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Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 679/2000

Apruébase el Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina de la Unidad Ejecutora Salta.

Bs. As., 12/6/2000

VISTO el expediente N° 5459/2000 en el que la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) de la Provincia de SALTA solicita la aprobación de un Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina, y

CONSIDERANDO

Que la Brucelosis y Tuberculosis bovina son enfermedades zoonóticas que ponen en serio riesgo a la población humana, y las pérdidas económicas ocasionadas causan grave deterioro al sector productivo, encontrando restricciones para ubicar productos y subproductos de origen animal en el exterior.

Que la Resolución N° 115 del 1° de marzo del año 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en su Anexo I, numeral 3.2. referido a estructura de otros organismos ejecutores operativos, contempla la existencia de las Unidades Ejecutoras Locales (UEL) como estructura sanitaria privada sin fines de lucro, otorgándole en el numeral 4.1.1. referido a Responsabilidades de la Unidad Ejecutora Local (UEL) la responsabilidad de elaborar el Plan Estratégico Local de acuerdo al Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis y Tuberculosis Bovina.

Que es factible simplificar para el productor el cumplimiento de la Resolución citada precedentemente, dada la implementación de un sistema altamente participativo como el propuesto.

Que los planes propuestos contemplan la administración y financiación a cargo de los productores y las Unidades Ejecutoras Locales (UEL) existentes en cada departamento, es decir que no representa erogación extra para el Estado.

Que el presente Plan ha sido aprobado por la Comisión Nacional de Lucha Contra la Brucelosis y Tuberculosis.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4°, y Anexo I, punto 1.7 de la Resolución N° 115 del 1° de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y por el artículo 8°, inciso c) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Apruébase el Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina de la Unidad Ejecutora Salta, que comprende los Departamentos de Cachi, Cafayate, Cerrillos, Chicoana, General Güemes, Guachipas, La Caldera, La Capital, La Poma, La Viña, Los Andes, Molinos, Rosario de Lerma, y San Carlos, todos de la Provincia de SALTA, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°
— Los propietarios y/o tenedores por cualquier título de ganado bovino, y todas las personas físicas o jurídicas vinculadas a la ganadería de estos partidos, estarán obligados a suministrar la información que se les requiera, respecto de los animales a su cargo, cumplir los procedimientos ordenados en la presente norma y prestar la colaboración necesaria con los medios a su alcance.

Art. 3°
— Los infractores a la presente resolución serán sancionados conforme lo establecido en el artículo 18 y siguiente del Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 4°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Oscar A. Bruni.

UNIDAD EJECUTORA LOCAL
SALTA

 
"Plan Nacional de Control y Erradicación
de Brucelosis y Tuberculosis Bovina"

 
Provincia de SALTA

 
CONFORMACION DE U.E.L. - Salta
"Plan de Brucelosis y Tuberculosis Bovina"

ANEXO

1. PROPOSITO

En Plan de Control y Erradicación de Brucelosis y Tuberculosis Bovina de Salta, es la aplicación del Plan Nacional adaptado a las características propias de la región, desarrollando las acciones previstas por la autoridad sanitaria nacional de acuerdo a las particularidades del territorio involucrado, su ambiente, sus sistemas de producción y comercialización, como también de las condiciones de sus productores, tendiente al control y erradicación de la enfermedad de los rodeos, en el menor tiempo posible.

2. ESTRATEGIA

2.1. Conformación de la Unidad Ejecutora Local de Salta.

2.2. En Brucelosis:

Vacunación de las hembras bovinas entre TRES (3) y OCHO (8) meses de edad, con vacuna Cepa 19 aprobada por SENASA.

La vacunación en general será realizada por Médico Veterinario Acreditado en forma conjunta con el resto de las actividades de saneamiento que llevará a cabo y estará a cargo del propietario del establecimiento el pago del costo de la misma.

En caso que las condiciones de la zona no permitan el inicio de las actividades de saneamiento, la U.E.L. será la responsable de arbitrar los medios necesarios para cumplimentar la campaña de vacunación.

2.3. Para el saneamiento en Brucelosis y Tuberculosis Bovina:

Incorporación inmediata de los establecimientos lecheros al sistema de erradicación, adoptando la condición mínima de Establecimiento en Saneamiento en un plazo no mayor del fijado por la Resolución N° 115/99. Esta mecánica se aplicará también en los establecimientos cuyas características productivas y de infraestructura la U.E.L. considere apropiadas para su incorporación en el mismo lapso.

