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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 208/2000

Requisito fitosanitario para el material de propagación de Citrus spp. a ser plantado en la provincia de La Rioja, el que deberá ser originario y provenir de País Libre de Cancro cítrico, o bien de Area Libre de Cancro cítrico.

Bs. As., 17/3/2000

VISTO el expediente Nº 9426/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y atento lo normado por el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, los artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 202 de fecha 1º de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el artículo 1º de la Resolución Nº 61 del 13 de febrero de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la información brindada por el MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA PRODUCCION Y TURISMO de la Provincia de LA RIOJA, la superficie implantada actualmente con cítricos en dicha provincia es de SETENTA (70) hectáreas.

Que existen proyectos dentro del régimen de la Ley Nacional Nº 22.021 para incrementar durante los próximos DOS (2) años en OCHOCIENTAS SEIS (806) hectáreas, más la superficie plantada con cítricos en la anteriormente mencionada provincia.

Que la Resolución Nº 61 del 13 de febrero de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL adopta el estándar COSAVE III. 3.2. "Lineamientos para el reconocimiento de áreas libres de plagas", el que establece en su punto III "Requisitos generales para las áreas libres de plagas", a la prospección como condición necesaria para reconocer como área libre a una parte no infestada de un país en el que ocurre una enfermedad.

Que en cumplimiento de la mencionada resolución se efectuaron durante 1997 y 1998 prospecciones de detección y monitoreo para Xanthomonas axonopodis pv. citri en las SETENTA (70) hectáreas actualmente plantadas con cítricos en el Departamento Capital de la Provincia de LA RIOJA y zonas urbanas, detectándose que la bacteria Xanthomonas axonopodis pv. citri no se encuentra presente.

Que la concreción de los proyectos mencionados en el segundo considerando requerirá gran cantidad de material de propagación.

Que es conveniente y necesario mantener desde el principio esta nueva área de producción de cítricos, libre de la enfermedad cancro cítrico (Xanthomonas axonopodis pv. citri) con el propósito de evitar daños a la futura producción y comercialización de fruta y de que en el futuro sea reconocida como área libre de la mencionada enfermedad.

Que se considera imprescindible que el material de propagación que se implante en la Provincia de LA RIOJA provenga de País Libre o de Area Libre de cancro cítrico (Xanthomonas axonopodis pv. citri), como primer paso para lograr que en el futuro este área productora de cítricos se mantenga libre de la mencionada enfermedad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º de la Resolución Nº 202 de fecha 1º de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Establécese como requisito fitosanitario para todo el material de propagación de Citrus spp. que tenga por destino ser plantado en el territorio de la Provincia de LA RIOJA que el mismo deberá ser originario y provenir de País Libre de Cancro cítrico (Xanthomonas axonopodis pv. citri), o bien de Area Libre de Cancro cítrico (Xanthomonas axonopodis pv. citri), ambos oficialmente reconocidos por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2º
— La persona física o jurídica propietaria y/o responsable de la plantación deberá tener documentado el origen y procedencia de las plantas y permitir a los inspectores de este Servicio Nacional o del Organismo que éste designe, el acceso a dicha documentación cada vez que se lo requieran.

Art. 3º
— El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o el Organismo que éste designe mantendrá un sistema de seguimiento sobre todo el material de propagación de Citrus spp. existente en el territorio de la Provincia de LA RIOJA con el fin de verificar el origen y procedencia del mismo.

Art. 4º
— En los casos en los que la persona física o jurídica propietaria y/o responsable de plantaciones de Citrus spp. que fueran implantadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución no pudiera demostrar el origen de las plantas, o en los casos en los que se comprobara que las plantas proceden o son originarias de lugares que no cumplen con lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución, este Servicio Nacional procederá a la inmediata destrucción de las mismas. Este procedimiento y sus costos serán de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963.

Art. 5º
— El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o el Organismo que éste designe mantendrá un sistema de prospección de detección y monitoreo para Xanthomonas axonopodis pv. citri sobre todo el material de propagación de Citrus spp. existente en el territorio de la Provincia de LA RIOJA con el fin de determinar la ausencia o presencia de Xanthomonas axonopodis pv. citri. La metodología a utilizarse en este sistema es la que figura en el Anexo, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 6º
— Los infractores a lo dispuesto por la presente resolución serán sancionados de acuerdo con lo normado en el artículo 18 y siguientes del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 7º
— La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar A. Bruni.

ANEXO

PROSPECCION DE DETECCION Y MONITOREO

I. Introducción

Definición de prospección de detección y monitoreo:

Una prospección periódica que se realiza para verificar las características poblacionales de una plaga en un área.

