas y/o plantas cítricas, corresponde:
- labrar el acta de intercepción, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº 1).
- comisar y destruir las frutas cítricas y/o plantas cítricas
3.6. En caso de detectarse el transporte de material de propagación de cítricos (plantines, yemas, estacas y otras formas).
a) si el material de propagación se encuentra amparado por un certificado de libre tránsito emitido por el SENASA que garantice su procedencia de área libre o país libre de cancrosis, corresponde verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- que el transporte se realice en envases cerrados y precintados, y que los precintos se encuentren inviolados.
que el certificado sea original, se encuentre vigente y que en el mismo conste el/los número/s de precinto/s.
que los números de precintos consignados en los certificados coincidan con los de los precintos colocados en los envases.
En ese caso corresponde:
sellar y firmar el certificado de libre tránsito.
autorizar el ingreso al área protegida.
b) si el material de propagación carece de certificado de libre tránsito emitido por el SENASA que garantice la procedencia de área libre o país libre de cancrosis, o si el mismo no cumple con los requisitos establecidos, corresponde:
labrar el acta de intercepción, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº 1).
comisar y destruir el material de propagación.
autorizar el ingreso al área protegida.
4. Inspección del transporte ferroviario
.
4.1. Se comunicará a las autoridades ferroviarias el listado de mercaderías sujetas a restricciones de tránsito e ingreso a la región NOA para los trenes de transporte de carga y pasajeros.
4.2. El Jefe de estación debe comunicar a la oficina local del SENASA con la suficiente antelación el arribo de los trenes, para proceder a su inspección.
4.3. La oficina local del SENASA destacará uno o más funcionarios para realizar la inspección, la que se realizará siguiendo idénticos criterios a los expuestos en el punto 3 del Capítulo I.
5. Inspección en Estaciones Terminales de Omnibus de media y larga distancia.
5.1. Se comunicará a las autoridades de las Estaciones Terminales el listado de mercaderías sujetas a restricciones de tránsito e ingreso a la región NOA para los Omnibus de media y larga distancia.
5.2. El Jefe de estación debe comunicar a la oficina local del SENASA con la suficiente antelación el arribo de los ómnibus, para proceder a su inspección.
5.3. La oficina local del SENASA destacará uno o más funcionarios para realizar la inspección, la que se realizará siguiendo idénticos criterios a los expuestos en el punto 3 del Capítulo I.
CAPITULO II
Del tránsito interno en la región NOA de mercaderías, productos y subproductos, material de propagación, envases y plantas ornamentales.
PROCEDIMIENTO GENERAL
a. Detención del vehículo.
b. Identificación del inspector (presentación de credenciales).
c. Interrogatorio sobre la carga.
d. Solicitud y examen de los remitos.
e. Inspección de la carga.
1. Mercadería que según los remitos, pertenece a la región NOA con acreditación de origen y destino, corresponde:
autorizar la prosecución del tránsito.
2. Mercadería que, según los remitos, no pertenece a la región NOA (debe verificarse si los remitos están sellados por un puesto de barrera).
2.1. Si se detecta transporte de:
fruta fresca no cítrica y/o hortalizas frescas en envases nuevos, y/o
envases vacíos nuevos armados o desarmados
Corresponde:
autorizar la prosecución del tránsito.
2.2. Si se detecta transporte de:
fruta fresca no cítrica y/o hortalizas frescas en envases usados de madera
fruta cítrica y/o plantas cítricas
envases vacíos usados de madera.
Corresponde:
labrar el acta de constatación, intervención, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº 2).
comisar y destruir los envases usados, frutas cítricas y/o plantas cítricas.
el transporte deberá estar limpio y sin restos vegetales.
autorizar la prosecución del tránsito.
2.3. Si se detecta transporte de:
envases vacíos usados de plástico.
2.3.1. Con tratamiento cuarentenario, se verificará:
que la carga esté amparada por el Certificado de Tratamiento.
que la carga esté cerrada y precintada, y que éstos se encuentren inviolados.
que en el Certificado de Tratamiento figure el/los número/s de precinto/s de los envases o camión y que coincidan con el/los números de precinto/s colocados.
De cumplimentarse estos requisitos, corresponde:
autorizar la prosecución del tránsito.
