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SANIDAD VEGETAL
Resolución 5/00
Establécese la Emergencia Preventiva en cada uno de los centros de fumigación habilitados por el SENASA que se encuentren afectados al Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM).
Bs. As., 6/1/00
VISTO el expediente Nº 17.476/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 23 del 2 de febrero de 1996, 517, 519 del 30 de diciembre de 1996, del registro del exINSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, las Resoluciones Nros. 776 del 8 de julio de 1998, 194 del 10 de febrero de 1999 del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 23 del 2 de febrero de 1996 del exINSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se establecieron las áreas bajo control y erradicación de moscas de los frutos y un sistema de protección cuarentenaria para el ingreso de productos vegetales hospederos de moscas de los frutos en las áreas bajo programa oficial de erradicación, que incluye la desinfestación de dichos productos, siguiendo protocolos internacionalmente reconocidos, en centros de fumigación privados habilitados por el SENASA.
Que se ha logrado un estado de avance en el Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM), el cual hace imperioso minimizar los riesgos de ingreso de la plaga en las regiones protegidas.
Que por Resolución SENASA Nº 194/99 se han reconocido a los Valles Andinos Patagónicos como área libre de moscas de los frutos.
Que dicho reconocimiento ha sido ratificado en agosto de 1999 por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la REPUBLICA DE CHILE. Que las zonas de producción de los valles de Patagonia Norte y de las Provincias de SAN JUAN y MENDOZA han sido reconocidas internacionalmente como Areas de Escasa Prevalencia de Moscas de los Frutos.
Que todos estos avances podrían malograrse si en las zonas mencionadas ingresaran y se establecieran ejemplares de moscas de los frutos provenientes de otras áreas de producción.
Que en los puestos de inspección de las barreras sanitarias se registran un elevado número de rechazos de productos, situación ésta que abre un marco de duda sobre la aplicación de los tratamientos cuarentenarios que realizan los centros de fumigación habilitados y que, de persistir, pondría en serio riesgo los avances del Programa y los logros hasta aquí obtenidos.
Que, paralelamente, se han observado en centros habilitados algunas irregularidades que contribuyen, aún más, a abrir un marco de sospecha sobre la aplicación que éstos realizan de los tratamientos cuarentenarios oficialmente establecidos.
Que, además de lo expresado, surge de lo actuado la petición expresa de las regiones protegidas para que se intensifiquen los controles de estos centros de fumigación en razón de los datos estadísticos de intercepción de larvas vivas obtenidos en las barreras y en los laboratorios que reflejan un índice elevado de fallas en la aplicación de los respectivos tratamientos cuarentenarios.
Que a los efectos de asegurar la continuidad de los logros obtenidos en el Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos, la cual, hasta ahora, se ve garantizada por efecto de los controles fitosanitarios de las barreras regionales, resulta procedente asegurar la eficacia de los tratamientos efectuados en los centros de fumigación.
Que el ingreso de la plaga en una zona libre o protegida implica la inmediata aplicación de un plan de emergencia exigido por organismos internacionales y cuya implementación representa un incremento de al menos un TREINTA POR CIENTO (30%) en el costo de operación del correspondiente programa regional, además de la consiguiente pérdida potencial de ventajas competitivas en la comercialización internacional.
Que por lo expuesto resulta procedente imponer, con carácter de urgente, una medida preventiva sobre los centros de fumigación que realizan tratamientos cuarentenarios que permita afianzar los resultados alcanzados, disipando así una situación de peligro de difusión de esta plaga y disminuyendo los riesgos que su propagación y eventual establecimiento implican.
Que tomando esta medida de tipo preventivo se asegura el mantenimiento del estatus fitosanitario obtenido, como así también la posibilidad de promoción y apertura de nuevos mercados internacionales como resultado del esfuerzo y de las inversiones económicas realizadas por el Estado Nacional, las provincias y los productores involucrados que han contribuido al desarrollo nacional para la producción frutihortícola, por lo que resulta indispensable asegurar la correcta aplicación de los tratamientos cuarentenarios.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto atento lo establecido por el artículo 8º, incisos m) y ñ) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer la Emergencia Preventiva en cada uno de los centros de fumigación habilitados por el SENASA que se encuentren afectados al Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM), implementando un Servicio de Inspección Permanente en cada uno de los mismos.
Art. 2º — La Emergencia Preventiva establecida en el artículo precedente regirá a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y por un término de hasta NOVENTA (90) días prorrogables hasta tanto se establezca un sistema de fiscalización confiable.
Art. 3º — La fiscalización de cada uno de los tratamientos en los centros de fumigación será realizada por personal de las entidades que administran los programas fitosanitarios regionales.
Art. 4º — Los centros de fumigación a que hace referencia el artículo 1º de la presente resolución celebrarán convenios con las entidades mencionadas en el artículo que antecede a fin de proceder a la implementación de la presente resolución. Dichos convenios quedarán sujetos a la homologación por el Comité de Habilitación de Cámaras del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que queda facultado para establecer los requisitos que debe reunir el personal afectado a la fiscalización y el procedimiento a utilizar en la misma, y tomar las medidas que resulten pertinentes a fin de garantizar el efectivo control y fiscalización de la aplicación de los tratamientos cuarentenarios.
Art. 5º — Los costos derivados de la fiscalización de los centros de fumigación quedarán a cargo de los mismos, no pudiendo superar los DOCE CENTAVOS ($ 0,12) por bulto de VEINTE KILOGRAMOS (20 kg) o su equivalente.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar A. Bruni.