Debido a la localización de las plantaciones cítricas en la Región del NOA, se dividió a la misma en DOS (2) zonas operativas:



  1. SALTA – JUJUY


  2. TUCUMAN - CATAMARCA



Para la primera zona SALTA - JUJUY, la Dirección General de Recursos Naturales Renovables de la Provincia de JUJUY es la responsable operativa y para la segunda zona TUCUMAN - CATAMARCA, es la Dirección de Desarrollo Agropecuario de la Provincia de TUCUMAN.

La metodología aplicada es única para toda la región.

De acuerdo con la biología de Xanthomonas axonopodis pv. citri, es necesario contar con observaciones en determinados períodos fenológicos del cultivo, donde el hospedero se encuentra más susceptible y con mayores posibilidades de manifestación de síntomas.

Estos DOS (2) períodos para la Región del NOA coinciden:



  1. Brotación - floración y formación de fruto en los meses de octubre/noviembre.


  2. Precosecha en los meses de febrero/marzo.



2. Metodología de prospección de detección y monitoreo

Se aplican TRES (3) metodologías diferentes según el sistema de producción o la localización aislada de la plantación:

a) Prospección en Plantación

b) Prospección en Viveros

c) Prospección en Fincas aisladas

a) Prospección en Plantación:

Se utiliza el método de transectas dirigido hacia zonas de mayor concentración de plantaciones de citrus. La orientación y longitud de las transectas surge de la necesidad de lograr un alto número de puntos con cítricos.

Se procede a la recopilación de la cartografía existente y se lleva a escala adecuada y sobre ésta se procede al trazado de las transectas.

Se inicia con el trazado de una transecta principal (Pr), realizándose un muestreo piloto sobre la misma.

Una vez evaluado el método se ajusta de la siguiente manera.

A partir de la transecta principal, se trazan en forma paralela a ésta y distanciadas a DOS MIL (2.000) metros entre sí, tantas líneas secundarias (S) como sean necesarias para cubrir toda la zona en cuestión.

Las líneas intermedias a las ahora trazadas, se encuentran paralelas y equidistantes UN MIL (1.000) metros de las secundarias y se denominan intermedias de primer orden (I 1).

A continuación se trazan las transectas intermedias de segundo orden (I 2) las cuales son paralelas a las anteriores y equidistantes a QUINIENTOS (500) metros, ubicadas todas hacia un mismo lado de las intermedias de primer orden.

Finalmente se trazan las intermedias de tercer orden (I 3) las cuales son paralelas a las de primer orden y equidistantes a QUINIENTOS (500) metros de éstas, ubicadas en el lado opuesto a las de segundo orden.



Estación

Sobre cada una de las líneas o transectas, se fijan en gabinete, las estaciones de muestreo distanciadas a QUINIENTOS (500) metros.

Cada estación está integrada por TRES (3) puntos, UNO (1) central sobre la línea y DOS (2) laterales, perpendiculares a la línea, distanciados, CIEN (100) metros a la derecha y CIEN (100) metros a la izquierda del punto central.



LINEA DE MUESTREO

Cada estación, tiene un perímetro de influencia de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) metros de radio, que sirve para desplazar la estación completa a los puntos individuales cuando a campo se determina que en los puntos originales no hay cítricos. Si superado el perímetro de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) metros, no se encuentran citrus, en la cartografía se identifica de estación como S/C (sin cítrico).

El perímetro de influencia, nos permite además afirmar que para el esquema de trabajo planteado, al cabo de DOS (2) años, con CUATRO (4) monitoreos realizados, se estaría cubriendo toda el área.

Al comenzar nuevamente el esquema se desplazan sobre la línea las estaciones de monitoreo y no las transectas.

El desplazamiento se efectúa a puntos intermedios sobre la línea.

Se destaca que siempre, la estación se compone de TRES (3) puntos de muestreo, es decir que por ninguna causa (salvo excepción) puede presentarse UNA (1) estación con UNO (1) o DOS (2) puntos muestreados. Es por este motivo que ante la ausencia de cítricos en los puntos determinados en forma previa, el monitoreador tiene un perímetro de influencia, que le permita desplazar los puntos, acortando o alargando los laterales si fuese necesario.

Excepción: cuando en los puntos determinados previamente, o en cualquier sector del perímetro de influencia se observa únicamente un reducido grupo de plantas cítricas que no permite la obtención de TRES (3) muestras, se tomará UNA (1) sola, destacando en observaciones del "croquis de ubicación" la obtención de UNA (1) muestra única.