En las áreas de serranías y/o monte donde existen establecimientos de cría que realizan solamente una junta anual se exigirá la inscripción, con identificación verificable de la hacienda y un sangrado total de las categorías susceptibles; en caso que exista la posibilidad de mantener los animales separados por un lapso no menor a SETENTA Y DOS (72) horas, se realizará también la tuberculinización en el momento de la junta y la lectura de la misma antes de soltar los bovinos. Esta metodología permitirá garantizar la venta de animales en las condiciones exigidas (Resolución N° 115/99), dar inicio a las actividades de saneamiento y obtener la prevalencia que exista dentro de los establecimientos con estas características.

2.4. Vigilancia Epidemiológica.

Ajustar las medidas de control para el cumplimiento de las normativas vigentes (Resolución N° 115/99), de manera tal de manejar los elementos necesarios para efectuar una adecuada vigilancia epidemiológica.

3. ACTIVIDADES

3.1. De vacunación:

La campaña de vacunación será corresponsabilidad del propietario y de los profesionales de la actividad privada acreditados al efecto.

Los animales vacunados se identificarán con un sistema que permita el control interno de las vacunaciones del establecimiento (caravana, marca a fuego en la quijada izquierda, agujero en la oreja izquierda, etc.).

Los establecimientos que se encuentren con un programa sanitario de erradicación de Brucelosis preestablecido, deberán respetar las fechas del mismo, para esto deberán estar inscriptos en la U.E.L., en un registro habilitado para tal fin (Anexo 2).

El establecimiento deberá tener en su carpeta sanitaria un registro de los días en que se efectuó la vacunación antibrucélica y el nombre del Veterinario Acreditado Corresponsable de la misma que deberá estar inscripto en el Registro Nacional de Veterinarios Acreditados para Brucelosis.

3.2. De la vacuna:

Se utilizará vacuna Brucella abortus Cepa 19 o alguna otra que sea aprobada en el futuro por el Organismo competente.

El propietario realizará la adquisición de la vacuna optando libremente a través del Veterinario Privado Acreditado o bien de la U.E.L.

En cualquiera de los casos mencionados se deberán garantizar las óptimas condiciones de la cadena de frío.

3.3. De Vigilancia:

El representante local del SENASA realizará el seguimiento de los SEIS (6) monitoreos anuales obligatorios en Plantas Lácteas, informando de acuerdo a las normativas ante la aparición de un positivo. En cualquiera de las situaciones posibles en que se presente la aparición del positivo (Establecimiento Libre - en Saneamiento - Saneado o Fuera de Plan), se realizará UN (1) sangrado total de las categorías involucradas en el establecimiento, tomando las medidas que correspondan de acuerdo a la categoría del mismo, en acuerdo y con la participación de la U.E.L.

Se realizará un seguimiento de la información obtenida en las Plantas de Faena Habilitadas por SENASA y/o la Provincia, cuando se detecten lesiones compatibles con tuberculosis, informando a la U.E.L. el establecimiento de origen de esos animales.

Se realizará el control del movimiento de hacienda de acuerdo a las normativas vigentes (Resolución N° 115/99).

3.4. De Educación Sanitaria:

Las tareas de difusión estarán orientadas a explicar los propósitos del Plan y a generar conciencia en la comunidad de los perjuicios de Salud Pública y económicos que ocasionan la Brucelosis y Tuberculosis Animal.

Las mismas se realizarán en los siguientes niveles:


4. UNIDAD EJECUTORA LOCAL - SALTA

4.1. a. Conformación del Area Administrativa:

La responsabilidad funcional del Programa estará a cargo de las U.E.L. que cumplirá las funciones previstas en el Plan Nacional.

Miembros del Area Administrativa - U.E.L. Salta.

Sociedad Rural Argentina
Sociedad Rural Salteña
Lácteos Mu
COSALTA
Colegio de médicos veterinarios de la Provincia de SALTA
El Monte S.R.L.
Valle Natural S.A.
Secretaría de la Producción de la Provincia de SALTA
SENASA - Oficina Local Salta.

4.1.b. Funcionamiento:

Se realizarán reuniones con una periodicidad no mayor de TREINTA (30) días, las cuales serán convocadas por el responsable de Area administrativa de la U.E.L. con una antelación de UNA (1) semana.

Anualmente se realizará una reunión Plenaria, en la que se evaluará los avances y dificultades, con renovación y/o ratificación de los miembros.

4.1.c. Recursos:



(*) Asistirán alternativamente.

4.2.b. Funcionamiento:

Las reuniones se realizarán con una frecuencia semanal en día y horario fijo, acordado por los integrantes. Se discutirán los aspectos técnicos inherentes al desarrollo del plan en general y de cada establecimiento en particular. Si es necesario se podrá realizar reuniones extraordinarias toda vez que alguno de sus miembros lo solicite.