2.3.2. Sin tratamiento cuarentenario.
labrar acta de constatación, intervención, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº 2).
realizar el tratamiento cuarentenario de lavado y desinfección a los envases, en el puesto de barrera.
el transporte deberá estar limpio y sin restos vegetales.
incinerar los restos vegetales eliminados por el lavado.
los costos que demanden dicho procedimiento estarán a cargo del interesado.
el supervisor del puesto de barrera fiscalizará el procedimiento de lavado y desinfección.
labrar acta de entrega.
liberar la carga.
autorizar el ingreso al área protegida.
2.4. Si se detecta transporte de material de propagación de cítricos (plantines, estacas, yemas u otras formas) o fruta cítrica procedente de país o área declarada libre de cancrosis.
2.4.1. con certificado de libre tránsito emitido por el SENASA que garantice procedencia de área libre o país libre de cancrosis, se verificará:
que el transporte se realice en envases cerrados o vehículos cerrados y precintados, y
que éstos se encuentren inviolados.
que en el certificado figure el/los número/s de precinto/s de los envases o vehículo.
que el/los números de precintos consignados en el certificado coincidan con el/los números de los precintos colocados.
que los certificados sean originales y se encuentren vigentes.
De cumplimentarse estos requisitos, corresponde:
autorizar la prosecución del tránsito.
2.4.2. Sin certificado de libre tránsito emitido por el SENASA que garantice procedencia de país libre o área libre de cancrosis, o con certificado pero que no cumpla los requisitos enunciados precedentemente.
Corresponde:
labrar acta de constatación, intervención, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº 2).
comisar y destruir el material de propagación o la fruta cítrica.
el transporte deberá estar limpio y sin restos vegetales.
autorizar la prosecución del tránsito.
2.5. Si se detecta transporte de plantas ornamentales Lansium domesticum y/o Clausena lansium.
Corresponde:
labrar acta de constatación, intervención, comiso y destrucción (Modelo Acta Nº 2).
comisar y destruir las plantas
el transporte deberá estar limpio y sin restos vegetales.
autorizar la prosecución del tránsito.
CAPITULO III
INSTRUCCIONES GENERALES
1 OBSERVACIONES GENERALES
1.1. Cada puesto de control debe contar con un cuaderno de novedades, en el que se asentarán las novedades correspondientes tanto al funcionamiento de la barrera, como al inventario del puesto, las visitas de los supervisores, cualquier error de procedimiento, incumplimientos, etc. El cuaderno deberá tener hojas no removibles y todas las hojas deberán ser numeradas y lubricadas por el supervisor, desde el inicio de su utilización.
1.2. Cada puesto de control debe contar con un libro para comentarios del público. El libro deberá tener hojas no removibles y todas las hojas deberán ser numeradas y lubricadas por el supervisor, desde el inicio de su utilización. Asimismo, deberá exponerse en cada puesto de control, de manera visible, un cartel que indique la disponibilidad de dicho libro.
1.3. El barrerista debe registrar en una planilla los vehículos inspeccionados.
1.4. La comprobación de infracciones simultáneas en un mismo transporte dará lugar a la aplicación de los tratamientos que se establecen para cada una de ellas y eventualmente al labrado de más de un acta.
1.5. Las hortalizas frescas y/o frutas no cítricas frescas que sean transportadas en envases nuevos podrán ingresar al área protegida previo sello y firma de los remitos al dorso.
1.6. Cualquier excepción o autorización especial que acuerde el SENASA será comunicada oficialmente a los señores supervisores de barrera, así como toda modificación que sufran las instrucciones incluidas en el presente manual.
1.7. Cuando se detecte el tránsito interno en la región NOA de frutas cítricas, plantas cítricas, material de propagación, envases, y toda otra mercadería no perteneciente a la región cuyo ingreso esté regido por este manual, sin que figure al dorso del remito el sello y firma del puesto de barrera correspondiente, además de la aplicación de lo establecido específicamente para cada caso, deberá interrogarse al conductor sobre la ruta de ingreso utilizada y comunicar al supervisor tal situación para que éste realice las averiguaciones necesarias tendientes al deslinde de responsabilidades.
1.8. Cuando se detecte transporte de mercaderías que ingresen al NOA en tránsito para su exportación por vía terrestre precintadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, sólo debe controlarse la documentación y que los precintos se encuentren en correctas condiciones.