Punto de Muestreo:

En plantación, la unidad de trabajo es el punto de muestreo. Este se compone de CINCO (5) V5 plantas; una central y CUATRO (4) inmediatas a su alrededor.



Cuando las plantas a muestrear pertenecen a un monte cítrico recién implantado, se toma la planta central y OCHO (8) inmediatamente a su alrededor según el siguiente esquema:



La individualización, o marcado del punto de muestreo se hace únicamente en la planta central colocando una cinta plástica en una ubicación visible atada a una rama y pintando un punto con aerosol en el centro.

El monitoreador no debe olvidar, que el número que correspondió a cada punto muestreado debe ser anotado en la cartografía y dentro de un círculo en el lugar del plano que corresponda.



Cantidad de hojas y frutos:

La muestra se compone de CIEN (100) hojas y VEINTE (20) frutos y se colocan en la misma bolsita plástica.

Cuando el punto de muestreo se compone de CINCO (5) plantas, la extracción, por planta es de VEINTE (20) hojas y CUATRO (4) frutos.

Para las plantas que por estado fenológico no permitan el muestreo de frutos, esta ausencia será destacada en "observaciones" de la Ficha Individual de Muestreo.

Lugar de extracción: preferentemente, para las plantas adultas, la extracción se realiza de la parte media y externa de la copa del árbol eligiendo las hojas de los brotes nuevos y frutos pequeños (hasta DOS (2) centímetros) en correspondencia con el estado fenológico de mayor susceptibilidad.

b) Prospección en viveros

Se monitorea DOS (2) veces al año el CIEN POR CIENTO (100%) de los viveros con hospederos cítricos los cuales han sido empadronados.

La modalidad de trabajo sobre plantas y plantines (por injertar o injertadas) es tomar muestras por especie y luego por número de plantas.

De acuerdo a lo expuesto, en un vivero, se toman tantas muestras como especies posea. Si además una especie cualquiera supera el número de CINCO MIL (5.000) plantines, se debe tomar otra muestra y así sucesivamente por cada CINCO MIL (5.000) plantines, UNA (1) muestra.

Cantidad de hojas:

La muestra, al igual que los casos anteriores, se compone de CIEN (100) hojas obtenidas de la extracción a razón de DOS (2) hojas por planta.

c) Prospección en fincas aisladas

El muestreo puntual, está referido a plantaciones que no justifican el trazado de líneas, ya sea por ser pequeñas superficies distribuidas difusamente o superficies mayores aisladas y únicas.

En estos casos, el monitoreador decide el número de puntos de muestreo para cada explotación, teniendo en cuenta que:



  1. El número total de muestras a extraer, por explotación, se definirá tomando como referencia el dato promedio de UNA (1) muestra cada QUINCE (15) hectáreas. Si la explotación en cuestión posee menos de QUINCE (15) hectáreas se tomará UNA (1) sola muestra.


  2. Para esta modalidad las muestras son individuales, sin relación de distancias entre unas y otras (no existe "estación") pero si distribuidos al azar en la totalidad del predio.


  3. En cada monitoreo, todas estas explotaciones aisladas deber ser muestreadas.


  4. El punto de muestreo para esta modalidad, también se compone de CINCO CON NUEVE (5,9) o más plantas según corresponda y el número de hojas y frutos a extraer es igual que para la modalidad de transecta.


  5. El número que le correspondió a cada muestra debe ser anotado en la cartografía, dentro de un círculo en el lugar del plano que corresponda.



Identificación de las muestras:

Cada muestra embolsada compuesta por CIEN (100) hojas y VEINTE (20) frutos, lleva UNA (1) etiqueta de cartulina que identifica numéricamente el lugar de extracción.

Esta identificación consta de:



  1. En número romano (I, II, III) se identifica el número del grupo monitoreador.


  2. En número arábigos: se identifica el número de muestra. Este no puede repetirse para un mismo grupo, por ningún concepto, aún cambiando de zona citrícola, tanto dentro como fuera de la provincia.



Ejemplo: ETIQUETA






I I I

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Conservación:

Inmediatamente después de la extracción de la muestra, ésta se coloca en la conservadora provista para tales efectos.

El total de muestras así conservadas, se entregan diariamente para su remisión al Laboratorio.

Los datos que identifican la procedencia de la muestra son anotados en la Planilla de Muestreo correspondiente, la cual los monitoreadores entregan al Coordinador quien lleva el archivo.