Se elaborará un informe mensual de novedades por el SENASA y para cada Institución del Area Administrativa.

4.3. Area involucrada: CATORCE (14) Departamentos


N° P: número de predios.
N° B: número de bovinos.
N° EC: número de establecimientos de cría.
N° EI: número de establecimientos de invernada.
N° EM: número de establecimientos mixtos.
N° T: número de tambos.

La mayoría de la hacienda existente es de cría extensiva, con gran cantidad de productores de subsistencia. Es escasa la existencia de alambrados, apotreramiento e instalaciones, solamente la poseen los tambos y algunos establecimientos grandes organizados.

4.4. Listado de Médicos Veterinarios Acreditados: Se constatará a través de las credenciales y del listado actualizado del Registro Nacional de SENASA (disponible en la Oficina Local y en la U.E.L.), la matriculación y acreditación de los Médicos Veterinarios que efectúen tareas de saneamiento o cualquier otra actividad inherente al Plan en el área de la U.E.L.

4.5. Laboratorios de Red del SENASA: Se constatará del Listado actualizado de SENASA, que se encontrará disponible en la Oficina Local y en la U.E.L.

4.6. Estratificación de los productores por cantidad de animales en SEIS (6) categorías.


La Documentación que se exigirá al productor y al Médico Veterinario Acreditado, en Brucelosis es la siguiente:

Nombre del Productor - N°de RENSPA/S.
Solicitud de inscripción de productores.
Sistema de identificación de animales utilizado.
Certificado de vacunación de las terneras.
Planilla de toma de muestra de sangre y resultado del Laboratorio de red.
Descripción del Sistema de Saneamiento (Plazos para venta a faena de positivos - Segregación de reaccionantes dentro del establecimiento, etc.).
Certificados de eliminación de reactores.
Solicitud de Control Oficial.
Solicitud de Recertificación utilizando el formulario de Solicitud de Control oficial.
Resultado de pruebas PAL en aquellos casos de producción integrada.
Certificación de Establecimiento Libre (en carpeta).

En el caso de Tuberculosis se exigirá, en los plazos previstos:

Solicitud de Inscripción al Programa de Tuberculosis.
Protocolos de Tuberculinizaciones con los resultados.
Plan de saneamiento (Plazos para venta a faena de positivos - Segregación de reaccionantes dentro del establecimiento, etc.).
Certificados de eliminación de reactores.
Solicitud de control Oficial después de haber resultado negativo (DOS (2) pruebas consecutivas).
Solicitud de Recertificación utilizando el formulario de Solicitud de Control Oficial.
Certificado de Establecimiento Libre.
Certificado de necropsias y remisión de muestras al Laboratorio.

En todos los casos se utilizará el formato de Carpeta Sanitaria y Formularios aprobados por COPROSA, Formularios Oficiales de SENASA o Planillas de elaboración propia que contengan exactamente cada uno de los ítems solicitados en los formularios Oficiales. No se aceptarán datos parciales, incompletos o ilegibles. Tampoco se aceptarán documentos sin las firmas correspondientes de acuerdo a su carácter.

ALTA CONSTITUTIVA

Entendiendo que la Brucelosis y Tuberculosis de los animales son enfermedades de vital importancia para el futuro de la Salud Pública de la población y para la productividad de nuestros rodeos, así como para la comercialización de los mismos; los abajo firmantes damos el aval para la constitución de la Unidad Ejecutora Local del Plan Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina en el ámbito de la Oficina Local Salta de la Provincia de SALTA............................................. .................................................. ..............

A partir de la presente, queda constituida la Unidad Ejecutora Local del "Plan de Control y Erradicación de Brucelosis y Tuberculosis Animal - Salta", la cual se compromete a llevar adelante y respetar las estrategias y actividades aprobadas por CORPOSA dentro del marco del Plan Nacional y notifica su metodología de acción a través del Documento que acompaña, a la COPROSA para que se dé su aprobación........................................ ..................................

En nuestro carácter de U.E.L. solicitamos a COPROSA que de no mediar objeciones a la presente, realice las gestiones que considere necesarias para ser reconocida como tal ante el SENASA............................................ .................................................. .................................

Unidad Ejecutora Local............................................. .................................................. ...........

Area administrativa: será la encargada del Registro de inscripciones de los productores y el manejo de los datos que surjan de la marcha del Plan.............................................. ................

Responsable:...................................... .................................................. ...................................

Area Técnica: Evaluará el desarrollo y las dificultades del Plan en las distintas etapas. .................................................. .................................................. ...........................................
Responsable: .................................................. .................................................. ......................

Firma de los presentes.

Administracionius UNLP

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