En este caso debe tenerse en cuenta muy especialmente que la rotura de precintos realizada por personal no perteneciente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS está prohibida y penada por la Ley 22.415.
Si se tratara del transporte en estas condiciones de fruta cítrica, plantas cítricas, material de propagación, etc., deberá procederse conforme a las instrucciones del presente Manual. En caso de duda deberá consultarse al supervisor correspondiente, recordando que bajo ningún concepto podrá procederse a la rotura de los precintos, lo que sólo podría ser realizado por personal perteneciente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.
2 INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LAS ACTAS
2.1. Modelo Acta N° 1
El acta debe estar prenumerada y labrarse en original y copia.
El original debe ser archivado en el puesto de barrera correlativamente por orden numérico y el duplicado debe ser entregado al interesado.
Toda tachadura, raspadura o enmienda debe ser salvada antes de las firmas, o en su defecto, luego, y ser suscripta por el inspector y el interesado o los testigos, según corresponda.
2.2. Modelo Acta N° 2
El acta debe estar prenumerada y labrarse en original y tres copias.
El original y primer copia deben ser entregados semanalmente al
Supervisor provincial.
El triplicado debe ser entregado al interesado y el cuadruplicado debe ser archivado en el puesto de barrera correlativamente por orden numérico, y debe ser consultado ante cada caso para determinar si ya fue emplazado con anterioridad.
El barrerista debe informar al supervisor acerca de cada acta labrada, para su comunicación a las otras barreras, a efectos de que éstas tengan la información necesaria.
Toda tachadura, raspadura o enmienda debe ser salvada antes de las firmas, o en su defecto, luego, y ser suscripta por el inspector y el interesado o los testigos, según corresponda.
El barrerista debe asentar las actas en una planilla, bajo el siguiente modelo:
Nº ACTA |
PROPIETARIO/REMITENTE |
MERCADERIA |
DESTINO |
PATENTE CAMION |
INTERVENCION |
COMISO Y - DESTRUCCION |
|
|
|
|
|
SI |
NO |
SI |
NO |
CAPITULO IV
SUPERVISION. DEL SISTEMA
Los procedimientos de inspección en los puestos de control, deben ser controlados por supervisores Provinciales, del SENASA y de AFINOA (Asociación Fitosanitaria del NOA), para verificar el cumplimiento de las normativas fitosanitarias vigentes que aseguran el funcionamiento del Sistema.
1- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
1.1. Funciones
Los supervisores deberán:
1.1.1. Controlar y verificar, mediante el recorrido periódico de los puestos de control, el cumplimiento de las actividades y procedimientos de inspección.
1.1.2. Implementar controles internos, a fin de verificar el funcionamiento del sistema cuarentenario.
1.1.3. Informar a las autoridades Provinciales y Nacionales, sobre el funcionamiento y requerimientos del Sistema.
1.2. Responsabilidades
Los supervisores deberán:
1.2.1. Rubricar y numerar todas y cada una de las hojas de los Cuadernos de novedades y libros de comentarios públicos de cada puesto de control, al inicio de su utilización.
1.2.2. Elaborar un cronograma del personal de barreras. Dicho cronograma deberá ser desarrollado por anticipado para cada mes.
1.2.3. Enviar el cronograma del personal de barreras a la Dirección de Cuarentena Vegetal.
1.2.4. Asentar cualquier modificación transitoria o permanente del cronograma del personal de barreras, en el cuaderno de novedades de la barrera correspondiente.
1.2.5. Asentar cada visita en el cuaderno de novedades.
1.2.6. Verificar la presencia y horario de guardia del barrerista.
1.2.7. Verificar la presencia de la guardia policial. En caso de ausencia, deberá informarse de las causas y comunicar este hecho de inmediato a las autoridades Provinciales y Nacionales.
1.2.8. Leer el cuaderno de novedades, desde la última verificación efectuada hasta la fecha de la nueva visita. En caso de verificarse incumplimientos o errores de procedimiento, los mismos deberán ser asentados en dicho cuaderno. Asimismo, ante la reiteración de los errores o incumplimientos antes mencionados, deberán ser comunicados por escrito a las autoridades Provinciales y Nacionales.
1.2.9. Verificar la confección de las actas. En caso de encontrar errores en su confección, deberá asentarlos en el cuaderno de novedades y explicar a los barreristas, como deben corregirse.