En consecuencia las muestras llegan al laboratorio con una identificación numérica que no permite reconocer el origen.

Material de campo:

El material de campo provisto al monitoreador está compuesto por:



  1. Cartográfico:


  2. UNA (1) copia de plano departamental parcelario y catastral.

    UNA (1) copia de plano en mayor detalle, escala 1:10.000 ó 1:20.000, de la zona a monitorear (con división parcelaria), en la cual se destacan las líneas de muestreo y las estaciones con sus perímetros de influencia. A medida que el monitoreador toma las muestras y las numera, debe posteriormente transcribir en este plano los números de referencia.

  3. Planilla: Padrón de productores:


  4. Esta planilla se provee ya completa. Enumera la totalidad de productores citrícolas y viveristas. Sirve para orientación y comparación de los datos provistos y los obtenidos por el monitoreador.

    El ítem "número de orden" sirve para conocer el número total de productores (plantaciones y viveristas) que existen por zona citrícola.

    Para un mismo productor que posee citrus o vivero en distintas unidades parcelarias, el ítem "número de orden" es el mismo.

    El ítem "sup. con citrus", manifiesta la cantidad de hectáreas con citrus que posee la unidad parcelaria individualizada en "Datos Catastrales".

    En función de los datos provistos, el monitoreador conoce por zona citrícola:

    — Número total de productores y viveristas.

    — Superficie total con citrus (resultante de la sumatoria de las parciales)

    — Número total de plantines (resultante de la sumatoria de las parciales)

    — Superficie total que abarca el monitoreo

  5. Planilla de Muestreo (Plantación):


  6. Esta planilla, se completa inmediatamente a posteriori de la toma de muestras y permite rápidamente obtener información resumida del trabajo de campo.

    Se debe destacar que en el ítem 3 "Superficie total", corresponde colocar la superficie total en hectáreas, que posee el productor en cuestión en toda la provincia.

    Este concepto también es válido para el ítem 4 "Superficie con citrus". Cuando para un mismo productor, se debe trabajar en diferentes fechas de recolección, el ítem 3 y 4: "Superficie total" y "Superficie con citrus" no se repite, de manera que sus sumatorias permitan determinar por grupo de trabajo y por provincia, la superficie total monitoreada y la superficie real con citrus.

  7. Planilla de Muestreo (Vivero);


  8. Se completa inmediatamente a posteriori de la toma de muestra, destacándose que en ítem 3 se debe cuantificar las plantas injertadas por especie (L; M; P y N). En el rubro "otras especies", del mismo ítem, se refiere a la existencia de ornamentales, forestales, etc., pero no Rutaceas, y se marcará con una cruz, en el caso de ser afirmativo.

    El ítem 4 y 5, referido a destino de los plantines y procedencia de las yemas utilizadas, se marca con una cruz lo que corresponda.

  9. Ficha individual de muestreo:


  10. En esta ficha, deberán volcarse los datos solicitados de la explotación, del productor y de la muestra. Se confecciona una ficha por cada muestra. Si las TRES (3) muestras que integran la estación, provienen de plantaciones con idénticas características (edad, variedad, unidades, etc.) se confecciona una sola ficha por estación.

  11. Croquis de Ubicación:


  12. El croquis grafica exactamente el o los lugares de extracción de la o las muestras.

    Para la modalidad línea de muestreo o transecta, el croquis debe contener los TRES (3) puntos de muestreo y sus números respectivos de muestras, como así también una línea que grafique la dirección de la transecta.

    Para los de muestras aisladas se confeccionará un croquis por cada muestra, destacando su ubicación y número correspondiente.

    En el caso de los croquis de los viveros se representará esquemáticamente su distribución, refiriendo su ubicación y números de las muestras tomadas.

  13. Constancia:


  14. Se refiere al documento que recibe el productor de la extracción de muestras de su explotación. Estas figuran individualizadas mediante los números asignados por el grupo monitoreador.

    La constancia debe ser firmada únicamente por el monitoreador actuante. Otra firma no certifica la extracción de muestras.

  15. Materiales auxiliares:



1. Carpeta con broche superior para apoyo
2. Lápiz negro, goma y sacapuntas
3. Abrochadora
4. Bolsas de polietileno
5. Cintas plásticas
6. Aerosoles
7. Etiquetas
8. Regla de VEINTE (20) centímetros
9. Credencial
10. Conservadora (UNA (1) por Grupo)
11. Afiches
12. Fotocopias de Convenios

PADRON DE PRODUCTORES

Provincia:…………………………
Zona citrícola:……………………







Administracionius UNLP

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