1.2.10. Controlar el archivo de las actas. Para el Acta Modelo Nº 1, deberá verificar el original y para el Acta Modelo Nº 2, deberá verificar el cuadriplicado.
1.2.11. Controlar y verificar la planilla resumen de asentamiento de actas.
1.2.12. Controlar y verificar la planilla de registro de vehículos inspeccionados.
1.2.13. Enviar mensualmente a la Dirección de Cuarentena Vegetal el informe de intercepción de barreras.
1.2.14. Sancionar al barrerista en caso de infracción.
1.2.15. Completar la Planilla de supervisión en cada visita de control y verificación.
1.2.16. Inspeccionar puestos expendedores de frutas y hortalizas, mercados y supermercados.
2 - FRECUENCIA DE VISITAS
El supervisor provincial deberá controlar y verificar por lo menos semanalmente las actividades y procedimientos de inspección efectuados en los puestos de control y los supervisores del SENASA y AFINOA deberán controlar y verificar, por lo menos mensualmente.
3 - INSTRUCCIONES PARA EL DESTINO DEL ACTA MODELO Nº 2
El supervisor provincial deberá recolectar semanalmente de los puestos de control, el original y 1º copia de las Actas efectuadas y entregarlas al Coordinador provincial, dentro de las 48 horas hábiles posteriores.
El Coordinador provincial, dentro de las 48 horas hábiles de haber recibido las Actas, deberá enviar una notificación de la presunta infracción al remitente de la mercadería, y deberá elaborarla en original y dos copias, las que serán despachadas por Correo, como Certificada con aviso de recepción, confronte y sellado, con el siguiente modelo:
Lugar y fecha
SEÑOR
Por la presente hácese saber que por Acta Nº...........,que en fotocopia se acompaña, labrada por personal de la Barrera Fitosanitaria NOA ubicada en.......... ............................., provincia de................. los días ................. del mes de.....................del año........................., se constató.......................................... .......... .................................................. ....., lo que configura una presunta infracción a la/s Resolución/s Nº..........................................
En consecuencia, se otorga un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la presente para que interponga por escrito los descargos y aporte las pruebas que estime corresponder en la Coordinación provincial .........................sito en............................................., bajo apercibimiento de resolver en consecuencia.
QUEDA USTED NOTIFICADO
.................................................. ......................
Firma y aclaración del Coordinador provincial
El Coordinador provincial deberá esperar 10 días hábiles, a partir de la fecha que el remitente de la mercadería recibió la notificación y 10 días hábiles a partir de la fecha que se labró el Acta, para la recepción de los descargos correspondientes.
Dentro de las 48 horas hábiles posteriores de cumplido los plazos para la recepción de los descargos, el Coordinador provincial deberá elaborar un informe técnico sobre los hechos y descargos, si los hubiera.
El informe técnico deberá elaborarse teniendo en cuenta la importancia de la infracción, como así también el sustento de los descargos, en el caso que los hubiera.
El Coordinador provincial deberá enviar a la Dirección de Cuarentena Vegetal dentro de las 48 horas hábiles posteriores, los originales y 1º copia de las Actas, copias de las notificaciones de presuntas infracciones al remitente de la mercadería, los descargos correspondientes en caso que los hubiera y el informe técnico.
La Dirección de Cuarentena Vegetal iniciará un expediente con toda la información recibida y la enviará a la Dirección Nacional de Protección Vegetal, la cual la elevará al área de competencia, para el trámite del sumario correspondiente.
4 - INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA PLANILLA DE SUPERVISION
Deberá ser completada por el supervisor en original y copia y enviada del día 1 al 5 de cada mes, a la Coordinación provincial del SENASA, Direcciones de Agricultura, AFINOA y Dirección de Cuarentena Vegetal.
En el ítem
BARRERISTAS, el supervisor deberá completar Nombre y Apellido de los que se encuentran en función en el momento de la verificación y aclarar quien está de guardia y quien descansando. En caso de ausencia deberá informarse las causas de la misma, en el ítem "observaciones".
En el ítem
GUARDIA POLICIAL, el supervisor deberá completar Nombre, Apellido y rango. En caso de ausencia policial deberá informarse las causas de la misma, en el ítem "observaciones".
En los ítems del 1 al 11, el supervisor deberá marcar con una
X, lo que corresponde y en los ítems del 12 al 16, el supervisor deberá colocar las cantidades.